Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500125
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015

LEXTA20150210-014 Plaza Velázquez v. Flores Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

JAIME A. PLAZA VELÁZQUEZ Peticionario
v.
JOSÉ C. FLORES DÍAZ, CARMEN R. MARTÍN RODRÍGUEZ Recurridos
KLCE201500125
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: EACI201400820 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2015.

I

Comparece el Sr. Jaime A. Plaza Velázquez y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 30 de octubre de 2014, notificada el 5 de noviembre de 2014.

Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Caguas, denegó la solicitud presentada por el peticionario para enmendar las alegaciones. De esta resolución, el Sr. Plaza Velázquez solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 1 de diciembre de 2014 y notificada el 9 de enero de 2015.

Aun insatisfecho, el Sr. Plaza Velázquez presentó el recurso ante nuestra consideración y señala como único error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al negar la posibilidad de enmendar las alegaciones de una demanda que fue radicada por propio derecho.

La parte peticionaria sostiene que el foro primario abusó de su discreción al no permitir enmendar la demanda, debido a que la reclamación original sobre desahucio y cobro de dinero se presentó por derecho propio y el Sr. Plaza Velázquez no incluyó como parte de sus alegaciones, el reembolso de dos (2) multas incurridas por el Sr. José

  1. Flores, por violación a las normas del complejo residencial y la reclamación de los gastos incurridos en el litigio, según fue pactado en el contrato de arrendamiento.

No obstante, es necesario señalar que el desarrollo procesal de este caso, el momento en que se encuentra1 y las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, nos impiden entrar en los méritos del mismo. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de Certiorari solicitado por falta de jurisdicción.

II

A

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.

Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Distinto al recurso de...

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