Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401455
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015

LEXTA20150218-004 Matos Acosta v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

Panel X

Lowel Matos Acosta
Recurrido
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Et. Als.
Peticionarios
KLCE201401455
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201201756 (206) Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón1

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de febrero de 2015.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el ELA, y la Policía de Puerto Rico, en adelante la Policía, por medio de la Procuradora General, en adelante los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual declaró no ha lugar una solicitud de desestimación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según surge del expediente, el 12 de junio de 2011, el Sargento Lowell Matos Acosta, en adelante el Sr. Matos o el recurrido, fue detenido por la Policía por un incidente de violencia doméstica. Por estos hechos, al Sr. Matos se le encontró causa para arresto por violación al Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendado, 8 LPRA sec. 631 y se le impuso una fianza de $5,000.00. No obstante, el 19 de julio de 2011, el tribunal determinó no causa para juicio.

Mediante carta OS-2-OAL-18-1716 de 22 de julio de 2011, Querella Núm.

Q-2011-10-051-3313, la Policía suspendió sumariamente de empleo y sueldo al Sr.

Matos por motivo de la investigación preliminar sobre los hechos alegadamente ocurridos el 12 de junio de 2011. En la carta se le notificó al Sr. Matos que incurrió en las siguientes Faltas Graves al Reglamento de Personal:

1. Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

27. Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

40. Incurrir en mal uso o abuso de autoridad, entendiéndose como actos de mal uso o abuso de autoridad lo siguiente:

  1. Acometimiento y/o agresión injustificadas o excesivas.2

Además, se le informó la intención de expulsarlo de la uniformada y le apercibió del derecho que tenía a una Vista Administrativa ante un Oficial Examinador.3

El Sr. Matos solicitó la Vista Administrativa que fue celebrada el 21 de septiembre de 2011.

Mediante carta OS-OAL-AL-RM(5)-1-1413 Sumaria de 17 de noviembre de 2011 se le notificó al Sr. Matos que luego de celebrada la Vista Administrativa se analizó el expediente en su totalidad y se decidió modificar la sanción anunciada a una suspensión de empleo y sueldo por un término de 60 días, ya cumplidos, a la fecha de la comunicación. También, se le apercibió del derecho a apelar ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, en adelante la CIPA, dentro de un término de 30 días, contados a partir de la notificación de la carta.4

Esta última fue notificada personalmente el 19 de enero de 2012.5

No obstante lo anterior, el 27 de junio de 2012 se le entregó personalmente al Sr. Matos la carta OS-OAL-RCa-1-366 de 25 de abril de 2012, Querella Núm. Q. 2011-10-34-075, mediante la cual se le notificó lo siguiente:

La Policía de Puerto Rico realizó una investigación administrativa relacionada con querella en su contra, presentada por la Sra. Carmen Sabó Echevarría, por alegada violencia doméstica.

Hechos ocurridos el 12 de junio de 2011.

Finalizada y analizada la investigación, se procede con su archivo por no existir evidencia que justifique la imposición de medida administrativa alguna en su contra.

Hemos advertido a la querellante sobre el derecho de apelar ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.).6

Ante ello, el 19 de julio de 2012 el Sr. Matos envió una carta al Superintendente de la Policía, en la que solicitó se eliminara de su expediente de personal el castigo de 60 días de suspensión de empleo y sueldo y se le devolvieran todos los haberes y emolumentos dejados de percibir durante ese periodo de tiempo.7

Así las cosas, el 18 de diciembre de 2012, el Sr. Matos presentó una Petición de Injunction Preliminar y Permanente y Demanda en Daños y Perjucios ante el TPI.

Alegó que:

19. Al día de hoy en el expediente de personal del demandante aparece un castigo de sesenta (60) días de suspensión de empleo y sueldo por violencia doméstica, para la cual la misma Policía de Puerto Rico determinó que no existía evidencia para imponer medida disciplinaria alguna, y sorprendentemente no ha querido corregir dicha situación.

20. La Policía de Puerto Rico ha hecho caso omiso a los reclamos del demandante y mientras más pasa el tiempo, más se expone el demandante a que su reclamo quede en “oídos sordos” y no obtenga una solución justa y rápida para su situación.

21. Esta situación está privando al demandante de poder obtener ascensos a rangos superiores por tener un castigo por violencia doméstica en su expediente de personal, y toda vez que éste ya cuenta con 29 años de servicio y está próximo a retirarse la situación amerita que sea resuelta con premura. Sin la pronta intervención de este Honorable Tribunal el demandante no tendría foro alguno al cual recurrir para que sea resuelto su reclamo.

[…]

23. Más aún, el contar con ese castigo en su expediente de personal, éste no podría ascender a un rango superior al momento de su retiro.

24. La Policía de Puerto Rico y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico fueron negligentes en el proceso administrativo llevado a cabo en contra del demandante y a pesar de éste actuar de buena fe y solicitar que se corrigiera su expediente de personal, éstos han hecho caso omiso a sus reclamos.8

Solicitó, que: 1) se le ordene a la Policía eliminar inmediatamente de su Expediente de Personal el documento OS-OAL-AL-RM(5)-1-1413 Sumaria de 17 de noviembre de 2011, sobre suspensión de empleo y sueldo por el término de 60 días y que sea sustituido por el documento de Archivo OS-OAL-RCa-1-366 de 25 de abril de 2012, Querella Núm. Q. 2011-10-34-075; 2) se le restituya el pago correspondiente a los 60 días de empleo y sueldo que dejó de recibir; y 3) se le conceda una suma no menor de $75,000.00 por sus daños y angustias mentales.

El 28 de diciembre de 2012 el ELA fue emplazado.9

Luego, el 26 de febrero de 2013 el ELA y la Policía, por medio del Secretario de Justicia, presentaron una Moción de Desestimación. Alegaron, en síntesis, que la CIPA es quien posee jurisdicción exclusiva sobre la reclamación del Sr.

Matos y éste no apeló la determinación administrativa del 17 de noviembre de 2011 dentro del término dispuesto, convirtiéndose, en cuanto a la sanción impuesta, en final, firme e inapelable. En consecuencia, procedía que se desestimara la demanda instada por el recurrido pues el TPI carecía de jurisdicción para entender en el asunto.10

El 30 de abril de 2013, el Sr. Matos presentó una Oposición a Moción de Desestimación.

Alegó, que se le había violado el debido proceso de ley porque la Policía le impuso una medida disciplinaria sin estar basada en la totalidad del expediente. Argumentó que el 27 de junio de 2012 le entregaron personalmente la carta OS-OAL-RCa-1-366 de 25 de abril de 2012, Querella Núm. Q. 2011-10-34-075, en la que le notificaron que procedía el archivo de la querella al no existir prueba que justificara la imposición de una medida administrativa; en ese momento advino en conocimiento que la investigación por la cual había sido sancionado estaba inconclusa; y a pesar de...

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