Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201300067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-002 Pueblo de PR v. Bonilla Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v
LUCAS BONILLA RIVERA
Apelante
KLAN201300067
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: JLE2012G0342

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Rivera Marchand y la Juez Romero García.1

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros el Sr. Lucas Bonilla Rivera (señor Bonilla Rivera o apelante) y solicita la revocación del fallo emitido por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El señor Bonilla Rivera fue procesado criminalmente por tribunal de derecho y fue hallado culpable de cometer los delitos de Agresión sexual y Actos lascivos según tipificados en los Arts. 142 y 144 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 149-2004, 33 L.P.R.A. secs. 4770 y 4772 (2010).

Además, el Tribunal lo declaró culpable de cometer el delito de Maltrato tipificado en el Art. 75 de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley Núm. 177-2003, 8 L.P.R.A. sec. 450c.

I.

El señor Bonilla Rivera acudió ante nosotros mediante un Escrito de apelación y señaló que el TPI erró en la evaluación de la prueba. Indicó que los testimonios fueron contradictorios y evasivos. Asimismo, alegó que la prueba no fue suficiente para probar su culpabilidad más allá de duda razonable. Evaluado el Escrito de apelación, se emitió una resolución el 31 de enero de 2013, que le ordenó al apelante informar el método de reproducción de la prueba oral a utilizarse. El 25 de febrero de 2013, el apelante informó que sometería la transcripción de la prueba oral desfilada en el juicio.

A esos efectos, se ordenó la regrabación del juicio y la entrega al apelante, luego del que este pagara los aranceles. Además, se le concedió al apelante un término de treinta días para la preparación de la transcripción a partir del recibo de la regrabación. En la misma resolución, se le concedieron treinta días para presentar el alegato cuyo transcurso comenzaba una vez estipulada la transcripción con la parte apelada.

Por último, se le concedió a la parte apelada un término de treinta días, desde la presentación del alegato, para que sometiera el alegato correspondiente.

El 21 de marzo de 2013, la coordinadora del sistema For the record compareció para informar el costo de la regrabación y el término que tenía el apelante para pagarlo. Seis días después, el apelante compareció ante nosotros para solicitar fianza en apelación. La moción de fianza no indicó el estatus de la regrabación del juicio ni de la transcripción. En atención de la moción de fianza, se emitió una resolución que le ordenó demostrar las situaciones que ameritaban dicha solicitud. Además, se le advirtió que la transcripción era necesaria para evaluar la petición de la fianza.

El 8 de abril de 2013, el apelante pagó los honorarios de la regrabación y sometió el disco compacto solicitado por la coordinadora del sistema For the record. Transcurridos cinco meses, desde que la funcionaria del TPI hizo disponible la regrabación, se emitió una resolución que le concedió un término final de quince días al apelante para la presentación de la transcripción. La resolución apercibió directamente al apelante y a los abogados de defensa que la falta de la transcripción impediría la función revisora del Tribunal de Apelaciones. Asimismo, se le advirtió al apelante de manera directa que el incumplimiento de la orden podía ocasionar la desestimación del recurso apelativo.

El señor Bonilla Rivera, a través de sus abogados, solicitó una prórroga de treinta días para presentar la transcripción. Alegó que la taquígrafa se atrasó en la preparación de la transcripción. Atendida la moción, le concedimos una prórroga de diez días para la presentación de la transcripción estipulada. No obstante, el apelante solicitó una prórroga adicional para estipular la transcripción y someterla, porque recibió la misma cerca de la fecha de expiración del término. A esos efectos, le concedimos el término de treinta días mediante la resolución dictada el 9 de octubre de 2013.

El término transcurrió y la parte apelante no cumplió con someter la transcripción estipulada. Por ello, concedimos cinco días para que el apelante acreditara el cumplimiento de nuestras órdenes y mostrara causa por la cual no debía imponérsele sanciones. Esta resolución fue dictada el 20 de noviembre de 2013, y le fue notificada directamente al señor Bonilla Rivera a través del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Secretario).

El mismo día que emitimos la resolución, compareció la Oficina de la Procuradora General (Procuradora) y solicitó prórroga de treinta días para exponer su posición en relación con la transcripción. Le concedimos hasta el 17 de diciembre de 2013 y, oportunamente, la Procuradora estipuló la transcripción. En consecuencia, en enero le ordenamos al apelante que presentara el alegato correspondiente en treinta días. El apelante no lo hizo y concedimos cinco días finales con el apercibimiento de desestimación. La resolución fue dictada el 5 de marzo de 2014, y se le notificó directamente al señor Bonilla Rivera a través del Secretario. El apelante no cumplió y, el 19 de marzo de 2014, emitimos una orden de mostrar causa por la cual no debían imponerse sanciones o desestimar el recurso. La resolución volvió a notificársele al señor Bonilla Rivera de manera directa.

Uno de los dos abogados del señor Bonilla Rivera compareció y solicitó una prórroga de treinta días para presentar el alegato. El abogado indicó que estaba fuera de Puerto Rico cuando recibió nuestra resolución, emitida y notificada en enero, acerca del alegato. Además, informó que trabajaba con el alegato, pero no podía terminarlo dentro del término señalado en...

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