Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201402051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402051
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-042 Lockwood Benet v. Rive Vicenty

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ILIA M. LOCKWOOD BENET
Apelado
Vs.
JAVIER E. RIVE VINCENTY
Apelante
KLAN201402051
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Número: K DI2010-0820 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

El señor Javier E. Rivé

Vicenty (Sr. Rivé, apelante) nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 5 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en el caso civil número KDI2010-0820. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la solicitud de pensión ex cónyuge de la señora Ilia M. Lockwood Benet (Sra. Lockwood, apelada), que fue incluida en la demanda de divorcio que ésta radicó el 28 de mayo de 2010.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 28 de mayo de 2010 la Sra. Lockwood presentó una demanda de divorcio contra su entonces esposo, el Sr. Rivé. Con la demanda de divorcio, ella solicitó que el TPI impusiera una pensión ex cónyuge a su favor a base de su necesidad económica.1

El 25 de agosto de 2010, el TPI celebró una vista para determinar si procedía a favor de la Sra.

Lockwood una solicitud de alimentos de cónyuge pendiente el pleito (pendente lite). Ambas partes comparecieron y presentaron su testimonio. Finalmente, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de la Sra. Lockwood mediante Resolución emitida el 27 de agosto de 2010. En síntesis, el TPI desglosó las aportaciones del Sr. Rivé y el ingreso que al momento devengaba la Sra. Lockwood2 y concluyó que las aportaciones del Sr. Rivé cubrían adecuadamente las necesidades básicas de la Sra. Lockwood y sus hijos menores, por lo que no procedía fijar pensión pendente lite.

Además, el 27 de agosto de 2010, el TPI dictó Sentencia en la que declaró roto y disuelto el matrimonio Rivé-Lockwood por la causal de separación. Sin embargo, nada dispuso en esa fecha respecto a la solicitud de pensión ex cónyuge. El dictamen advino final y firme el 8 de octubre de 2010.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de octubre de 2011 el TPI celebró una vista en su fondo para dilucidar la fijación de la pensión ex cónyuge a favor de la Sra. Lockwood quien, al momento de celebrarse la misma, se encontraba desempleada.3 En la vista se solicitó que, conforme las disposiciones de la Regla 6.2(c) de Procedimiento Civil, se dieran por admitidas las alegaciones número 10 a la 27 de la Demanda de divorcio presentada por la Sra. Lockwood, referentes a la solicitud de pensión ex cónyuge. Ambas partes ofrecieron su testimonio y ofrecieron su posición legal en cuanto a la solicitud. Finalmente, el TPI determinó dar por admitidas las alegaciones, que se citan como sigue:

  1. Durante el matrimonio, la demandante dedicó, por deseo del demandado, la mayor parte de su tiempo a ser ama de casa y al cuidado de los hijos de ambos.

  2. Para el año 2001, la Sociedad Legal de Gananciales adquirió negocio cuya administración obligó a la demandante a dividir su tiempo entre sus tareas en dicho negocio y sus obligaciones como ama de casa y al cuidado de los hijos.

  3. La demandante no recibió salario alguno por el trabajo realizado en el negocio.

  4. Para septiembre de 2008, luego de la separación física de ambos, el negocio fue cerrado.

  5. Luego de dicha separación, tanto la demandante como sus hijos han sufrido muchas y serias necesidades económicas.

  6. La demandante desconoce toda la información tanto de bienes como de deudas de la sociedad legal de gananciales, debido a que el demandado le ha ocultado dicha información, cambiando la dirección donde la correspondencia se recibía.

  7. La demandante, al igual que sus hijos, no han podido continuar con el estilo de vida que tenían antes de la separación.

  8. Debido a que la demandante estuvo casi por catorce (14) años de su vida dedicada a la crianza de sus hijos, estuvo fuera del mercado laboral, por lo que le ha sido sumamente difícil conseguir trabajo.

  9. Para abril de 2009 y luego de muchas gestiones, la demandante consiguió un empleo, sin embargo el mismo es de poca remuneración económica.

  10. Dichos ingresos no le han permitido cumplir con todas las obligaciones económicas que representa mantener un hogar y el cuidado de sus hijos, así como el estilo de vida al que tanto estaban acostumbrados.

  11. La demandante no cuenta con los medios suficientes para vivir de acuerdo a la posición social que la familia ha ostentado durante el matrimonio.

  12. Por otro lado, durante el matrimonio y gracias al apoyo de la demandante, el demandado continuó en el ambiente laboral consiguiendo ocupar en la actualidad una alta posición gerencial en una compañía en Puerto Rico.

  13. Los ingresos del demandado oscilan entre los $100,000.00 dólares [sic] anuales, vis a vis los ingresos que la demandante tiene [sic], de unos $11,000.00 anuales.

  14. Cuando los hijos de ambos visitan el hogar paterno, éste puede brindarles económicamente todo tipo de caprichos los cuales estaban acostumbrados los menores, mientras que en el hogar materno estos sufren diariamente de necesidades económicas.

  15. Una vez recaiga la sentencia de divorcio, la demandante no va a contar con los medios suficientes para vivir y mantener la posición social de la familia.

  16. El demandado cuenta con la solidez económica para proveer una pensión alimentaria a favor de la demandante.

  17. A base de los dispuesto en el Artículo 109 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. §

    385), ESTE honorable Tribunal tiene la potestad de asignar alimentos discrecionales a favor de la demandante.

  18. La demandante solicita la pensión ex cónyuge para que ella y sus hijos puedan mantenerse en la misma posición social que la familia ha disfrutado durante su matrimonio con el demandado.

    La demandante solicita que, además de una suma líquida como pensión ex cónyuge, el demandado mantenga a la demandante en su plan médico familiar y continúe pagando el automóvil que utiliza para transportar a sus hijos menores de edad. Véase, Demanda, anejo 4 del apéndice de la parte apelante, págs. 50-51.

    Además, el TPI determinó que del testimonio vertido por la Sra. Lockwood durante la vista solicitud de pensión ex cónyuge el 27 de octubre de 2011, también se desprende que ésta había renunciado a su empleo en Scholastic Products, que trabajó por un tiempo en el restaurante La Parrilla Argentina pero fue despedida, y que al día de la vista había realizado esfuerzos para conseguir empleo a través del portal electrónico USA Jobs, así como las compañías PetSmart y Kmart.4

    Además, se determinó que la situación económica de la Sra. Lockwood le imposibilitaba suscribirse a un plan de salud y que por estar desprovista del mismo no había podido asistir a sus citas médicas ni realizarse sus estudios médicos.5

    Finalmente se determinó que ella carecía de recursos económicos para comprar ropa.6

    Por otro lado, la Sra. Lockwood no precisó la cantidad de dinero que necesitaba mensualmente para alimentos, como tampoco indicó la cantidad que al momento necesitaba por concepto de pensión ex cónyuge.7

    El TPI dictó la Sentencia sobre la solicitud de pensión ex cónyuge de la Sra.

    Lockwood el 5 de noviembre de 2013 y la notificó a las partes el 26 de noviembre de 2013. En virtud de la misma, el foro recurrido fijó a favor de la Sra. Lockwood el pago mensual de $500.00 por concepto de pensión ex cónyuge.

    Además, ordenó el pago retroactivo de esa cantidad desde el 8 de octubre de 2010, fecha en que advino final y firme la Sentencia de divorcio del matrimonio Rivé-Lockwood. Según dicta la Sentencia recurrida, el Sr. Rivé debía satisfacer el pago de la cantidad retroactiva en pagos de $500.00 hasta su completo pago.

    El Sr. Rivé presentó Urgente Moción Solicitando Reconsideración a Sentencia y al Amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil.8 En esta moción expuso que en su Contestación a la Demanda y Reconvención en el caso de divorcio negó todas las alegaciones concernientes a la solicitud de pensión ex cónyuge de la Sra. Lockwood, por lo que es errónea la determinación del TPI en su Sentencia a esos efectos.9 Añadió que la solicitud de pensión ex cónyuge fue hecha a destiempo ya que no fue presentada luego de decretarse el divorcio conforme lo establece la jurisprudencia en Toppel v.

    Toppel, 114 D.P.R. 16 (1983).10

    Además, expuso que la Sra. Lockwood omitió notificarle al TPI que se encontraba trabajando en la Clínica las Américas como Coordinadora de servicios al paciente y que ha ocultado esa información con el propósito de recibir una pensión que no necesita.11

    Las partes se cursaron varias mociones en reacción a la Urgente Moción Solicitando Reconsideración a Sentencia y al Amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil presentada por el Sr. Rivé. Luego de varios trámites procesales, mediante el formulario O.A.T. 082, el TPI notificó...

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