Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015

LEXTA20150415-001 Colon Cruz v. Ramos Hern�ndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOS� COL�N CRUZ y ASOCIACI�N DE EMPLEADOS GERENCIALES Y SUPERVISORES DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TODOS LOS EMPLEADOS GERENCIALES Y TRANSPORTACI�N EN LA LISTA QUE ES UN AJEJO DE ESTA PETICI�N QUIENES HAN PRESENTADO APELACIONES ANTE LA JUNTA DE APELACIONES DE LA ACT Apelantes v. HON. JAVIER E. RAMOS HERN�NDEZ, DIRECTOR DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACI�N DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelados
KLAN201500067
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. SJ2014CV00186 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2015.

Comparecen ante este Tribunal los apelantes Jos� Col�n Cruz, Presidente de la Asociaci�n de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n de Puerto Rico, la referida Asociaci�n por s� y 14 empleados gerenciales de la Autoridad que tienen apelaciones pendientes de resoluci�n ante la Junta de Apelaciones de dicha corporaci�n p�blica. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 14 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la que se declar� No Ha Lugar su solicitud de expedici�n de un auto de mandamus contra el Director Ejecutivo de la Autoridad. Por los fundamentos expresados a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.

La controversia que nos ocupa inici� el 26 de septiembre de 2014 con la presentaci�n de una Petici�n Jurada en la que los apelantes solicitaron que se expidiera un auto de mandamus contra el Hon. Javier E. Ramos Hern�ndez, Director Ejecutivo de la Autoridad, y contra el ELA. Alegaron que este �ltimo ten�a el deber ministerial de nombrar a los abogados Anibelle Sloan y Guillermo Mojica como Jueces Administrativos de la Junta de Apelaciones de la Autoridad y de otorgarles a estos honorarios suficientes para que pudieran desempe�arse en sus puestos. Adujeron que los contratos de tales Jueces Administrativos vencieron cerca del 30 de junio de 2014 y alegaron que �[l]a extensi�n, otorgamiento y perfeccionamiento de contratos de servicios profesionales a los funcionarios nombrados como Jueces Administrativos de la Junta de Apelaciones, que contemplen montos o valor suficientes para que puedan cumplir con su deber ministerial�es un deber ministerial no discrecional del Director Ejecutivo.�

Sostuvieron tambi�n que a causa del vencimiento de esos contratos la Junta de Apelaciones se paraliz� y ello comport� una privaci�n del debido proceso de ley sustantivo y procesal de todos los empleados gerenciales representados por la Asociaci�n con casos pendientes.

Luego de que todas las partes expusieran sus correspondientes argumentos, el 14 de noviembre de 2014, el TPI dict� la Sentencia apelada, en la que hizo las correspondientes determinaciones de hechos, entre ellas las siguientes relativas a los se�alamientos de error planeados:

  1. El demandado, Hon. Javier E. Ramos Hern�ndez, es el Director Ejecutivo de la corporaci�n p�blica conocida como Autoridad de Carreteras y Transportaci�n (ACT).

  2. La parte demandante est� compuesta por la Asociaci�n de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n, la cual es una agrupaci�n bona fide de empleados gerenciales que representa a un grupo de gerenciales de carrera de la ACT.

  3. Integran tambi�n la parte demandante Jos� Col�n Cruz, presidente de la Asociaci�n y catorce empleados gerenciales cuyos nombres figuran en el Anejo A de la Petici�n Jurada y que, seg�n se indica, tienen presentadas sus respectivas apelaciones ante la Junta de Apelaciones de la ACT.

  4. En virtud de la Ley 74 del 23 de junio de 1965, ley org�nica de la ACT (la Ley 74), seg�n enmendada por la Ley 41 del 21 de marzo del 2014 (la Ley 41), los poderes y deberes de la ACT ser�n ejercidos por su Junta de Directores.

  5. Entre los poderes, facultades y responsabilidades de la Junta de Directores de la ACT se encuentran la de contratar a trav�s del Director Ejecutivo los asesores independientes que necesiten para el descargo de sus funciones, as� como el determinar la distribuci�n y uso de su presupuesto.

  6. La ACT tiene en vigor un Reglamento de Personal que en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR