Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401353
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015

LEXTA20150217-003 Motsons Corp. v. New Hampshire Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

MOTSONS CORPORATION
Demandante
v.
NEW HAMPSHIRE INSURANCE COMPANY
Apelada-Demandante contra coparte
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Apelante-Demandada contra coparte
KLAN201401353
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2003-0308 Sobre: Incumplimiento de contrato y cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2015.

El 14 de agosto de 2014, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Autoridad) presentó ante nuestra consideración Apelación mediante la cual solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 5 de junio de 2014 y notificada el 24 del mismo mes y año. En el dictamen apelado, el Tribunal de Primera Instancia condenó a la Autoridad al pago de $364,308.18 a favor de New Hampshire Insurance Company (NHICO), más intereses legales acumulados hasta el 21 de enero de 2014 por la cantidad de $208,759.42, y aquellos que se acumulen a razón de $59.89 diarios, hasta la fecha de la sentencia. Además, se le impuso el pago de las costas y $35,000.00 en concepto de honorarios de abogado. De igual manera, el foro sentenciador desestimó la reconvención interpuesta por la Autoridad contra NHICO.

Con el beneficio del Alegato presentado por NHICO, y tras examinar los autos originales, estamos en posición de resolver.

I

En virtud del extenso trámite procesal del presente caso, el cual ha sido litigado por más de once (11) años, a continuación exponemos los hechos pertinentes relacionados a la controversia ante nos. El caso ante nuestra consideración comenzó con la Demanda presentada en febrero del año 2003 por Motsons Corporation (Motsons) por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Quintero Construction, S.E. (Quintero), la Autoridad, Ondeo de Puerto Rico, Underwriters Adjustment Company, Inc. y NHICO. Entonces, Motsons reclamó el pago de $122,947 por concepto de materiales, equipo y mano de obra provista por esta en el proyecto Sistema Sanitario Comunidad Sandín en el Barrio Puerto Nuevo de Vega Baja, Puerto Rico. La Autoridad era la dueña de obra y para la cual NHICO había expedido fianza de pago.

Posteriormente, NHICO presentó Demanda de coparte contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Indicó que en virtud de la fianza de pago expedida por esta para el proyecto, había emitido pagos a varios materialistas, subcontratistas y proveedores de mano de obra por los cuales se había subrogado en los derechos legales y contractuales preferentes respecto a los fondos contractuales al amparo del Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico. Así también, reclamó de la Autoridad el pago de todo lo adeudado a Quintero como contratista de la obra en cuestión.

Luego de múltiples trámites procesales, y tras varios años de litigación, el 20 de mayo de 2013 se celebró Conferencia con antelación al juicio. Surge de la minuta de dicha vista que el tribunal en reconsideración, permitió a la Autoridad presentar un informe pericial sobre el monto y la procedencia de las partidas reclamadas por la fiadora a ser preparado por un ingeniero contratado por la Autoridad.1

Para ello, el tribunal concedió hasta el 7 de junio de 2013 para remitir el mismo a NHICO, con el apercibimiento de que el término concedido era uno perentorio y que de incumplir con lo ordenado, el informe quedaría eliminado.

El 24 de julio de 2013, NHICO presentó Moción para informar incumplimiento con orden del tribunal y para solicitar anotación de rebeldía y vista en rebeldía. La fiadora indicó que el informe pericial producido por la Autoridad no atendió en forma alguna las partidas reclamadas por esta y, contrario a lo solicitado, dio por sentado de manera errónea la declaración de default2 del contratista Quintero. De igual manera, NHICO informó que mediante comunicación del 8 de julio de 2013, la representación legal de la Autoridad, por primera vez después de transcurridos diez (10) años de litigio, había traído al litigio la quiebra presentada por Quintero como fundamento para la declaración de default, por lo que la Autoridad había anunciado testigos adicionales y futuras defensas o reclamaciones. El 1ro de agosto de 2013, la Autoridad se opuso a la moción presentada por NHICO, es decir, argumentó en contra de que se le anotara la rebeldía.

Así las cosas, el 10 de octubre de 2013, durante vista sobre el estado de los procedimientos, luego de escuchar a las partes, el Tribunal de Primera Instancia denegó autorizar a la Autoridad a realizar un cambio de teoría en el litigio dada la avanzada etapa de los procedimientos. Ello ante el argumento esbozado por los nuevos abogados de la Autoridad de que se presentaría la tesis del abandono de trabajo en lugar de declaración de default. Inconforme con dicha determinación, la Autoridad presentó ante este Tribunal Recurso de certiorari KLCE201301297, el que fue denegado mediante Resolución del 31 de octubre de 2013.

El 22 de noviembre 2013, las partes presentaron Informe de Conferencia entre Abogados.

En el mismo, la Autoridad como cuestión de derecho ya planteada, arguyó que debido a que el contratista Quintero había abandonado la obra, este no podía presentar ningún reclamo ante la Autoridad. En consecuencia, expuso que igualmente impedido estaría un suplidor del proyecto por materiales suplidos, así como NHICO al subrogarse en los derechos de este. Por su parte, NHICO objetó la presentación de esta nueva teoría por parte de la Autoridad. NHICO reclamó que existía una determinación del tribunal prohibiendo que la Autoridad presentara nuevas teorías en el pleito.

El juicio en su fondo se celebró el 21 de enero de 2014. El 24 de enero de 2014, en cumplimiento con lo ordenado por el tribunal durante el juicio, las partes presentaron Moción conjunta en cumplimiento de orden sometiendo aquellas estipulaciones alcanzadas. Así las cosas, el 28 de enero de 2014, la Autoridad presentó Moción de non suit bajo la Regla 39.2(c) de...

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