Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500271
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-056 Rodriguez Adrovet v. Coming Soon House Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

WALTER RODRÍGUEZ ADROVET
Peticionario
v.
COMING SOON HOUSE, INC. Y JOHNCRISTMIG HOUSE, INC.
Recurridos
KLCE201500271
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2014-0665 Sobre: Despido injustificado bajo procedimiento sumario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

El 3 de marzo de 2015, el señor Walter Rodríguez Adrovet presentó ante nos un recurso Certiorari en el cual nos solicitó la revocación de la Orden interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 31 de enero de 2015, y notificada el siguiente 5 de febrero. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia autorizó la contestación enmendada presentada por la parte recurrida-querellada.

Por los fundamentos que se detallan a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción, debido a su presentación tardía.

I

El 25 de septiembre de 2014, el señor Walter Rodríguez Adrovet

(Rodríguez) presentó una Querella sobre despido injustificado, al amparo del procedimiento laboral sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq. (Ley Núm. 2), en contra de Coming Soon House, Inc., y Johncristmig House, Inc. Posteriormente, la parte querellada presentó su contestación. Entonces, Coming Soon House, Inc., y Johncristmig House, Inc., solicitaron enmendar su alegación responsiva. Junto con dicho escrito, sometieron su Contestación enmendada a querella. El señor Rodríguez se opuso a la solicitud de enmienda presentada por la parte querellada.

Así las cosas, mediante Orden del 31 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, autorizó la enmienda a la contestación a la querella, denegó la oposición a la misma presentada por el señor Rodríguez, y concedió un término final de 20 días para concluir con el proceso de descubrimiento de prueba. Ello fue notificado el 5 de febrero de 2015.

Inconforme con tal determinación, el 3 de marzo de 2015, el señor Rodríguez recurrió ante este Tribunal, mediante recurso de Certiorari, en el que indicó que el Tribunal de Primera Instancia erró al autorizar una enmienda a la contestación de la querella en un procedimiento sumario al amparo de la Ley Núm. 2, para introducir defensas afirmativas no planteadas en su contestación original, y, por lo tanto, renunciadas. Tras requerirles a Coming Soon House, Inc., y a Johncristmig House, Inc., presentar su posición, dicha parte hizo lo propio mediante Moción de desestimación por falta de jurisdicción, presentada el 17 de marzo de 2015, ello al amparo de la Ley Núm. 133-2014, la cual enmendó la Ley Núm. 2.

El señor Rodríguez presentó el 31 de marzo del corriente Moción en oposición a desestimación. En esencia, este planteó que las enmiendas a la Ley Núm.

133-2014 para reducir el término para acudir en alzada no incluyen la situación de autos. Además, que a pesar del carácter sumario de los casos cobijados bajo el palio de la Ley Núm. 2, la intención legislativa no fue imponer un trámite procesal inflexible e injusto para el empleado. En otras palabras, este adujo que el tribunal primario al haber actuado sin jurisdicción al aceptar la contestación enmendada, procedía que en nuestra discreción interviniéramos, porque este foro apelativo ostenta jurisdicción sobre el recurso de certiorari.

Luego de evaluar el trámite procesal del caso de epígrafe, a la luz de los documentos unidos al expediente apelativo, y conforme al derecho aplicable, resolvemos.

II

La Exposición de motivos de la Ley Núm. 133-2014, aprobada para enmendar, derogar y reenumerar ciertas secciones de la Ley Núm. 2, dispone:

La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como laLey de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, fue creada como un mecanismo procesal, de naturaleza sumaria, para lograr la rápida consideración y adjudicación de las reclamaciones laborales instadas por empleados en contra de sus patronos. Estos son casos que, por su naturaleza y finalidad, requieren ser resueltos a la brevedad posible. Es por ello que el procedimiento sumario ha sido el mecanismo principal para la implantación de...

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