Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201402001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402001
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015

LEXTA20150217-017 Castañer Diez v. Dept. de Transportación y Obras Publicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

OSVALDO CASTAÑER DIEZ
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Apelado
KLAN201402001
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: D2AC2014-1883 Sobre: Revisión de boleto de tránsito

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2015.

El señor Osvaldo Castañer Diez apeló ante nos la Sentencia emitida el 17 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo, en virtud de la cual fue declarado No Ha Lugar su Recurso de revisión de un boleto de tránsito.

Evaluado el escrito de apelación, el auto original del caso de epígrafe, remitido ante nuestra consideración, así como la grabación en formato For The Record (FTR) de la vista celebrada por el foro de instancia el 17 de septiembre del pasado año, resolvemos.

Exponemos a continuación el trámite antecesor a la presentación del recurso apelativo que nos ocupa. Veamos.

I

El 4 de septiembre de 2014, el señor Osvaldo Castañer Diez (Castañer) presentó un Recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo, respecto al boleto de falta administrativa de tránsito número 846022, por la cantidad de $500, que le fuera expedido ese mismo día por estacionarse en un lugar reservado para impedidos, sin autorización para ello. El boleto le fue expedido en el área de estacionamiento de la tienda Walgreens localizada en la carretera 177. El señor Castañer adujo en su recurso que el carnet estaba colocado de lado, entre la base del retrovisor frontal del vehículo, y que si, las personas no se fijan bien, no se percatan de la ubicación del carnet. Junto con su recurso, el señor Castañer acompañó copia del carnet de impedido número 2018101, expedido a su nombre, con fecha de expiración del 22 de febrero de 2015. Mediante Notificación de señalamiento del 4 de septiembre de 2014, notificada al día siguiente, el señor Castañer fue citado para la vista a celebrarse el 17 de septiembre, a las 9:00 a.m.

Durante la celebración de la vista en su fondo, la Juzgadora de Instancia manifestó que la multa fue expedida al señor Castañer por estacionarse en lugar reservado para impedidos, sin tener autorización para ello o sin haber identificado el vehículo. A preguntas de la Juzgadora de hechos, el señor Castañer explicó que, debido a que su retrovisor es eléctrico y a la existencia de un cable que hacíaground, o contacto, su carnet de impedido se caía al colocarlo como debía, motivo por el cual tenía que ubicarlo de forma horizontal. El señor Castañer indicó que quizás el Policía no vio el carnet o, aparentemente, se pudo haber caído, lo que él no creía que hubiese ocurrido. A la Juzgadora de hechos no le satisfizo loaparentemente indicado por el señor Castañer. La Juez inquirió al señor Castañer sobre dónde estaba el carnet al momento en que éste regresó a su vehículo. El señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR