Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401531
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-009 Rodriguez Cespedes v. New Partnership Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL V

NELSA O. RODRÍGUEZ CÉSPEDES, MÁXIMO FLORIÁN RAMÍREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandante-Recurridos
v.
NEW PARTNERSHIP CO., ROBERTO M. CACHO PÉREZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; FULANO DE TAL Y SUTANO MÁS CUAL
Demandados-Peticionarios
KLCE201401531
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D AC2011-3411 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

Comparece ante nos el señor Roberto Cacho, su esposa, y la Sociedad Legal de gananciales compuesta por ambos, (Esposos Cacho). Los peticionarios solicitan revisión de una Resolución emitida el 29 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma el Foro Superior declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación de la Demanda presentada por los peticionarios.

I.

El 26 de octubre de 2011 la señora Nelsa Rodríguez Céspedes, Máximo Florián Ramírez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, (Esposos Florián Rodríguez), presentaron Demanda sobre cobro de dinero contra varios codemandados, incluyendo a los Esposos Cacho. El 15 de diciembre de 2011 los Esposos Cacho solicitaron la desestimación de la acción incoada en su contra. Plantearon que la Demanda no aducía hechos constitutivos de una causa de acción, y dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

El 6 de febrero de 2012 el TPI declaró No Ha lugar la solicitud de desestimación, toda vez que no contaba con los elementos de juicio para resolver en dicha etapa de los procedimientos.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de julio de 2012 los Esposos Cacho presentaron segunda Moción Solicitando Desestimación de la Demanda. Mediante Orden del 4 de abril de 2014, el TPI declaró sin lugar dicha Moción, determinando la misma pendiente a la conclusión del descubrimiento de prueba.

El 26 de junio de 2014 los Esposos Cacho presentaron Solicitud de Desestimación de Demanda en Cuanto a los Esposos Cacho. Plantearon que la acción instada en su contra dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio, debido a la insuficiencia de prueba. Igualmente alegaron que como socios de una sociedad especial gozaban de una responsabilidad limitada, en virtud del Art. 1589 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4372. Por último, los Esposos Cacho argumentaron que las alegaciones en su contra concernían actos anteriores a la firma del Contrato objeto de la demanda, y por ende, referían a daños...

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