Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500026
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-019 Vidal Vidal v. Fernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Juan Carlos Alemañy Vidal Vidal
Apelante
vs.
Pedro J. Fernández; Annie M. Quintero, Wilma Santiago Gabrielini, Compañía Aseguradora ABC, Compañía Aseguradora XYZ
Apelados
KLAN201500026
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Daños Caso Civil Núm.: ISCI20140762 (306)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece ante nos el señor Juan Carlos Alemañy Vidal (Sr. Alemañy Vidal) quien presenta un recurso de apelación y solicita la revisión de dos sentencias parciales, independientes entre sí, emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), en el caso ISCI201400762. La primera “Sentencia Parcial” fue emitida el 4 de diciembre de 2014 y notificada al día siguiente; la segunda “Sentencia Parcial” fue emitida el 5 de diciembre de 2014 y notificada el 8 de igual mes y año.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente ante nuestra consideración y el estado de derecho aplicable, procedemos con la desestimación del presente recurso de apelación mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 5 de junio de 2014, el Sr. Alemañy Vidal radicó ante el TPI una demanda sobre daños y perjuicios en contra de su ex esposa la señora Wilma Santiago Gabrielini (Sra. Santiago Gabrielini), el Psiquiatra Dr. Pedro J.

Fernández y la Psicóloga Dra. Annie M. Quintero Vilella. En resumidas cuentas, el apelante alegó que se le habían violado sus más fundamentales derechos de patria potestad en lo referente al tratamiento psiquiátrico y psicológico brindado a su hijo menor de edad J.A.S. Éste argumentó que su hijo fue atendido por los facultativos mencionados, a instancias de la Sra.

Santiago Gabrielini, sin que él como padre hubiese sido informado y consultado. A su vez, el apelante sostuvo que dichos doctores se negaron a entregarle copia del récor médico de su hijo. (Véase: Ap. 12, págs.

75-80).

Surge de las determinaciones aquí apeladas que luego de varias incidencias procesales, el 13 de octubre de 2014 el Dr. Pedro J. Fernández suscribió ante el TPI una solicitud de desestimación. En lo concerniente, alegó que la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, establecía el derecho de un menor de edad a decidir a quién se le divulgaba información sobre el tratamiento de un menor, ya sea al padre, la madre o ambos. Por tanto, se le había brindado la información sobre el tratamiento médico a la madre con patria potestad, quien era la que llevaba al menor a los tratamientos. (Véase: Ap. 1, pág. 4).

Por su parte, el 20 de octubre de 2014 la Dra. Annie M. Quintero Vilella sometió su correspondiente moción de desestimación. En síntesis, en la misma argumentó que bajo la legislación aplicable no era necesario que ambos padres autorizaran el tratamiento de salud mental brindado, y el facultativo no estaba obligado a entregar información adicional a la entregada. (Véase: Ap. 2, pág. 20).

Posteriormente, el 4 de diciembre de 2014 y notificada al día siguiente el TPI emitió la primera “Sentencia Parcial” aquí apelada; en lo pertinente, resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

En consideración a las determinaciones de hechos y conclusiones de...

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