Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201500157
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500157 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
LEXTA20150227-020 Firstbank PR v. Instituto de Banca y Comercio
Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: K PE2015-0062 Sobre: Desahucio Sumario por Terminación de Contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Instituto de Banca y Comercio, Inc. (Instituto de Banca) mediante el recurso de apelación ante nuestra consideración, en el que solicita que dejemos sin efecto una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 30 de enero de 2015.
Mediante el dictamen recurrido, el TPI declaró ha lugar la demanda de desahucio que presentó FirstBank Puerto Rico, Inc. (FirstBank) en contra del Instituto de Banca y, en consecuencia, ordenó el desalojo de una propiedad comercial que ocupaba el Instituto de Banca.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, adelantamos que se desestima el recurso por falta de jurisdicción por prematuro, toda vez que a la fecha de presentación del recurso ante nosotros, el 11 de febrero de 2015, el TPI no se había expresado sobre la Moción de Reconsideración presentada por el Instituto de Banca el 10 de febrero de 2015. Veamos los antecedentes procesales en apoyo a nuestra determinación.
FirstBank presentó una Demanda por desahucio sumario en contra del Instituto de Banca, a tenor con las disposiciones del Artículo 621 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. § 2822.1
El TPI señaló una vista para el 22 de enero de 2015 a la que compareció
FirstBank, mas no así el Instituto de Banca. A raíz de ello, el 30 de enero de 2015 TPI dictó la siguiente Sentencia:
Llamado el caso el 22 de enero de 205 para vista compareció la Lcda. Arlene González Díaz en sustitución del Lcdo. Fernando Valderrábano-Mariana en representación de la parte demandante. La parte demandada no compareció ni representación legal alguna, a pesar de haber sido debidamente citada.
Luego de escuchar a la parte demandante y tomando jurisdicción sobre la parte demandada, el Tribunal anota la rebeldía a la parte demandada y declara HA LUGAR la demanda, a tenor con 32 L.P.R.A. 2821 y se ordena a la parte demandante al desalojo de la propiedad localizada en la Avenida Ponce de león #61, Hato Rey, Puerto Rico, San Juan, Puerto Rico.
De no apelar o desalojar dicha propiedad en un término de cinco (5) días, contados desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Sentencia, el Tribunal ordenará, a solicitud de parte, el lanzamiento sin más...
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