Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401247
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015

LEXTA20150225-011 Franco Matos v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LUIS FRANCO MATOS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201401247
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente el Departamento de Corrección y Rehabilitación CASO NÚM.: Gma-296-509-14 SOBRE: Reinstalación en el Trabajo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Luis Franco Matos (Sr. Franco Matos o recurrente), por derecho propio, y solicita que revisemos la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), emitida el 10 de octubre de 2014 y notificada el 22 del mismo mes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

El 16 de julio de 2014, el Sr. Franco Matos presentó una “Solicitud de Remedio Administrativo” ante la Institución de Máxima Seguridad Guayama 296, en la que solicitó se le restituyera en sus labores como repartidor de alimentos. Alegó que fue dado de baja de sus labores el 21 de mayo de 2014 por motivos de seguridad, pues según una querella en su contra, agredió a otro confinado el 10 de mayo de 2014 mientras se encontraban en la recreación pasiva. Arguyó que dicha querella se desestimó por no existir evidencia de que incurrió en violaciones a la seguridad institucional, por lo que no se justificó su remoción del puesto.

El 18 de julio de 2014 se emitió la respuesta a la solicitud de remedios administrativos. En lo pertinente, la Sra. Mara I. Vázquez comunicó que el oficial Alcides Colón informó que el Sr. Franco Matos no debía continuar sus labores en el área de cocina por “violar los parámetros de seguridad y convivencia y por haber arriesgado la seguridad de la institución”.1 Además, recomendó que el recurrente fuera evaluado nuevamente por carecer de disciplina.

Inconforme, el 6 de agosto de 2014 el Sr. Franco Matos presentó una “Solicitud de Reconsideración” en la que planteó que las declaraciones del oficial Alcides Colón son incorrectas. Alegó que la desestimación de la querella que se presentó a raíz del incidente del 10 de mayo de 2014 demuestra que las acusaciones en su contra fueron infundadas y es arbitrario que se tomen en consideración para justificar la remoción de su área de trabajo.

El Departamento emitió respuesta a la reconsideración el 10 de octubre de 2014, en la cual determinó:

Se le informa al recurrente que el privilegio de labores como parte de su Plan Institucional asignado por el Comité de Clasificación y Tratamiento debe estar enmarcado en una conducta excelente, procurando la seguridad a nivel Institucional.

Al evaluar la totalidad del expediente, entendemos que la respuesta es responsiva a la solicitud de remedio inicial que radica el recurrente. Se dio de baja de las labores que tenía como parte de su Plan Institucional a través del Comité de Clasificación y Tratamiento por medidas de seguridad [i]nstitucional. Resolución de Reconsideración, Apéndice Núm. 7, pág.

2.

No conteste con la determinación, el 6 de noviembre de 2014 el Sr. Franco Matos acude ante nos mediante recurso de revisión judicial. En lo pertinente, señala que la determinación del Departamento es una violación a lo estipulado en la Regla 14(d) del “Reglamento Disciplinario para la Población Correccional”, infra, debido a que el Comité de Clasificación y Tratamiento utilizó la querella en su contra aun cuando no se había celebrado vista.

Arguyó, además, que incidió el Departamento al no acatar la orden que diera la Examinadora de Vistas Disciplinarias el 27 de junio de 2014 cuando ordenó la revocación de las sanciones que se le habían impuesto, incluyendo el trabajo en la cocina. Por último, alegó violación a su derecho constitucional a la rehabilitación moral y social.

Por su parte, el 15 de enero de 2015 el Departamento compareció mediante “Alegato del Departamento de Corrección y Rehabilitación”.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II.

-A-

En nuestro ordenamiento jurídico es norma reiterada que los tribunales apelativos debemos conceder gran deferencia a las determinaciones de las agencias administrativa debido a la experiencia y conocimiento especializado que estas poseen sobre los asuntos que se les han delegado. Asoc. Fcias. v.

Caribe Specialty et al. II, 179 D.P.R. 923, 940 (2010). Por esa razón, las determinaciones de las agencias poseen una presunción de legalidad y corrección que los tribunales debemos respetar mientras la parte que las impugna no presente la evidencia suficiente para derrotarlas...

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