Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201402014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015

LEXTA20150312-005 Rivera Estrada v. Rivera Estrada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

FELIX RIVERA ESTRADA
Apelante
V.
ALEJANDRA RIVERA ESTRADA
Apelada
KLAN201402014 Apelación Procedente del Tribunal Subsección Distrito Municipal de Quebradillas Caso Núm: CIAC2009-0018 Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Várgas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 2015.

Comparece ante nosotros Félix Rivera Estrada (Apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas (TPI), el 15 de febrero de 20131. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la solicitud de partición de herencia presentada por el Apelante y Sin Lugar su solicitud de acción confesoria de servidumbre.

Examinado el recurso presentado ante nuestra consideración, resolvemos modificar la Sentencia apelada. Así modificada, se confirma.

I.

El 29 de diciembre de 2009, Félix Rivera Estrada entabló una demanda sobre partición de herencia y acción confesoria de servidumbre contra los herederos universales de Félix Rivera López, quien falleció en el municipio de Quebradillas el 8 de noviembre de 2002. Son miembros de la Sucesión de Félix Rivera López, el Apelante junto con Alejandrina (Apelada), Nidia y Edgardo, todos de apellidos Rivera Estrada; René y Luis Alberto Rivera Irizarry; Félix, Diana Enid, Ilia y Johanna Cristina de apellidos Rivera Montañez y María Yolanda Montañez Vázquez, viuda del causante.

Entre los bienes que componen el caudal relicto del fenecido Rivera López se encuentra un predio de terreno de 0.626 cuerdas situado en el municipio de Quebradillas. En esta finca también se halla una estructura de cemento de tres niveles que también forma parte de la herencia.

Los primeros dos niveles de este edificio fueron adquiridos privativamente por el causante y el tercer nivel fue construido durante su matrimonio con la señora Montañez Vázquez. Esta parcela, que formaba parte de una finca mayor, de 1.25 cuerdas, que el causante compró con su entonces esposa Antonia Estrada Román, fue adjudicada al causante mediante Escritura de Liquidación de Gananciales. A la señora Estrada Román le fue adjudicado el predio remanente de 0.626 cuerdas, que posteriormente le vendió a su hijo, el Apelante. Asimismo, conforma parte de los bienes del caudal un vehículo de motor marca Ford F250, Long Bed, del año 1990.

En la acción instada, el Apelante solicitó la partición de los bienes sujetos a división. En cuanto a la acción confesoria reclamó que tenía derecho sobre una servidumbre de paso que construyó su padre fallecido en la finca principal, que posteriormente fue dividida en dos parcelas mediante la Escritura de Liquidación de Gananciales. La finca principal tenía la siguiente descripción:

RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio San Antonio del término Municipal de Quebradillas, Puerto Rico; con una cabida superficial de UNA CUERDA CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE OTRA (1.25 cdas.) equivalentes a Cuarenta y Nueve (49) áreas, doce (12) centiáreas, Noventa y Nueve (99) miliáreas; en LINDES: por el NORTE, Francisco Rivera; por el SUR, Sucesión Dionides Estrada; ESTE, Andrés Estrada; y por el OESTE, Carretera Estatal número Cuatrocientos Setenta y Ocho (478).-----------------------------------

Después que el causante realizara la partición de bienes gananciales con su ex esposa, la señora Estrada Román, la referida finca quedó dividida en las siguientes dos parcelas:

  1. REMANENTE: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el barrio San Antonio de Quebradillas, Puerto Rico, compuesto de 0.625 céntimos de cuerda y 49 miliáreas y en LINDES: por el NORTE, Francisco Rivera; SUR, Antonia Estrada Román; por el ESTE, Andrés Estrada; y por el OESTE, Carretera Estatal 478.

  2. Predio segregado y adjudicado a doña Antonia Estrada Román en pago de su participación ganancial.

---RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio San Antonio del término Municipal de Quebradillas, Puerto Rico, compuesto de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILÉSIMAS DE UNA CUERDA (0.625) equivalentes a Veinticuatro (24)

áreas, Cincuenta y Seis (56) centiáreas, Cuarenta y Nueve (49) miliáreas. En LINDES: por el NORTE, Félix Rivera López; SUR, Sucesión Díonides Estrada; ESTE, Andrés Estrada y por el OESTE, Carretera Estatal Número Cuatrocientos Setenta y Ocho (478).

El camino que reclamó el Apelante cruza la finca A hasta la parcela B. Según éste, el camino que existía en la finca principal y que nunca fue eliminado, le daba acceso al terreno que adquirió de su madre, descrito en el inciso B a través de la parcela A, que ahora forma parte del caudal relicto. Aseguró que este acceso era el único, seguro y económico que tenía para llegar a su propiedad y para salir al camino público. Arguyó que el causante no eliminó o prohibió el uso de la servidumbre en la escritura de división de la sociedad de gananciales, por lo que tiene derecho a utilizar la misma según lo establecido en el artículo 477 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 1655, sobre servidumbre por signo aparente. Argumentó también que varios de los coherederos, incluyendo la viuda del causante le han impedido la salida de su residencia hacia el camino público y que para evitar problemas trató de construir una salida hacia la carretera 478, pero ésta resultó ser peligrosa e impráctica. También, en la finca B existe un camino que permite el acceso hacia la tercera planta de la estructura que yace en la parcela A.

El 10 de junio de 2010, y ante la incomparecencia de los Apelados para contestar la demanda incoada, el tribunal les anotó la rebeldía.

Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró el 14 de diciembre de 2010.

Durante el juicio, el TPI tuvo ante su consideración los testimonios de los testigos de las partes, más prueba documental entre las que se encontraba dos planos de mensura. El primero fue preparado el 10 de septiembre de 2003, por el agrimensor Francisco Pérez Agront. El segundo, pertenecía a la finca del Apelante y fue certificado por el agrimensor Gilberto González Cordero en agosto de 2007.

Concluido el juicio en su fondo, el 18 de enero de 2011, la coheredera Alejandrina Rivera Estrada compareció mediante una Moción por Derecho Propio, en la que argumentó que en el plano de la finca en controversia no existía una entrada hacia la propiedad del Apelante, solamente la que siempre había tenido a través de la carretera 478. Mediante Orden dictada el 21 de enero de 2011, el foro de instancia resolvió lo siguiente:

La vista de juicio en su fondo se celebró. Si usted interesa comparecer con abogado, espere la notificación de la Sentencia y solicite reconsideración en el término dispuesto luego de notificada.

Posteriormente, el 16 de febrero de 2011, Alejandrina Rivera Estrada volvió a comparecer mediante Moción por Derecho Propio. En su solicitud presentó prueba de la mensura original y fotos de la entrada principal de la propiedad del Apelante. También, anejó una Resolución dictada por el tribunal primario al amparo de la Ley 140, sobre controversias y Estados Provisionales de Derecho, después del fallecimiento del causante. Expuso que el Apelante se apoderó del acceso en controversia, a pesar de que éste tenía el suyo propio.

Tras varios trámites procesales, el 28 de diciembre de 2011, el foro apelado dictó la siguiente Resolución:

En este caso se celebró vista de Juicio en su Fondo el 14 de diciembre de 2010.

La vista se celebró en rebeldía porque los demandados no contestaron la demanda.

El Tribunal ha estudiado la prueba desfilada (documentos y testimonios) y entiende que para emitir la Sentencia es necesario realizar una inspección ocular en el área de la que se solicita la servidumbre de paso.

Señalamos Inspección Ocular para el 27 de febrero de 2012, a las 2:30 p.m. […]. (Énfasis nuestro).

Celebrada la inspección ocular, el tribunal a quo observó que el solar en pugna cuenta con una entrada pavimentada que conecta con la propiedad del Apelante. Asimismo, observó que el predio de terreno del Apelante tenía una entrada independiente que daba acceso a la carretera 478, con una anchura aproximada de ocho a nueve pies. A pesar de que notó que ésta tenía cierto grado de inclinación, determinó que permitía la entrada de un vehículo.

El 15 de febrero de 2013, el tribunal apelado dictó

Sentencia, mediante la cual tomó conocimiento judicial de la Resolución emitida por el propio foro el 20 de febrero de 2003, sobre la querella número Q-03-14.

Así pues, luego...

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