Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401667
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015

LEXTA20150224-010 Adm. De Sistemas de Retiro v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ Y AGUADILLA

PANEL X

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario vs. EX PARTE
KLCE201401667
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso. Núm. ISCI201401269 Sobre: Consignación a beneficio de menores

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno (en adelante “Retiro”). Solicita la revocación de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal le ordenó enmendar cierta alegación.

Por los fundamentos que a continuación hemos de exponer, acordamos declinar la expedición del auto de certiorari.

I.

En septiembre del 2014, de forma ex parte, Retiro presentó ante el TPI un documento que intituló Petición de Consignación. Explicó que el señor Edwin Figueroa Valentín había muerto en octubre de 2011 siendo participante del Programa de Retiro y dejando acumuladas aportaciones hechas durante sus años de servicio. Indicó Retiro que al amparo de la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, éste venía obligado a pagar los beneficios a la persona o personas nombradas por el causante en el formulario correspondiente. Según Retiro, el causante había designado como beneficiarios a sus tres hijos y a su esposa. La esposa y los dos hijos mayores de edad ya habían cobrado su acreencia, mas no así la hija menor de edad pues, según Retiro, no podía entregársele el dinero directamente. Así, Retiro pidió que se consignara la suma de $11,786.48 y anejó un cheque por esa cantidad a nombre del Secretario del Tribunal de Añasco.

Atendida la Petición de Consignación, el TPI emitió la Resolución y Orden que nos ocupa. El TPI concluyó que no se habíainstado alegación en contra del acreedor designado como beneficiario. En consecuencia, se ordena a los promoventes que enmienden su petición e incluyan a los...

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