Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201402060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402060
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015

LEXTA20150313-005 Figueroa Álvarez v. Cruz Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

JOEL ALBERTO FIGUEROA ÁLVAREZ
Apelado
v
ILEANA CRUZ COLÓN
Apelante
KLAN201402060
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Civil Núm. G DI2013-0054 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2015.

Comparece ante nosotros, por segunda ocasión, la Sra. Ileana Cruz Colón (señora Cruz Colón) mediante recurso de apelación presentado ante este Foro el 22 de diciembre de 2014 en el cual cuestiona una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, dictada el 11 de agosto de 2014 y notificada el 21 de agosto de 2014. Posteriormente, como resultado de la Sentencia en el caso KLCE201401378, el foro primario notificó nuevamente la aludida Resolución el 25 de noviembre de 2014.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción.

I.

A pesar del extenso y tedioso trámite procesal y fáctico que precede la causa ante nos, a continuación detallamos los hechos que resultan pertinentes a la determinación que tomamos hoy según surgen del expediente ante nuestra consideración y los autos originales del caso.

El 22 de noviembre de 2011 el Sr. Joel Alberto Figueroa Álvarez (señor Figueroa Álvarez) presentó una demanda de divorcio por ruptura irreparable en contra de la señora Cruz Colón. En la demanda solicitó además que el foro primario concediera a las partes custodia compartida sobre la menor de edad producto del matrimonio entre ambas partes. Posteriormente, el 6 de diciembre de 2011 la señora Cruz Colón contestó la demanda oponiéndose a la custodia compartida solicitada por el señor Figueroa Álvarez y, a su vez, reconvino contra éste solicitando la custodia monoparental de la menor de edad.

Atendida las peticiones de las partes, el 5 de febrero de 2012, notificada el 22 de febrero de 2015 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, dictó

Sentencia en virtud de la cual declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial.

En cuanto a la menor de edad, el foro primario determinó que la patria potestad sería compartida entre ambos progenitores y la custodia de la menor la tendría la señora Cruz Colón. Por último, estableció la forma y manera en la cual se llevarían las relaciones paterno filiares.

Luego de múltiples trámites procesales, en julio de 2012 el señor Figueroa Álvarez le solicitó al foro primario una orden de protección y que se le concediese la custodia monoparental de la menor de edad de manera permanente al amparo de la Ley 246-2011. Adujo el señor Figueroa Álvarez que la señora Cruz Colón había expuesto a la menor a actos sexualmente explícitos. Fundamentó su contención en que había encontrado unas fotografías de la menor, de carácter sexual explícito, grabadas en la memoria de un aparato de videojuegos portátil de ésta. Ese mismo día el foro primario se expresó preocupado con el escrito presentado por el señor Figueroa Álvarez y, en su consecuencia, refirió el caso a la Trabajadora Social del tribunal así como al Departamento de la Familia y a la Fiscalía para que se remitieran las fotos junto a la moción para la realización de la investigación correspondiente.

Igualmente, el foro primario refirió el asunto a la sala de investigaciones de ese tribunal para que atendiera la orden de protección solicitada.

En proceso las investigaciones sobre el lamentable incidente antes descrito, el 14 de noviembre de 2014 se celebró una vista a la cual comparecieron ambas partes acompañadas por sus respectivos representantes legales. Surge de los autos originales que en dicha vista el señor Figueroa Álvarez y la señora Cruz Colón estipularon una pensión alimentaria para la menor de $800 mensuales a cambio de que el señor Figueroa Álvarez desistiera de su solicitud de custodia monoparental sobre la menor y sujeta a que la señora Cruz Colón culminara los trámites para traslado fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado. A esos efectos, el foro primario dejó sin efecto los referidos a Relaciones de Familia y Departamento de la Familia, toda vez que las partes habían alcanzado un acuerdo.1

En enero de 2013 la señora Cruz Colón solicitó el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, toda vez que se había mudado para dicha región judicial. Así fue ordenado por el foro primario y, en su consecuencia, el caso fue trasladado de la región de Aibonito a la Región de Guayama.

En julio de 2013 la señora Cruz Colón solicitó la revisión de la pensión alimentaria de $800. Sostuvo que dicha pensión estaba sujeta a su traslado a los Estados Unidos y, como ello nunca ocurrió, procedía la modificación de la cuantía impuesta. Así las cosas, el foro primario refirió el asunto al Examinador de Pensiones Alimentarias y, el 10 octubre de 2013 las partes estipularon una pensión provisional de $1,200 mensuales.

Días después de estipular la pensión alimentaria provisional de $1,200 mensuales, es decir el 3 de octubre de 2013, el señor Figueroa Álvarez presentó una solicitud para que se le concediera la custodia monoparental de la menor de edad. Como fundamento a su solicitud relató nuevamente el lamentable incidente de las fotos encontradas en el aparato de videojuegos electrónico de la menor que motivó la...

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