Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201301998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301998
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-004 Jiménez Rivera v. Colegio de Médicos Cirujanos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

JOSÉ I. JIMÉNEZ RIVERA
Demandante Apelante
v.
COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO
Demandado Apelado
KLAN201301998
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP2008-1481 808) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece ante nosotros el licenciado José Jiménez Rivera mediante el recurso de apelación de epígrafe.

Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 13 de noviembre de 2013 y notificada el 15 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, el foro apelado declaró No Ha Lugar la demanda sobre daños y perjuicios por difamación presentada por éste. Por los

fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

El caso ante nuestra consideración tiene su génesis en una demanda de 12 de noviembre de 2008 en la que el apelante alegó que fue Asesor Legal del extinto Tribunal Examinador de Médicos (TEM) desde 1998 hasta 2007 y que su separación del cargo correspondió a la difamación de la cual fue objeto por parte del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR). Apoyó su alegación en que el 23 de marzo de 2007 el CMCPR publicó un anuncio en los periódicos en el cual exigió la destitución de varios funcionarios del TEM, incluido él. Además, adujo que el 28 de marzo de 2007 se publicó un segundo anuncio en el que se le acusó falsamente de asesorar erradamente al TEM e inducirlo a que incurriera en actuaciones ultra vires contra los derechos constitucionales de múltiples médicos. Asimismo, sostuvo que varios funcionarios del CMCPR acudieron a diversos foros para hacer expresiones difamatorias en su contra con la intención de causarle daño y lograr su destitución, a la vez que otros lo difamaron en reuniones oficiales con representantes del Departamento de Salud y del TEM. Argumentó que tales acciones constituyeron una represalia por parte del CMCPR por representar y asesorar al TEM en varios casos que fueron resueltos contra el CMCPR.

De esta manera, el apelante alegó que como consecuencia de dicho patrón de difamación el CMCPR logró que la Secretaria de Salud no le renovara su contrato de asesoría legal en el TEM y que las actuaciones del CMCPR y de sus funcionarios le generaron daños irreparables a su reputación, menoscabo en sus ingresos y angustias mentales. Por su parte, el CMCPR contestó la demanda presentada, negó la mayoría de sus alegaciones y alegó que cumplía con sus obligaciones institucionales para con sus miembros. Sostuvo que los anuncios publicados eran meras opiniones legales cuya certeza no podía ser refutada por el apelante con prueba objetiva.

Luego de múltiples incidentes procesales y de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinara mediante Sentencia que el apelante era una figura privada para efectos del pleito instado por este, el TPI celebró la vista en su fondo del caso. La prueba testifical del apelante consistió de los testimonios del Dr. Luis González Colón, Dr. Luis Rodríguez Mora, Dr. José A. Sepúlveda Torres, el propio apelante y el Sr. Monserrate Pabón López. Por el CMCPR declararon: el Dr. Carlos Robles Mora, Dr. Eduardo Ibarra Ortega, Dr. Víctor A. Ramos Otero, Dr. José Rodríguez Fronteras y la Dra. Rosa Pérez Perdomo. Así las cosas, el 13 de noviembre de 2013, TPI dictó sentencia, en la que hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El demandante es mayor de edad, viudo y abogado. Mantiene su despacho legal desde donde practica la profesión en el Municipio de Bayamón. Desde el 1998 hasta junio de 2007, como contratista independiente, fungió como Asesor Legal del extinto Tribunal Examinador de Médicos.

  2. El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR) es una colectividad profesional creada por la Ley 77 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, especialmente por la Ley 56 de 13 de julio de 2001.

  3. Conforme la referida ley habilitadora y el Reglamento General del CMCPR, se le concedió a esta institución amplia facultad para proteger a sus miembros, promover su desarrollo profesional y le impuso la obligación de defender los derechos e inmunidades de los médicos en armonía con el interés público.

  4. El Tribunal Examinador de Médicos (TEM) era una entidad pública adscrita al Departamento de Salud creada por la ley 22 de 22 de abril de 1931, según enmendada. Tenía como funciones la regulación y reglamentación de los profesionales de la medicina en Puerto Rico. Estuvo en funciones hasta que se creó la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médicas (JLDM) mediante la Ley 139 de 1 de agosto de 2008.

  5. El CMCPR en Asamblea Ordinaria celebrada en marzo de 2007 aprobó una moción a los efectos de que fuera éste y no el TEM el ente regulador de la práctica de la medicina en Puerto Rico. Fundamentaron la petición en lo dispuesto en la entonces vigente Ley 11 de 23 de junio de 1976.

  6. El Departamento de Salud, por conducto de su Secretaria, se expresó vehementemente en contra de la posición del CMCPR, manifestó que un médico no se podía regular a sí mismo y que para que éste lo pudiera hacer sería necesario restarle poderes al TEM. Coincidía en ese sentido con la posición expresada por el TEM en cuanto a la aplicación de la referida ley. Finalmente dicha controversia se tornó académica por haberse creado por Ley la Junta de Licenciamiento Médico.

    Como alegó el demandante, esta controversia no fue adjudicada por un tribunal competente.

  7. En marzo de 2007 el TEM, asesorado por el demandante, comenzó a remitir comunicaciones escritas a diferentes médicos, entre los que se encontraban dirigentes del CMCPR. En las mismas se les indicaba que estos habían incurrido en violación al artículo 17 de la ley del TEM. Les impuso una multa administrativa de $5,000.00 dólares y de no pagarla iban a ser procesados administrativamente con la posibilidad de quitarles sus licencias para practicar su profesión.

  8. La Junta de Gobierno del CMCPR luego de recibir los reclamos de los colegiados afectados se reunió el 21 de marzo del 2007 para discutir la situación referida por estos médicos y examinar las acciones que tomarían en defensa de los mismos.

  9. El 21 de marzo de 2007 en cumplimiento de una resolución aprobada para esos efectos por la Junta de Gobierno, se publicó un anuncio en los periódicos del país. En el mismo se expresó la posición del CMCPR en cuanto a la ley 11-176 e informaban la celebración de una reunión con la Secretaria de Salud, el Presidente del TEM y la Presidenta del CMCPR para discutir el asunto de las cartas recibidas por los médicos, dicha reunión se llevaría a cabo el 26 de marzo de 2007. Además, se exigía la destitución de varios funcionarios del TEM, entre estos el demandante.

  10. La referida reunión se celebró en la sede del Departamento de Salud. Participaron de la misma la Dra.

    Rosa Pérez Perdomo, Secretaria de Salud, la Dra. Marissel Velázquez, Presidenta del CMCPR y el Dr. Luis R. González Colón, Presidente del TEM. Como resultado de la misma, se revocó la determinación del TEM que se había tomado por ese organismo mediante asesoramiento del demandante y se dejó sin efecto cualquier imposición de multa, así como cualquier sanción derivada de la práctica de la medicina alternativa. Además obligó al TEM a comunicar dicha determinación mediante correo certificado a todos los médicos a quienes se les hubiera impuesto multas o sanciones.

  11. El 27 de marzo de 2007 en una noticia publicada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR