Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401613
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-019 Ramos Rivera v. NDA Services Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

GILBERTO RAMOS RIVERA
Apelado
v
GLADYS ADORNO DELGADO
Apelante
v
NDA SERVICES CORP. H/N/C ADRIEL TOYOTA CUYO AGENTE RESIDENTE ES FULANO DE TAL, CASA ASEGURADORA “X”, PEDRO BAYRON POR SÍ Y COMO SUPERVISOR DE ADRIEL TOYOTA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALEES COMPUESTA POR ÉSTE Y POR SU ESPOSA MENGANA DE TAL, ENTIDAD “B”
Apelados
KLAN201401613
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Civil Núm. N3CI201200729 Sobre: Cobro de dinero Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece la señora Gladys Adorno Delgado y solicita la revocación de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, mediante la cual ordenó la desestimación por la vía sumaria de la demanda contra tercero, NDA Services Corp H/N/C Adriel Toyota de Río Grande (en adelante NDA, “dealer”, o taller). Para una mejor comprensión de las controversias planteadas es preciso hacer un breve resumen del tracto procesal. Veamos.

I

El señor Gilberto Ramos Rivera (Ramos) presentó una demanda contra la señora Adorno Delgado sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. R.32. Surge de sus alegaciones que adquirió una guagua marca RAV4 del año 2006 a la señora Adorno Delgado (apelante). Para efectuar la transacción obtuvo un préstamo de $6,000.00 al 11.95% de interés en una cooperativa y con ese dinero saldó un préstamo de automóvil1 de la Sra. Adorno Delgado con el Banco Bilbao Vizcaya (banco o BBVA). A esa fecha el vehículo se encontraba en el taller de NDA pendiente a una alegada reparación. A pesar de haber saldado la cuenta en el banco, Ramos no pudo llevarse el vehículo del taller porque existía una deuda por almacenamiento a favor de NDA. Expresó que Adorno Delgado rehusó pagar la referida deuda.

Sostuvo el pago le correspondía a la Sra. Adorno, porque ella dejó el vehículo en posesión de NDA para reparación. Por consiguiente, Ramos solicitó remedios ante el TPI y la devolución de la cantidad de $5,340.41 que pagó al banco BBVA, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Conforme la citada Regla 60, supra, el TPI, Sala de Río Grande expidió notificación y citación a la demandada por la vía sumaria. A esos efectos el TPI celebró vista el 7 de marzo de 2012 a la cual comparecieron las partes debidamente representadas por sus respectivos abogados. La misma fue presidida por el Juez Ignacio Morales Gómez. Según surge de la minuta, el Juez de Instancia convirtió el procedimiento sumario a uno ordinario, no sin antes escuchar los planteamientos de los abogados, hacer preguntas directas a las partes y recibir prueba documental.

A esos efectos el Juez ordenó el traslado del caso al Centro Judicial de Fajardo. Sin embargo, según surge del expediente el Juez Joel A. Cruz Hiraldo, ordenó el traslado del caso nuevamente a la Sala Superior de Río Grande.2 A pesar de la referida determinación, el Juez Morales Gómez continuó atendiendo el caso.

Así las cosas, la apelante negó las alegaciones e informó que existía un caso pendiente ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo) contra NDA, Adriel Auto desde el 12 de abril de 2011, por alegados vicios ocultos3. Asimismo, presentó Reconvención y Demanda contra Terceros, NDA Services, Corp. H/N/C Adriel Toyota de Río Grande y el Sr. Pedro Bayron, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Adujo que NDA le vendió el vehículo RAV4, el 18 de enero de 2006. Al confrontar alegados problemas mecánicos regresó el vehículo al “dealer” NDA para reparación. Indicó que estando el vehículo en el taller de NDA, el Sr. Pedro Bayron (empleado supervisor de NDA), divulgó información confidencial de ella al Sr. Gilberto Ramos. De ahí el Sr.

Ramos la localizó y la presionó para traspasar la cuenta bancaria del auto y así tomar posesión del mismo. Arguyó que sin su consentimiento, Ramos y NDA, gestionaron la transacción con el propósito de disponer de las piezas y artículos del vehículo que se encontraban en la posesión de NDA. Según una investigación realizada por un inspector de DACo, el vehículo se desmanteló. Lo anterior ocurrió con la anuencia de NDA y el Sr. Ramos se llevó las piezas.

Aseguró que no recibió dinero en metálico ni firmó acuerdo o contrato con el señor Ramos. Concluyó que el señor Ramos no tiene razón alguna para pedir la devolución de dinero a ella, toda vez que el dinero lo recibió el banco por lo que el reclamo tiene que ser dirigido al banco. En particular reiteró que NDA, en calidad de patrono del Sr. Bayron, permitió que el señor Ramos Rivera se llevara todas las piezas del auto sin su conocimiento y/o autorización.4

La señora Adorno solicitó remedios conforme el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, contra el señor Ramos porque este violentó su derecho a privacidad de su hogar y de sus datos personales con la ayuda del supervisor de piezas de NDA causándole así daños y perjuicios. Alegó que Ramos la hostigó y la engañó para que accediera al saldo de la cuenta del BBVA. En particular sostuvo que con la anuencia de NDA, Ramos se apropió ilegalmente de las piezas del auto. De igual manera, mediante demanda contra terceros, solicitó remedios contra NDA, Adriel Toyota y el señor Pedro Bayron por sí y como supervisor de Adriel Toyota al amparo de los Artículos 1802, supra y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5142.

El TPI autorizó la demanda contra terceros y expidió los correspondientes emplazamientos. NDA compareció y solicitó desestimación de la causa de acción. En síntesis, expresó que existía una querella pendiente ante DACo sobre los mismos hechos entre las mismas partes. En la alternativa explicó que el caso no debería continuar en la Región de Fajardo sino en Bayamón. También presentó demanda de coparte sobre cobro de dinero contra Gladys Adorno por la alegada deuda por almacenamiento del auto.

Por su parte, el señor Ramos, mediante réplica a la reconvención, aceptó que saldó la deuda en el BBVA. Indicó que la señora Adorno lo acompañó al banco libre y voluntariamente. En relación, al vehículo señaló que los empleados del taller de NDA removieron las piezas para evitar su desaparición. Aceptó tener en su posesión las piezas que estaban desmanteladas. De hecho, el señor Ramos incluyó como anejo a su escrito una lista de sesenta (60) piezas que se desmantelaron como por ejemplo: la transmisión, el motor, los ejes, la tapa del motor, la polea de correa, los pistones, la tapa de batería, entre muchos otros.5

Por su parte, el señor Bayron negó las alegaciones. Informó que laboró como gerente de piezas y servicios desde agosto de 2005 y conoció al señor Ramos porque este acudía al “dealer” a darle mantenimiento a los generadores eléctricos de NDA. Por hechos relacionados a este caso entre otros, fue despedido de NDA el 29 de marzo de 2011.

Luego de varios incidentes de índole procesal6 NDA presentó Solicitud de Desestimación y Sentencia Sumaria por Impedimento Colateral por Sentencia.

Las otras partes se opusieron. En particular, el señor Bayron informó que incoó un pleito por despido injustificado ante el TPI.7 Por ello, arguyó que ante la inexistencia de una sentencia final y firme no procedía la adjudicación del pleito de epígrafe por impedimento colateral.

Así las cosas, el TPI autorizó descubrimiento de prueba y celebró vista de estado de los procedimientos. Durante la misma, la abogada de la señora Adorno solicitó la inhibición del Juez Ignacio Morales por entender que el Magistrado se había inhibido durante la vista sobre Regla 60, supra. Acompañó su solicitud con una declaración jurada de la señora Adorno quien expresó que fue sometida a un interrogatorio por parte del juez sin tener el beneficio de una vista en su fondo. Informó que se sintió atemorizada y en desventaja porque el juez había prejuzgado su caso. Señaló en particular que el juez intervino directamente con las partes. El Juez denegó la solicitud de inhibición. En su resolución el Juez expresó y citamos:

El Tribunal reconoce que durante la vista celebrada el 7 de marzo del año pasado al igual que en todas las vistas posteriores a ésta ha cuestionado incisivamente a las partes sobre varios asuntos pero con el único propósito de entender la naturaleza y alcance de las alegaciones de la demanda y de la contestación a la misma así como de las alegaciones referentes a la demanda contra tercero que se presentó en el pleito. La adjudicación imparcial de las controversias requieren como mínimo que el juez entienda y defina con precisión cuales son las controversias que tiene que resolver. Lamentablemente a pesar de todos nuestros esfuerzos en todas las vistas hasta el momento no entendemos cuales son las alegaciones de la parte demandada-tercero demandante en el pleito. Tampoco entendemos la pertinencia ni la conveniencia de atender la demanda contra tercero conjuntamente con la demanda en cobro de dinero. La parte demandada tercera demandante no ha logrado contestar estos interrogantes a satisfacción del tribunal. Como vemos estos asuntos están relacionados con el manejo procesal del pleito y no con la adjudicación prejuzgada de las controversias trabadas. Nos parece que los peticionarios no entienden los esfuerzos del tribunal. 8

Al concluir sus expresiones escritas, el Juez de Instancia denegó la petición de inhibición y refirió el asunto ante la Jueza Administradora. La Honorable Jueza Administradora, María Inés Cartagena, denegó la solicitud y expresó lo siguiente:

[…] En el caso de autos la solicitud de inhibición no expone ningún hecho específico sobre la alegada parcialidad del...

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