Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401419
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-014 Pérez González v. Bazar Azul Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Rosa A. Pérez González
Demandante-Apelante
vs.
Bazar Azul, Inc.; su Compañía de Seguros Z; Fulano de Tal; Mengano de Cual; Compañías Aseguradoras Y y Z
Demandados-Apelados
KLAN201401419
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: A DP2010-0141

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece la Señora Rosa A. Pérez González (Sra. Pérez González) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 22 de julio de 2014 y notificada el 31 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En ella, el TPI desestimó la demanda de daños y perjuicios instada por la Sra. Pérez González en contra de Bazar Azul, Inc. (Bazar Azul).

-I-

El 22 de octubre de 2010, la Sra. Pérez González instó una demanda en daños y perjuicios en contra de

Bazar Azul, su Compañía de Seguros X, Fulano de Tal, Mengano de Cual y las Compañías Aseguradoras Y y Z. Alegó que el 24 de octubre de 2009 acudió a la tienda Bazar Azul a comprar unos artículos y que luego de pagarlos salió de la tienda. Indicó que la tienda se encuentra a un nivel más bajo que la acera que discurre frente a la tienda y que cuando se disponía a subir unos escalones que dan acceso a la acera, se cayó. Arguyó que el accidente se debió a la culpa o negligencia exclusiva de Bazar Azul por ésta mantener una condición de peligrosidad por un tiempo prolongado. Particularmente, expresó que existía una barrera arquitectónica con desperfectos, desniveles e irregularidades en las dimensiones de los escalones que proveen la entrada y salida a la referida tienda. Además, señaló que la misma estaba desprovista de pasamanos o barandas lo cual provocó que no pudiese apoyarse para evitar la caída. Todo ello sin advertencia alguna o suficiente de la condición de peligrosidad existente. Por último, alegó que dicha situación provocó que perdiera el balance y tropezara al intentar subir el escalón que conecta con la acera.

Por su parte, Bazar Azul contestó la demanda y negó los hechos y su responsabilidad por los daños. Levantó como defensa afirmativa que la caída de la Sra. Pérez González no ocurrió en el área donde se alega en la demanda. Sin embargo, expresó que, de darle credibilidad a la versión de la demandante, el área donde alegadamente había ocurrido la caída no le pertenecía ni era parte de su propiedad por lo que la responsabilidad le correspondería a un tercero que no era parte del pleito. Por tanto, Bazar Azul instó demanda contra tercero contra el Municipio de Aguadilla (Municipio), y alegó que los escalones en donde se cayó la Sra. Pérez González eran aceras sobre aceras que el Municipio había construido con el paso del tiempo y eran de su propiedad.

El Municipio contestó la demanda y negó tener responsabilidad por los daños sufridos por la Sra. Pérez González. Luego, solicitó la desestimación de la demanda de terceros por no haber sido notificado dentro del término de 90 días desde que ocurrieron los hechos, según provee el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 4703. Dicha solicitud fue declarada Con Lugar por el TPI por lo que dictó sentencia parcial el 16 de julio de 2013 desestimando la demanda de terceros instada en contra del Municipio.

Al concluir el descubrimiento de prueba, el Foro de Instancia señaló la celebración de la Vista en su Fondo para los días 24 y 26 de junio de 2014. Durante la vista, la Sra. Pérez González presentó como testigos a su propia persona, al Sr. Norlan Sánchez Justiniano (Sr. Sánchez Justiniano), al Ingeniero Rafael Torres García (Ing. Torres García) y al Dr. Manuel Martínez, al igual que prueba documental.

Al concluir la presentación de la prueba de la parte demandante, Bazar Azul presentó una “Moción de Desestimación” a tenor con lo dispuesto en la Regla 39.2 (c) de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, bajo el fundamento de que, a base de la prueba presentada, la Sra. Pérez González no estableció los elementos de su causa de acción bajo el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5141. Por tanto, sostuvo que procedía la desestimación de la demanda, ya que la apelante no tiene derecho a la concesión de un remedio. Fundamentó su solicitud en que la Sra. Pérez González no presentó prueba que demostrara que el área de la caída le pertenecía a Bazar Azul, que la demandante dio varias versiones sobre la forma y manera de su caída y que faltan partes indispensables en el pleito toda vez que Bazar Azul no es dueño de la acera ni del edificio donde ubica la tienda. Además, solicitó que se tomara conocimiento judicial del caso Célida Roldán González v.

Luis Ramos Irizarry, Civil Núm. A AC2012-0075, donde surge que la titularidad del edificio en donde ubica la tienda le pertenece a la Sucesión de Fidelio Roldán y no a Bazar Azul.

Luego de escuchar las argumentaciones de las partes, el TPI se reservó el fallo sobre la solicitud de Bazar Azul, pendiente de que éste presentara su prueba. Ante ello, Bazar Azul dio por sometido su caso sin presentar prueba y puso toda su prueba a disposición de la Sra. Pérez González, quien manifestó que no utilizaría dicha prueba, con excepción de una Certificación Registral anunciada. Sin embargo, la certificación mencionada no estaba disponible el día de la vista.

Asimismo, la apelante solicitó que se aplicara la presunción que establece la Regla 304(5) de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, en cuanto a dicha Certificación Registral.

Escuchada la prueba testifical y examinada la prueba documental presentada, el TPI concluyó que la Sra. Pérez González no probó que el lugar del accidente pertenecía a Bazar Azul, por lo que dictó la Sentencia del 22 de julio de 2014 desestimando la causa de acción de la demandante. Dicho dictamen fue emitido por el Foro de Instancia luego de elaborar las siguientes:

. . . . . . . .

DETERMINACIONES DE HECHOS

  1. El día 24 de octubre de 2009, la demandante Rosa A. Pérez González era una maestra retirada residente del Municipio de Aguadilla.

  2. Para esa fecha, Bazar Azul, Inc., operaba el negocio conocido como Bazar Azul en el poblado San Antonio del Municipio de Aguadilla.

  3. El negocio Bazar Azul está ubicado en un edificio en una de las calles del poblado San Antonio. Tanto la calle como las aceras son propiedad del Municipio de Aguadilla.

  4. La acera en cuestión pega con la pared del edificio que ubica el negocio Bazar Azul.

  5. La acera propiedad del Municipio de Aguadilla al llegar a la entrada del edificio que alberga las facilidades de Bazar Azul, tiene un contorno diferente ya que la entrada del edificio queda por debajo del nivel de la acera actual.

  6. Existen una especie de escalones en la acera para poder darle acceso al edificio en forma rectangular. Luego de la entrada del edificio, la acera vuelve a pegarse a la pared del mismo.

  7. De no existir dicha especie de escalones, la acera no permitiría el acceso al edificio.

  8. Según el testimonio de la demandante, por lo menos en los últimos 40 años el área donde se encuentra esta especie de escalones en la acera, está en el mismo estado y no ha cambiado.

  9. La parte demandante no presentó prueba para establecer quién construyó esa especie de escalones en la acera.

  10. El día 24 de octubre de 2009 la demandante Rosa A. Pérez González fue a la tienda Bazar Azul a realizar unas compras.

  11. La demandante Rosa A. Pérez González declaró que desde la década del 1970 visitaba 3 o 4 veces al año dicha tienda para realizar compras.

  12. La demandante Rosa A. Pérez González testificó que conocía bien el área en donde está Bazar Azul y que siempre tomaba precauciones cuando entraba y salía de la tienda.

  13. Ese día la demandante Rosa A. Pérez González realizó sus compras en la tienda Bazar Azul y salió de la tienda.

  14. Una vez fuera de los predios de Bazar Azul, la demandante Rosa A. Pérez González procedió a hacer uso de la especie de escalones que hay en la acera frente a la tienda Bazar Azul.

  15. Al comenzar a subir la demandante Rosa A. Pérez González sufrió una caída.

  16. La demandante Rosa A. Pérez González cayó en la acera de la calle.

  17. La demandante Rosa A. Pérez González fue atendida por personas que se encontraban en el área. Posteriormente llegó la Policía y Emergencias Médicas. (Ap.

págs. 5-6)

Inconforme con la determinación del TPI, la Sra. Pérez González acudió ante este Foro intermedio y planteó los siguientes señalamientos de error:

Primer Error

Erró el TPI al incurrir en error manifiesto, pasión, perjuicio o parcialidad en la apreciación de la prueba presentada durante el juicio en su fondo la que demuestra que en efecto el lugar del accidente era propiedad y estaba bajo el control de la apelada, Bazar Azul, Inc.

Segundo Error

Erró el TPI al no darle credibilidad al testimonio del agrimensor Norlán Sánchez Justiniano y concluir que la certificación expedida por la Oficina de Planificación y Administración de Proyectos del Municipio de Aguadilla la que fue marcada como Exhibit 1 de la parte demandante no es un documento confiable.

Tercer Error

Erró el TPI al no aplicarle la presunción que establece la Regla 304(5) de Evidencia, en contra de la prueba documental anunciada y no presentada de los apelados.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente, la Transcripción de la Prueba Oral debidamente estipulada, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver la presente controversia.

-II-

-A-

La teoría de daños y perjuicios, basada en el Art. 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec....

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