Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201400700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400700
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-002 Reyes Ortiz v. Landfill Technologies Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

CARLOS JAVIER REYES ORTIZ, MARIBELLA REYES MULERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, FULANO DE TAL
Demandantes-Apelantes
v.
LANDFILL TECHNOLOGIES CORP.,
Demandado
KANE CARIBBEAN, INC.
Demandado-Tercero Demandante-Apelado
KOMATZU, ABC COMPAÑÍA ASEGURADORA, DEF COMPAÑÍA ASEGURADORA, MENGANO DE TAL, DEMANDADOS DESCONOCIDOS
Demandados
KOMATZU AMERICA, CORP., KOMATZU LATIN AMERICA, CORP., KOMATZU ABC CORP., ABC CORP., XYZ INSURANCE CO.
Terceros Demandados
KLAN201400700
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP1999-0771 (402) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

El 5 de mayo de 2014, el Sr. Carlos J. Reyes Ortiz (en adelante, el señor Reyes Ortiz), la Sra. Maribella Reyes Mulero (en adelante, la señora Reyes Mulero) y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (en conjunto, los apelantes) comparecieron ante nos mediante un recurso de apelación, en el cual solicitaron la revocación de la Sentencia dictada el 13 de noviembre de 2013, notificada el 3 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, el TPI). En la referida Sentencia, el foro de instancia desestimó la Demanda sobre daños incoada por los apelantes, al igual que la Reconvención y la Demanda Contra Tercero.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

En aras de delinear el cuadro fáctico que dio origen al pleito de autos, a continuación transcribimos las estipulaciones de hechos logradas por las partes durante el litigio de epígrafe, según constan en la Sentencia apelada:

  1. Carlos Javier Reyes Ortiz está legalmente casado con Maribella Reyes Mulero, con quien ha mantenido constituida durante todo el tiempo relevante para esta demanda, una sociedad legal de gananciales.

  2. Landfill Technologies Corp. (en adelante “Landfill”) era el patrono del Sr. Reyes Ortiz durante el periodo de tiempo relevante para esta demanda.

  3. Landfill es la entidad jurídica que durante todo el tiempo pertinente a la presente reclamación operaba al menos cinco (5) vertederos municipales en todo Puerto Rico (Carolina, Fajardo, Guaynabo, San Juan, Toa Baja y Arecibo).

  4. Para la fecha del 12 de agosto de 1998 el Sr. Reyes Ortiz trabajaba en el vertedero de Toa Baja, localizado en la Carr. #2, jurisdicción de Bayamón, Puerto Rico.

  5. El Sr. Reyes Ortiz se desempeñó como Asistente de Mecánico para Landfill durante todo el tiempo pertinente a la presente reclamación.

  6. El Lcdo. Rey Contreras era el Presidente de Landfill durante todo el tiempo relevante para esta demanda.

  7. El trabajo del Sr. Reyes Ortiz era supervisado por el Sr. Cecilio Carrasquillo, empleado designado por Landfill para supervisar a los mecánicos en todos los vertederos manejados por Landfill.

  8. Landfill Technologies asignaba un supervisor en cada vertedero. John Reyes ejercía funciones de supervisor, en el vertedero de Toa Baja el 12 de agosto de 1998.

  9. Kane Caribbean, Inc. (en adelante, “Kane”), es una corporación debidamente autorizada a realizar negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  10. Kane, como distribuidor de los equipos vendidos bajo el nombre comercial Komatzu, ofrece los servicios de su Taller de reparación, proyectándose comercialmente como entidad con conocimiento y destrezas especializadas en la reparación de estos equipos.

  11. En 1996 Kane adquirió en Estados Unidos dos camiones articulados HA270 fabricados y/o vendidos y distribuidos bajo la marca comercial Komatzu. Estos camiones están diseñados para uso fuera de carretera. Los camiones comprados por Kane están identificados por números de serie consecutivos.

  12. Kane adquirió los camiones articulados Komatzu a través de sus agentes y/o empleados que operaban desde la oficina que Kane mantuvo en la ciudad de Miami, Florida, hasta el verano de 2000.

  13. Ambos camiones fueron manufacturados en 1988 por lo que ambos camiones fueron adquiridos por Kane usados.

  14. El camión envuelto en el accidente del Sr. Reyes Ortiz es el número de serie N65434.

  15. Kane adquirió el camión HA270 serie N65434 a la compañía Pooler Enterprises en Rochester, Nueva York, por el cual Kane pagó

    $56,500.

  16. Aproximadamente en el verano de 1996, Kane vendió a Landfill ambos camiones articulados Komatzu HA270.

  17. Kane Caribbean vendió a Landfill Technologies el camión HA270 serie N65434 por la cantidad de $90,000.

  18. Durante los meses de abril y mayo de 1996, los camiones articulados Komatzu fueron enviados a las facilidades de Kane en Puerto Rico donde ubica el Taller de Reparación mecánica.

  19. Kane efectuó una inspección del motor del camión HA270 serie N65434 en su Taller de Reparaciones y/o mecánica ubicado en sus facilidades.

  20. Una vez entregado a Landfill Technologies, ambos camiones fueron asignados inicialmente al vertedero de Guaynabo.

  21. El camión serie N65434 fue luego asignado al vertedero de Toa Baja, lugar de trabajo del Sr. Reyes Ortiz.

  22. Al momento de la venta y durante todo el tiempo relevante, Kane tenía conocimiento que los camiones iban a ser utilizados por Landfill en los vertederos.

  23. Al momento de la venta y durante todo el tiempo relevante, Kane tenía conocimiento que el funcionamiento adecuado del sistema de frenos, de freno de parada y de transmisión era imperativo para la operación del camión.

  24. En Kane Caribbean, los mecánicos trabajaban bajo la supervisión del Sr. Cecilio Carrasquillo, persona empleada y dueño de acciones de Kane, responsable del Taller de Reparaciones de dicha compañía.

  25. El Sr. Carrasquillo era la persona responsable de dar adiestramientos a los mecánicos empleados por Kane, supervisar y asegurar la calidad y efectividad de la reparación mecánica.

  26. El Sr. Carrasquillo dio adiestramiento a los operadores empleados por Landfill sobre la forma de operar y/o manejar el equipo pesado adquirido a Kane por Landfill.

  27. Kane Caribbean documentaba sus intervenciones mecánicas en los camiones articulados Komatzu en sus Hojas de Servicio.

  28. Mientras el Sr. Reyes Ortiz lo examinaba, el camión se puso en movimiento hasta alcanzar un talud.

  29. Al momento del accidente, el Sr. Reyes Ortiz, tenía veintinueve (29) años de edad.

  30. Como consecuencia directa del accidente del 12 de agosto de 1998, el Sr. Reyes sufrió múltiples daños físicos en sus sistemas respiratorio, genitourinario, sexual reproductivo y músculo esqueletal.

    Entre estos se encuentran:

    · Perforación del pulmón

    · Fractura de clavícula

    · Fractura de costillas

    · Fractura de pelvis

    · Ruptura de vejiga

    · Estenosis traqueal

    · Necesidad de tubo endotraqueal

    · Fractura de ambas caderas

    · Ruptura de uretra

  31. Landfill hizo trade-in a Kane [de] la unidad N65434, luego del accidente.

  32. El vehículo Komatzu HA270 fue diseñado por Brown Engineering AS y/o Moxy Trucks y manufacturado en Noruega en 1988.1

    A raíz del fatídico accidente antes reseñado ocurrido el 12 de agosto de 1998, los apelantes incoaron una Demanda sobre daños y perjuicios el 12 de agosto de 19992

    contra Landfill Technologies Corp. (en adelante, Landfill), Kane Caribbean, Inc. (en adelante, Kane), Komatsu American International Company, Inc. (en adelante, Komatsu) y otros. Alegaron que el camión estaba defectuoso y se puso en movimiento mientras estaba apagado, luego de que le fallaran los frenos de seguridad. Además, adujeron que el camión le pasó por encima al señor Reyes Ortiz y le causó numerosas laceraciones, traumas, fracturas e impedimentos, entre otros sufrimientos. Por su parte, Kane instó una Contestación a Demanda. A su vez, Landfill interpuso una Moción de Desestimación y una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial.

    Entre las incidencias procesales acaecidas, resulta menester destacar que el 31 de agosto de 2000, notificada el 26 de septiembre de 2000, el TPI dictó una Sentencia Sumaria Parcial en la que desestimó la Demanda instada por los apelantes en contra de Landfill. El tribunal de instancia fundamentó su Sentencia Sumaria Parcial en que Landfill gozaba de la inmunidad patronal que provee la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. secs. 1 et seq. Otro Panel de este Tribunal desestimó el recurso de apelación presentado el 27 de octubre de 2000 por los apelantes.3

    Cabe señalar que Kane interpuso una Demanda Contra Tercero con fecha de 23 de octubre de 2006, en contra de Komatzu, quien a su vez presentó una Contestación a la Demanda Contra Tercero y Reconvención Contra Kane Caribbean, Inc.4 Kane incoó una Contestación a Reconvención. Se desprende de la Sentencia apelada que Komatzu logró un acuerdo transaccional con los apelantes y la transacción fue por la cantidad de $260,000.00.

    Así las cosas, el TPI celebró el juicio en su fondo del 27 al 28 de septiembre de 2012, 1 al 4 de octubre de 2012, y 16 de noviembre de 2012, 9 al 11, 15 y 17 al 18 de enero de 2013, y 16 al 18 de abril de 2013. Durante el transcurso del juicio, desfiló prueba testifical, documental y pericial. Una vez aquilatada la prueba testifical y documental desfilada, el foro primario realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  33. El 12 de agosto de 1998, el Sr. Carlos Javier Reyes Ortiz, estaba trabajando en las facilidades del vertedero de Toa Baja, localizado en la Carr. #2. (Hecho estipulado por las partes).

  34. Ese vertedero era operado por Landfill Technologies Corp., quien era para ese momento del 12 de agosto de 1998, el Patrono del señor Reyes Ortiz, codemandante.

  35. Para ese momento del 12 de agosto de 1998, el señor Reyes Ortiz se desempeñaba como Asistente de Mecánico para Landfill Technologies. (Hecho estipulado por las partes).

  36. Su...

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