Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201400873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400873
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-086 Cintrón Caraballo v. Auto Stop Mitsubishi Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

GILBERTO CINTRÓN CARABALLO Recurrido Vs. AUTO STOP MITSUBISHI, INC. Recurrente KLRA201400873 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0009867 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

El 2 de septiembre de 2014 el recurrente, Auto StopInc., presentó este recurso, en el que solicita que revoquemos una resolución dictada y notificada por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), el 12 de marzo de 2014. No obstante, el matasellos del correo tiene fecha del 13 de marzo de 2014.

El 30 de septiembre de 2014 el recurrido, Gilberto Cintrón Caraballo, solicitó la desestimación debido a que el recurso se presentó vencido el término jurisdiccional.

El trámite procesal seguido en el foro administrativo nos obliga a concluir que en efecto carecemos de jurisdicción para atender este recurso. Los fundamentos para nuestra decisión son los siguientes.

I

“La jurisdicción es el poder o autoridad que posee un tribunal para decidir casos o controversias”. La falta de jurisdicción incide directamente sobre el poder mismo para adjudicar una controversia, por lo que es tan importante que las partes cumplan con los términos establecidos en ley para solicitar revisión de las sentencias y resoluciones. “Los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción”. Las cuestiones jurisdiccionales son privilegiadas y como tal deben ser atendidas y resolverse con preferencia a cualquier otra. Las sentencias dictadas sin jurisdicción son nulas e inexistentes, debido a que los tribunales no tienen discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. Cuando un tribunal, determina que no tiene jurisdicción para intervenir en un recurso apelativo, lo que procede es su inmediata desestimación, conforme a las leyes y reglamentos que rigen su perfeccionamiento. Peerles Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186 DPR 239, 249, 250 (2012).

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley número170 del 12 de agosto de 1988 (LPAU) establece en su Sección4.1, 3 LPRA sección 2171, que las normas relativas a la revisión judicial se extienden a...

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