Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401969

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401969
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015

LEXTA20150224-028 Peirats v. Zayas Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JORGE PEIRATS
CARLOS PEIRATS
Apelantes
v.
ZAYDA ZAYAS LUGO
Apelada
KLAN201401969
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: D2CM2013-0456 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2015.

Los señores Jorge Peirats y Carlos Peirats presentaron recurso apelativo para procurar la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, mediante la cual desestimó su demanda en cobro de dinero con perjuicio y, en su consecuencia, les impuso el pago de $1,000 en honorarios de abogado por temeridad. En síntesis, estos plantean que el foro apelado erró al desestimar su demanda en cobro de dinero ya que en un litigio anterior sobre desahucio bajo el procedimiento sumario, el tribunal no adjudicó dicha causa de acción en cobro de dinero e instó a la demandante a presentar un pleito independiente para el cobro de los cánones adeudados. Dicho pleito independiente es el que nos ocupa.

Con el beneficio del Alegato presentado por la señora Zayda Zayas Lugo, y luego de examinar los documentos que conforman el apéndice a ambos recursos, revocamos la Sentencia dictada el 22 de octubre de 2014.

Toda vez que en el presente recurso apelativo se entrelazan lo acontecido en el caso anterior D PE2013-0308 sobre desahucio y cobro de dinero, así como el caso que revisamos D2CM2013-0456 sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, estamos obligados a examinar el trámite y la disposición final en ambos casos. Veamos.

I

Los señores Jorge y Carlos Preirats (Preirats) presentaron el 23 de julio de 2013 un litigio sobre desahucio y cobro de dinero contra la señora Zayda Zayas Lugo (Zayas) que se le asignó la identificación alfanumérica D PE2013-0308 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En la demanda se solicitó el desahucio de la señora Zayas por adeudar la cantidad de seis mil cuatrocientos dólares ($6,400) por concepto de mensualidades de alquiler correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2013 del apartamento 7-I del Condominio Lincoln Park en Guaynabo. Conforme las alegaciones, la señora Zayas no había efectuado pago alguno para dichos meses, por lo que se había beneficiado del uso y disfrute de la propiedad de estos.

Además, luego del desalojo de la propiedad, los propietarios reclamaron el pago de un televisor marca Sony LED de cincuenta pulgadas (50”), que no encontraron entre los equipos de la propiedad alquilada, cuyo costo establecieron en mil setecientos dólares ($1,700). En resumen, estos solicitaron el pago de ocho mil cien dólares ($8,100) por los cánones vencidos y no pagados y el costo del televisor, más intereses legales, $95 en gastos y costas, y una suma de dos mil ochocientos ochenta dólares ($2,880) por concepto de honorarios de abogado.

Tras los trámites de rigor, que no son pertinentes al asunto que nos ocupa, se celebró la vista en su fondo del caso el 1 de mayo de 2013. En dicha ocasión, al concluir el desfile de prueba y estando ambas partes debidamente representadas por sus representantes legales, la Juzgadora destacó que estaba ante un caso de desahucio en precario. Al así razonar, el tribunal hizo constar que dada la naturaleza sumaria del desahucio en precario, sólo atendería dicha causa de acción y que la parte demandante debería presentar la acción en cobro de dinero mediante un pleito independiente.1 En su consecuencia, el tribunal dictó Sentencia el 21 de mayo de 2013 mediante la cual declaró Ha Lugar la demanda de desahucio, por lo que al amparo de la sección 2821 del Código de Enjuiciamiento Civil, ordenó el desalojo de la propiedad. 32 L.P.R.A. sec. 2821. Además, el tribunal declaró No Ha Lugar la demanda en cobro de dinero.

Varios meses más tarde, en específico el 23 de julio de 2013, los señores Peirats presentaron el caso que revisamos D2CM2013-0456 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil. La señora Zayas fue emplazada. En su primera comparecencia, la señora Zayas presentó Moción en solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil con perjuicio. Adujo que el tribunal no tenía jurisdicción sobre la materia ya que los hechos y las partes eran idénticos al caso ventilado D PE2013-0308, en el cual se había dictado sentencia, la cual ya era final y firme. También, elaboró en apoyo a la desestimación que la parte demandante pretendía re litigar en otro foro, esta vez, Guaynabo, la causa de acción de cobro de dinero e incumplimiento de contrato ya adjudicada. En suma, argumentó que la defensa de impedimento colateral por sentencia era aplicable, por lo que procedía la desestimación con perjuicio del pleito por falta de jurisdicción sobre la materia. A su vez, solicitó la imposición de honorarios de abogado por temeridad puesto que, a su juicio, la reclamación era frívola y temeraria...

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