Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401389
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015

LEXTA20150223-006 Jackson Houtman v. Kingfisher Air Services Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MICHAEL A. JACKSON HOUTMAN
Recurrente
v.
KINGFISHER AIR SERVICES, INC.
Recurrido
KLRA201401389 Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-13-323 Sobre: Despido Injustificado; Desestimación de Querella Con Perjuicio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2015.

El 11 de diciembre de 2014, compareció mediante un recurso de revisión administrativa el Sr. Michael A. Jackson Houtman (en adelante, el señor Jackson Houtman), a través de un representante legal del Negociado de Asuntos Legales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Nos solicitó la revocación de la Resolución y Orden emitida y notificada el 31 de octubre de 2014 por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, respectivamente, la OMA y el Departamento del Trabajo), en la cual se ordenó el cierre administrativo y archivo con perjuicio, por falta de interés, de la Querella de autos incoada por el señor Jackson Houtman en contra de Kingfisher Air Services, Inc. (en adelante, Kingfisher).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la Resolución y Orden recurrida. En consecuencia, devolvemos el caso a la OMA para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El 23 de mayo de 2013, el señor Jackson Houtman incoó ante la OMA una Querella contra su ex patrono, Kingfisher, por alegado despido injustificado de su puesto de director de mantenimiento. En la referida Querella, reclamó el pago de la mesada por la cantidad ascendente a $62,627.55. Además, indicó que comparecería al proceso adjudicativo por conducto de un abogado del Departamento del Trabajo. De conformidad con la Hoja de Cómputos de Reclamaciones, el señor Jackson Houtman trabajó para Kingfisher como director de mantenimiento por el período de once (11) años desde el 1 de febrero de 2001 al 30 de abril de 2012, y devengó un salario mensual de $7,756.09 y un salario semanal de $1,789.87.1

Transcurrido poco más de un año desde que fue incoada la Querella de epígrafe, el 2 de julio de 2014, la OMA emitió una Notificación de Querella y Vista Administrativa en la que notificó a Kingfisher que el señor Jackson Houtman había presentado una Querella por despido injustificado en su contra y le advirtió del término de diez (10) días que disponía para instar su contestación. Además, en virtud de las facultades conferidas a la OMA por el Artículo 1 de la Ley Núm. 384 de 17 de septiembre de 2004, la OMA citó a las partes a una vista adjudicativa a celebrarse el 10 de octubre de 2014 ante la jueza administrativa de la OMA. Según consta en la certificación de notificación, dicha Notificación de Querella y Vista Administrativa se le notificó a las partes y a sus representantes legales.

Por su parte, el 15 de julio de 2014, Kingfisher interpuso su Contestación a la Querella. En la misma, adujo que el señor Jackson Houtman laboró con Kingfisher mediante contratos a tiempo determinado, por lo que las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado (en adelante, Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., no son aplicables. Añadió que el señor Jackson Houtman “fue despedido por razones económicas que requirieron del patrono reducir sus gastos operacionales”. Igualmente, como justificación adicional para el despido del señor Jackson Houtman, Kingfisher manifestó que este “no rendía su trabajo de forma eficiente y cuando lo hacía lo hacía de manera tardía y negligentemente en violación a la[s]

normas, requerimientos y/o necesidades de Kingfisher”. Por lo tanto, Kingfisher afirmó que el despido del señor Jackson Houtman no lo hace merecedor de la mesada contemplada en la Ley Núm. 80, supra.2

A su vez, el 30 de julio de 2014, Kingfisher instó una Solicitud de Orden de Descubrimiento de Prueba en la que solicitó que se ordenara al señor Jackson Houtman a comparecer a la deposición a tomarse el 10 de septiembre de 2014 en las oficinas del abogado de Kingfisher al amparo de la Regla 5.12 del Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación. A raíz de dicho petitorio, la OMA dictó y notificó una Resolución Interlocutoria y Orden el 1 de agosto de 2014, mediante la que autorizó el descubrimiento de prueba y se ordenó al señor Jackson Houtman a comparecer a la toma de deposición el día pautado o, de no ser posible, coordinar con Kingfisher una fecha próxima hábil. No surge del expediente comunicación ulterior alguna entre las partes para acordar una fecha para la toma de la deposición.

Subsiguientemente, Kingfisher presentó una Solicitud de Desestimación de la Querella el 12 de septiembre de 2014. Indicó que el 9 de septiembre de 2014, el día antes de la fecha señalada para la toma de la deposición, la representante legal del señor Jackson Houtman, la Lcda. Griselle Rodríguez Padua (en adelante, la licenciada Rodríguez Padua) del Negociado de Asuntos Legales del Departamento del Trabajo, le informó por vía telefónica a su representante legal que el señor Jackson Houtman no se encontraba en Puerto Rico y que no iba a comparecer a la toma de deposición pautada para el 10 de septiembre de 2014. Añadió que el señor Jackson Houtman tampoco compareció a las sesiones iniciales de conciliación o mediación, la segunda de las cuales fue pautada para el 17 de junio de 2013. Lo anterior, adujo, de por sí justificaba que se desestimara la reclamación sin perjuicio al amparo de lo dispuesto por la Regla 3.4(b) del Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación.3 Por último, Kingfisher expuso que el señor Jackson Houtman había incumplido con su obligación de notificar por escrito cualquier cambio de dirección dentro del término de tres (3) días laborables, según impuesta por la Regla 5.2 del Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación.

Atendida la referida Solicitud de Desestimación de la Querella, el 17 de septiembre de 2014, notificada el 18 de septiembre de 2014, la OMA emitió una Resolución y Orden en la que dejó sin efecto el señalamiento de vista administrativa pautado para el 10 de octubre de 2014 y ordenó al señor Jackson Houtman mostrar causa por la cual no procedía desestimar su Querella en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la antes aludida Resolución y Orden. Se apercibió que una vez vencido el término e incumplida la orden, se procedería a conceder el remedio solicitado por Kingfisher sin más citar ni oír al señor Jackson Houtman.4

El 23 de octubre de 2014, Kingfisher instó una Segunda Solicitud de Desestimación de la Querella en la que reiteró los planteamientos esbozados en su petitorio del 12 de septiembre de 2014 y expuso que el señor Jackson Houtman incumplió con lo ordenado por la OMA en la Resolución y Orden emitida el 17 de septiembre de 2014. En consecuencia, solicitó la desestimación con perjuicio de la Querella incoada por el señor Jackson Houtman.

Así las cosas, el 31 de octubre de 2014, la OMA emitió una Resolución y Orden en la que declaró Ha Lugar la Segunda Solicitud de Desestimación instada por Kingfisher. En su Resolución y Orden, la OMA ordenó el cierre administrativo y archivo con perjuicio de la Querella, por entender que el señor Jackson Houtman no tenía interés en proseguir el caso. A tales efectos, la OMA expresó lo que sigue:

En relación a la Segunda Solicitud de Desestimación de la Querella, presentada el 23 de octubre de 2014 por la parte querellada, se declara HA LUGAR. Ello, por razón de que el querellante no demostró interés durante el proceso de descubrimiento de prueba; en violación con la Regla 5.24 del Reglamento Núm. 7019 de 11 de agosto de 2005, “Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación de la OMA”, no actualizó su información de contacto ante el Foro provocando que su correspondencia fuera devuelta; y no cumplió con la orden emitida el 17 de septiembre de 2014 y notificada al día siguiente, por lo que habiendo vencido el término de veinte (20) días ordenado y debidamente advertido el querellante, se emite la siguiente:

ORDEN

Se ORDENA el CIERRE ADMINISTRATIVO Y ARCHIVO CON PERJUICIO de la querella de autos por falta de interés. Este archivo se emite sin especial imposición de costas ni honorarios de abogado.5

Inconforme con la anterior determinación, el señor Jackson Houtman interpuso una Moción de Reconsideración en la que la licenciada Rodríguez Padua, representante legal del señor Jackson Houtman, del Negociado de Servicios Legales del Departamento del Trabajo, destacó que “[l]uego de realizar múltiples gestiones, logramos comunicarnos con el querellante, quien expresó interés en continuar con el trámite de la reclamación”.6 Asimismo, informó la nueva dirección postal del señor Jackson Houtman: 1221 West 13, Street North, Wichita, Kansas, 67203.7 A raíz de lo anterior y debido al alto interés público que revisten las reclamaciones laborales, solicitó la continuación de los procedimientos y la celebración de una vista administrativa. Por su parte, Kingfisher presentó una Oposición a Moción de Reconsideración el 18 de noviembre de 2014.

Una vez evaluada la solicitud de reconsideración interpuesta por el señor Jackson Houtman y la oposición correspondiente, la OMA emitió una Resolución el 24 de noviembre de 2014, notificada el 25 de noviembre de 2014, mediante la cual sostuvo su dictamen según consta en la Resolución y Orden dictada el 31 de octubre de 2014, en la que ordenó el cierre administrativo y desestimó con perjuicio la Querella de epígrafe. Por ende, declaró No Ha Lugar la Moción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR