Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500120
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500120 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
LEXTA20150330-010 Vega Rosado v.
Departamento de Justicia
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: B AC2014-0010 Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2015.
Compareció mediante escrito de apelación el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Nos solicitó que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI, foro primario), el 24 de noviembre de 2014, notificada a las partes el 2 de diciembre de 2014. Mediante el referido dictamen el TPI declaró con lugar la demanda de impugnación instada por el Sr. José Vega Rosado (Vega Rosado o el apelado) y ordenó la devolución del vehículo de motor incautado.
Determinó el foro de instancia que el ELA incumplió con el requisito de notificación; además, que no se probó la existencia de violación a la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987 (Ley 8)1, ni al Artículo 2.08A de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 L.P.R.A. sec. 5122.
Por los fundamentos que se detallan a continuación, confirmamos el dictamen apelado.
Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 13 de febrero de 2014 el señor Vega Rosado presentó una demanda de impugnación de confiscación. Alegó que el 22 de diciembre de 2013 un agente de la Policía de Puerto Rico incautó y retuvo su vehículo de motor, four track
marca Yamaha, modelo 350 Banshee, color rojo, del año 2004. Informó que contrario a lo alegado por la Policía, el vehículo incautado no estuvo envuelto en la comisión de delito alguno y que no violentó la Ley Núm. 8. También adujo que no había recibido la notificación de confiscación por parte del ELA conforme lo requiere la Ley de Confiscaciones2.
Tras la incomparecencia del ELA, el señor Vega Rosado solicitó se anotara la rebeldía al Estado, lo cual fue concedido por el foro de instancia el 5 de mayo de 2014 y se señaló la celebración de vista en rebeldía para el 23 de junio de 2014. No obstante, el 2 de junio de 2014 el ELA contestó la demanda.
Celebrada la vista en rebeldía el TPI concedió al ELA 10 días para que presentara una moción que justificara dejar sin efecto la rebeldía y responder las alegaciones de Vega Rosado. No obstante, el ELA incumplió con lo ordenado. Por ello, el señor Vega Rosado presentó moción solicitando se mantuviese la anotación de la rebeldía. El ELA tampoco respondió a dicha solicitud, por lo cual el 27 de agosto de 2014, el TPI mediante orden a los efectos reiteró la anotación de rebeldía al Estado y requirió a Vega Rosado que reafirmara sus alegaciones mediante declaración jurada. Vega Rosado cumplió con lo requerido.
Así las cosas, el foro de instancia enumeró como hechos probados los siguientes:
1.
José Vega Rosado es dueño del Fourtrack marca Yamaha, modelo 350 Banshee, color rojo y negro, año 2004, número de serie JY43GG036YA013593 y número de motor DE 3GG363593.
2.
El 2 de diciembre de 2013 la Policía de Puerto Rico, por conducto del agente Alex Torres, Placa 23642, del Cuartel de Orocovis, ocupó el referido vehículo.
3.
La unidad ocupada no estuvo involucrada en la comisión de delito alguno.
4.
Originalmente, se presentó denuncia por...
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