Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201400518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400518
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015

LEXTA20150327-007 Echevarria Garcia v. Olivera Pueyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ELVIN ECHEVARRÍA GARCÍA, SU ESPOSA AUREA RIVERA CUEVAS, LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
v.
HÉCTOR OLIVERAS PUEYO, SU ESPOSA ALMA ROSA FERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201400518
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J DP2009-0371 (601) Sobre: Construcción Ilegal, Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2015.

Comparecen los señores Héctor Oliveras Pueyo, (señor Oliveras Pueyo) su esposa Alma Rosa Fernández (señora Rosa Fernández) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelantes). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 27 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 5 de febrero de ese año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró con lugar la Demanda en Daños y Perjuicios presentada contra los apelantes por Elvin Echevarría García, (el apelado o señor Echevarría García) su esposa, Áurea Rivera Cuevas (la apelada o señora Rivera Cuevas) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelados) por la operación de un negocio ambulante.

I.

Los apelantes han operado el negocio ambulante Mantecados Rosita ininterrumpidamente desde mediados de los años ochenta y han guardado guaguas en el garaje de su propiedad, la cual colinda con la residencia de los apelados. Las plantas eléctricas usadas diariamente en el garaje de la residencia de los apelantes le dan electricidad a las neveras, congeladores, batidoras y bombillas de su negocio.

La señora Rivera Cuevas ha recibido tratamiento médico en varias ocasiones por síntomas de asma. El uso de diésel en las plantas eléctricas ha ocasionado que los gases emitidos y el intenso olor afecten la sana convivencia de la apelada en su hogar. La señora Rivera Cuevas tiene además, un diagnóstico de depresión mayor severa recurrente, condición que se ha agravado.

El 17 de julio de 2009 el señor Echevarría García, su esposa, la señora Rivera Cuevas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron ante el TPI demanda sobre construcción ilegal y daños y perjuicios contra los apelantes. Alegaron que residían en un inmueble en el municipio de Yauco y que sus vecinos inmediatos, el señor Olivera Pueyo y su esposa, la señora Rosa Hernández, operaban sin los correspondientes permisos un taller de mecánica, para las guaguas que utilizaban en su negocio de venta ambulante de helados y que guardaban en su residencia. Según las alegaciones de la Demanda, los ruidos, gases y el fuerte olor a combustible de esa operación agravaron las condiciones de salud de los apelados y afectaron seriamente su tranquilidad y calidad de vida.

El señor Oliveras Pueyo y su esposa, la señora Rosa Fernández contestaron la demanda y aunque aceptaron algunas alegaciones, negaron la mayoría de ellas. Como defensas afirmativas señalaron inexistencia de daños o que éstos eran sustancialmente menores e inexistencia de nexo causal, además de mala fe y prescripción de la causa de acción.

Las partes estipularon la titularidad de los inmuebles y la colindancia. Además, estipularon que los apelantes se dedican a la venta ambulante de helados para lo que utilizan las guaguas. Entre la prueba documental estipulada figuran también los expedientes médicos de la señora Rivera Cuevas.

El juicio en su fondo comenzó el 17 de septiembre de 2013 y allí los apelados presentaron los testimonios de la señora Rivera Cuevas, del señor Echevarría Rivera, de la Dra. Maritza Ortiz Acosta, de las señoras Kathy y Mayra Echevarría Rivera. Los apelantes presentaron los testimonios del señor Olivera Pueyo y el Sr. Noel Negrón Irizarry. Durante el desfile de prueba las partes estipularon que todas las guaguas de helado que reflejan las fotos estipuladas y marcadas como Exhibit IV pertenecen a los demandados, aquí apelados, y están en su solar.

Mediante Sentencia emitida el 27 de enero de 2014 el TPI declaró Ha Lugar la Demanda en daños presentada por los apelados. Determinó el TPI que el señor Echevarría García llevó a cabo múltiples gestiones para tratar de solucionar el problema de las guaguas y las planta eléctricas que operaban con diésel para la operación del negocio de los apelantes; que los apelantes no actuaron como personas prudentes y razonables ni ejercieron deber de cuidado alguno al utilizar maquinaria que utiliza diésel para operar en el garaje de su casa, colindante con la propiedad de los apelados y que éstos han sufrido daños continuos y angustias mentales como resultado de los actos culposos y negligentes de los apelantes. Así las cosas el TPI concedió al señor Echevarría García la suma de $15,000.00 por sufrimientos y angustias mentales y $30,000.00 a la señora Rivera Cuevas por sufrimientos, angustias mentales y por los daños causados por el agravamiento de sus condiciones de depresión y asma. El foro a quo impuso además, a los apelantes la suma de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Los apelantes presentaron Moción Solicitando Determinaciones De Hecho Adicionales y Reconsideración, la cual fue denegada mediante Orden de 24 de febrero de 2014, notificada el 5 de marzo del mismo año.

Inconformes, los apelantes presentan el recurso de epígrafe y señalan la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al concluir la existencia de un nexo causal entre la condición médica de la co-demandante Aurea Rivera Cuevas y los actos de la parte demandada aquí apelante.

  2. Incidió el Honorable Tribunal de Instancia al determinar, establecer y conceder daños no probados y/o excesivos.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al determinar, establecer, conceder daños al co-demandante Elvin Echevarría en ausencia de prueba a esos efectos.

  4. Erró el Honorable Tribunal de Instancia en la evaluación de la prueba aportada por las partes y conceder la preponderancia de la misma a favor de la parte demandante.

  5. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no considerar prescrita la acción incoada por la parte demandante.

  6. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al evaluar y conceder sumas en daños de forma especulativa y sin criterios algunos.

  7. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al imponer honorarios de abogado por temeridad.

Los apelados comparecieron oportunamente mediante el correspondiente Alegato. En ajustada síntesis sostienen que procede confirmar la Sentencia apelada, toda vez que la misma se fundamenta y sostiene en la credibilidad que le mereció al TPI la prueba desfilada la cual estableció los actos negligentes de los apelantes y el nexo causal entre dicho curso de acción los daños sufridos por los apelados.

Examinados los escritos de las partes, sus anejos y los autos originales, resolvemos con el beneficio de la Transcripción Estipulada1 de la Prueba Oral desfilada en el juicio.

II.

-A-

El Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico establece que “[e]l que por acción y omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” (31 LPRA sec. 5141). El Tribunal Supremo de Puerto Rico, ha establecido que en toda acción nacida de este artículo, será indispensable probar -mediante prueba directa o circunstancial-

los siguientes elementos: (1)...

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