Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201402071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402071
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-005 Rodriguez Báez v. Million Air San Juan Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ A. RODRÍGUEZ BÁEZ
Apelante
V
MILLION AIR SAN JUAN CORP.; PROPILOT, INC.; THOMAS HILL, SU ESPOSA Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JUAN CARLO CASTELLANO SU ESPOSA Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ASEGURADORAS A, B C Y D; FULANO DE TAL; MENGANO DE CUAL
Apelados
KLAN201402071
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO; DISCRIMEN POR EDAD; REPRESALIAS; SALARIOS ADEUDADOS; DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K PE2012-0157 (906)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2015.

El Sr. José A. Rodríguez Báez (apelante) presentó un recurso de apelación en el que solicitó la revocación de una Resolución y una Sentencia Parcial notificadas el 26 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante estos dictámenes, el TPI desestimó las causas de acción por represalias y por discrimen, y desestimó las causas de acción presentadas en contra de los codemandados-apelados Thomas Hill (Sr. Hill) y Juan Castellanos (Sr. Castellano) en su carácter personal.

Por los fundamentos discutidos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso se exponen a continuación.

El 17 de enero de 2012 el apelante presentó una Demanda en contra de los siguientes codemandados-apelados: Million Air San Juan Corp. (Million Air); Propilot, Inc.; el Sr. Hill; el Sr. Castellano, entre otros.1 La referida demanda, incoada al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, Ley de Procedimiento Sumario para Reclamaciones de Obreros y Empleados, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (Ley Núm.

2), incluyó reclamaciones sobre daños y perjuicios, despido injustificado, discrimen por edad, represalias y salarios adeudados.

Luego de un activo trámite procesal, el 24 de septiembre de 2014 el TPI dictó la Resolución y la Sentencia Parcial que son objeto de apelación en este caso.2 Ambas determinaciones fueron notificadas el 26 de septiembre de 2014. Entre otras cosas, por medio de la Resolución, el TPI desestimó las causas de acción por represalias y por discrimen. Por medio de la Sentencia Parcial, el TPI desestimó las causas de acción presentadas en contra del Sr. Hill y el Sr. Castellanos en su carácter personal debido a que estos “no responden por no estar catalogados como patronos bajo las causas de acción subsiguientes en este pleito.”

Inconforme, el 14 de octubre de 2014 el apelante solicitó la reconsideración del dictamen.3

Así las cosas, el 25 de noviembre de 2014 el TPI notificó la denegatoria de la referida moción.4

Aún inconforme, el 23 el diciembre de 2014 el apelante compareció ante este tribunal por medio de un recurso de apelación. Por su parte, ese mismo día Million Air solicitó que se desestimara el recurso por falta de jurisdicción.

En su escrito hizo referencia al Artículo Núm. 5 de la Ley Núm. 133-2014 y plasmó lo siguiente:

“que cualquiera de las partes que se considere perjudicada por la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en un caso bajo la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, podrá interponer un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en el término jurisdicción de 10 días, computados a partir de la notificación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.”

Del mismo modo, Million Air planteó que el apelante presentó su apelación “diecinueve (19) días después del término permitido” y que “[p]or consiguiente, el presente recurso debe ser desestimado por falta de jurisdicción.”

El apelante se opuso a la desestimación de la demanda, debido a que “el caso de autos perdió completamente su carácter sumario y se convirtió de facto en uno ordinario debido a la extensa dilación en el trámite del mismo, y debido a que las partes han llevado a cabo un procedimiento de descubrimiento de prueba sumamente extenso, amplio y liberal contrario a los preceptos del procedimiento sumario.”

En atención a estas alegaciones, el 9 de enero de 2015 Million Air insistió en que se trata de un caso al amparo del procedimiento sumario dispuesto por la Ley Núm. 2. Para apoyar su postura, Million Air anejó una Minuta Resolución notificada el 31 de mayo de 2012, mediante la cual el TPI expresó lo siguiente: “El Tribunal mantiene el caso en el procedimiento sumario con todas sus restricciones, excepto que permitirá un descubrimiento...

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