Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401442
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015

LEXTA20150223-013 Soto Rodriguez v. Pfizer Products Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

LUIS R. SOTO RODRÍGUEZ Y OTROS
Peticionario
V.
PFIZER PRODUCTS, INC.
Recurrido
KLCE201401442
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: CPE2009-0433 Sobre: RECLAMACIÓN DE SALARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros el Sr. Luis R. Soto Rodríguez y otros empleados (peticionarios) de Pfizer Pharmaceutical LLC (Pfizer) mediante un recurso de certiorari. Los peticionarios solicitan la revocación de una orden del Tribunal de Primera Instancia que permitió la continuación de aproximadamente cien deposiciones promovidas por Pfizer. A su vez, nos han solicitado una orden en auxilio de jurisdicción para paralizar los procedimientos hasta la resolución del presente recurso apelativo.

I.

El recurso de certiorari que tenemos ante nuestra consideración proviene de una demanda compuesta en cierto momento por doscientos noventa y cuatro empleados de Pfizer. Se trata de una reclamación de salarios que comenzó al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario Laboral, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118-132, y actualmente se ventila ante el foro de instancia por la vía ordinaria. Los empleados son los peticionarios y solicitan que demos por culminada la etapa de toma de deposiciones.

Además, solicitan que ordenemos el señalamiento de la conferencia con antelación a juicio.

Los peticionarios entienden que en la conferencia con antelación a juicio procede determinar un número razonable de demandantes para representar a los demás trabajadores que unieron sus reclamaciones. El argumento principal es que Pfizer le tomó deposición a ciento veintiocho empleados y debe aplicarse la “doctrina de testimonio representativo”, según Morgan v. Family Dollar Stores, Inc., 551 F. 3d 1233 (11th Cir. 2008) y la Regla 20.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. Arguyen que debemos aplicar la jurisprudencia federal interpretativa de la Sección 16(b) de la Fair Labor Standards Act (FLSA), 29 U.S.C. sec. 216(b).

Pfizer se opone al recurso de certiorari y arguye que faltan cien deposiciones por realizar. Según la parte recurrida, han surgido hechos particulares que son esenciales para defenderse de cada reclamación. A esos efectos, Pfizer argumenta que la doctrina invocada por los peticionarios fue rechazada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Arce Buceta v. Motorola, 173 D.P.R. 516 (2008). En síntesis, los peticionarios expresan que el mecanismo procesal de la Ley de Horas y Días de Trabajo (Ley 379), Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. secs. 271-299, no se asemeja al utilizado en litigio al amparo de la FLSA, 29 U.S.C. sec. 201 y siguientes. Específicamente, señalan que la “acción colectiva o representativa” contemplada en jurisdicción federal no es análoga a la acción al amparo del Art. 14 de la Ley 379, 29 L.P.R.A. sec. 282.1

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver el recurso ante nuestra consideración. Veamos.

II.

El recurso de certiorari es el mecanismo discrecional disponible para solicitarle a un tribunal apelativo la revisión de las resoluciones y ordenes interlocutorias de un tribunal de menor jerarquía. Regla 52.1 de...

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