Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401719
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-030 Pueblo de PR v. Sánchez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
MIGUEL A. SÁNCHEZ RIVERA Peticionario
KLCE201401719
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núms. E BD2013G0060 E BD2013G0061 y otros Por: Infracción Art. 190 C.P. e Infracción Arts. 5.04 y 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece el Sr. Miguel A. Sánchez Rivera y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 24 de octubre de 2014 y notificada el 31 de octubre de 2014.1 Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, denegó la moción de supresión de la identificación presentada por el peticionario. De esta Resolución, el Sr. Sánchez Rivera solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 2 de diciembre de 2015 y notificada el 5 del mismo mes y año. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

Veamos los hechos.

I

El 30 de enero de 2013 se determinó causa probable para el arresto del Sr.

Sánchez Rivera por los delitos de robo, tentativa de robo y varias violaciones a la Ley de Armas. Luego de celebrada la vista preliminar se determinó causa para acusar por los delitos imputados.

Así las cosas, el 25 de junio de 2013, el peticionario presentó una solicitud de supresión de la identificación llevada a cabo el 29 de diciembre de 2013. En síntesis, el peticionario adujo que la rueda de detenidos se llevó a cabo de forma sumamente sugestiva, debido a que “el acusado era la única persona con un ojo tuerto”. Asimismo, arguyó que las alegadas víctimas no tuvieron suficiente oportunidad para observar a la persona que identificaron como el acusado. Por su parte, el Ministerio Público presentó su oposición en la que detalló que en la mañana del 27 de enero de 2013, el Sr. Fabián Valle Montañez se encontraba frente al cementerio Borinquen Memorial cuando llegó un vehículo de motor pequeño de color gris en el que viajaban tres (3) pasajeros.

El Sr. Valle Montañez sostuvo que el conductor, a quien posteriormente identificó como el peticionario, le expresó que estaba perdido y que necesitaba direcciones para llegar a Caimito. Cuando el Sr. Valle Montañez se acercó al automóvil gris, el conductor le anunció un asalto, y el pasajero le apuntaba con un arma de fuego. Se desprende del escrito del Ministerio Público que el Sr. Valle Montañez describió al conductor como un individuo delgado y de ojos chinos. Además, se desprende de la moción en oposición, que el 29 de enero de 2013, el Sr. Francisco Rivera Meléndez se encontraba en su hogar lavando su auto, cuando se percató que un vehículo con tres (3) ocupantes había pasado frente a su residencia en varias ocasiones. En la tercera ocasión el conductor del vehículo se detuvo frente a la residencia del Sr. Rivera Meléndez, el primero le hizo señas para que se acercara. Al llegar al vehículo, el conductor le preguntó por direcciones hacia un taller de mecánica para vehículos marca Hyundai. En ese momento, el Sr. Rivera Meléndez retrocedió, debido a que conocía que en el área no había mecánicos. Acto seguido, el pasajero se bajó del vehículo de motor y le apuntó con un arma de fuego y el conductor le anunció el asalto. Más adelante, la esposa del Sr. Rivera Meléndez observó lo que estaba sucediendo y comenzó a gritar, lo que frustró el asalto y provocó que los asaltantes se marcharan del lugar. La víctima logró anotar la tablilla, marca y modelo del vehículo de motor en el que transitaban los asaltantes. El Sr. Rivera Meléndez describió al conductor del automóvil como un muchacho flaco con una deficiencia en el ojo izquierdo.

Luego de examinar los planteamientos de las partes, el tribunal recurrido, denegó la moción de supresión presentada por el peticionario. El tribunal concluyó:

En el caso ante nos, la Moción solo expone una controversia en cuanto a la identificación del acusado hecha en la rueda de confrontación, el que alegadamente el acusado es “tuerto” y que ninguno de los miembros de la rueda de confrontación lo era.

En primer lugar determinamos que el acusado no es “tuerto” sino que tiene los ojos achinados. El mero hecho de que el acusado fuera el único individuo con ojos achinados para su identificación no vicia dicho proceso ni tampoco implica sugestividad alguna. En su momento el juzgador de los hechos a la luz de la totalidad de las circunstancias y los factores antes enunciados determinará si los testigos identificaron claramente al acusado como el actor de los delitos imputados.

Inconforme, el Sr. Sánchez Rivera solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 2 de diciembre de 2014. Aun insatisfecho, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa y señala como único error:

Incidió en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia y violentó el derecho del señor Miguel A. Sánchez Rivera al debido proceso de ley, al declarar “no ha lugar” la solicitud de supresión de identificación sin haber celebrado una vista evidenciaria para escuchar la prueba sobre la alegada sugestión en el proceso de identificación, y sobre los hechos particulares que demuestran que la alegada identificación carece de confiabilidad a la luz de la totalidad de las circunstancias.

II

A. Identificación de Acusados

La justicia e imparcialidad de un juicio depende de que se garantice la forma en que se identificó a la persona que se acusa de la comisión de un crimen. Pueblo v. Mejías, 160 DPR 86, 92 (2003); Pueblo v. Gómez Incera, 97 DPR 249, 252 (1969). La identificación del sospechoso constituye uno de los procesos más importantes de toda tramitación de un caso criminal debido a que para derrotar la...

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