Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401333
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015

LEXTA20150213-009 Ortiz Marrero v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JOSÉ L. ORTIZ MARRERO,
Recurrente,
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, LIC. JOSÉ NEGRÓN FERNÁNDEZ,
Recurrido.
KLRA201401333
REVISIÓN. Sobre: Reconsideración de determinación administrativa sobre nivel de custodia.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Romero García, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2015.

Comparece por derecho propio el Sr. José Ortiz Marrero (Sr. Ortiz), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), para impugnar la determinación inicial de clasificación a custodia máxima que emitió en su caso el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección (Comité). La clasificación a custodia máxima se fundamentó en la severidad de los delitos por los cuales el Sr. Ortiz resultó convicto. El recurrente entiende que, en la evaluación de su nivel inicial de custodia, el Comité aplicó la escala de severidad contemplada para los delitos tipificados en el Código Penal vigente. En su recurso, plantea que el Comité debió aplicar la escala de severidad correspondiente a los delitos según tipificados en el antiguo Código Penal.

Evaluados los autos del caso, a la luz del derecho aplicable, se confirma la determinación inicial de clasificación a custodia máxima del Sr. Ortiz.

I.

El Sr. Ortiz hizo alegación de culpabilidad por los delitos graves de infracción al Artículo 58 de la Ley Núm. 246-2011, conocida como Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, 8 LPRA sec. 1174 (maltrato), y el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Protección e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA sec. 633 (maltrato mediante amenaza). Por estos delitos, el 16 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia lo sentenció a cumplir una pena de nueve (9) años y dos (2) días de cárcel. El Sr. Ortiz cumplirá el mínimo de su sentencia el 10 de agosto de 2020. La fecha prevista de excarcelación es el 11 de enero de 2023. Actualmente, el Sr. Ortiz se encuentra confinado en el Centro de Ingreso 705 de Bayamón.

El 13 de agosto de 2014, el Comité asignó al Sr. Ortiz una clasificación inicial de custodia máxima basada en la severidad de los delitos cometidos. El Comité coligió que estos eran de naturaleza extrema, en contra de la integridad de un menor y la figura de la mujer, y en cuya comisión se empleó violencia física y se utilizó un arma de fuego. El Comité expresó que el Sr. Ortiz debía realizar ajustes para evaluar la posibilidad de beneficiarse de una custodia menor. Como parte de su plan institucional, el Comité refirió al Sr. Ortiz para evaluación al Programa de Salud Correccional y al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.1

Inconforme con dicha determinación, el 18 de agosto de 2014, el Sr.

Ortiz presentó un escrito de apelación ante la Oficina de Clasificación de Confinados a Nivel Central (Oficina de Clasificación) y solicitó que se reclasificara su nivel de custodia a uno menor para poder comenzar su plan institucional. El Sr. Ortiz llamó la atención al hecho de que es un primer ofensor, a su buen comportamiento y a que ejecuta tareas en la cocina de la institución penal.2

El 4 de septiembre de 2014, la Oficina de Clasificación denegó la apelación del Sr. Ortiz. Esencialmente, concluyó que este cumplía una sentencia por delitos de extrema severidad, por atentar contra la vida de su excompañera y demostrar un claro menosprecio por la vida humana. La Oficina de Clasificación añadió que el Manual de Clasificación de Confinados establece un proceso mediante el cual se clasifica a los confinados a base de varias consideraciones, que incluyen: la severidad del delito, su historial de delitos anteriores, su comportamiento en instituciones, las necesidades identificables de programas y servicios específicos. A la luz de tales factores, la Oficina de Clasificación indicó que el Sr. Ortiz llevaba seis (6) meses de reclusión, lo que consideró poco tiempo con relación al término de la sentencia impuesta. Por ello, resolvió que era necesario que el Sr. Ortiz se integrara a su plan institucional y se beneficiara de los programas de tratamiento en su proceso de...

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