Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500067
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500067 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2015 |
JOS� COL�N CRUZ y ASOCIACI�N DE EMPLEADOS GERENCIALES Y SUPERVISORES DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TODOS LOS EMPLEADOS GERENCIALES Y TRANSPORTACI�N EN LA LISTA QUE ES UN AJEJO DE ESTA PETICI�N QUIENES HAN PRESENTADO APELACIONES ANTE LA JUNTA DE APELACIONES DE LA ACT Apelantes v. HON. JAVIER E. RAMOS HERN�NDEZ, DIRECTOR DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACI�N DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelados | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. SJ2014CV00186 Sobre: Mandamus |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2015.
Comparecen ante este Tribunal los apelantes Jos� Col�n Cruz, Presidente de la Asociaci�n de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n de Puerto Rico, la referida Asociaci�n por s� y 14 empleados gerenciales de la Autoridad que tienen apelaciones pendientes de resoluci�n ante la Junta de Apelaciones de dicha corporaci�n p�blica. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 14 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la que se declar� No Ha Lugar su solicitud de expedici�n de un auto de mandamus contra el Director Ejecutivo de la Autoridad. Por los fundamentos expresados a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.
La controversia que nos ocupa inici� el 26 de septiembre de 2014 con la presentaci�n de una Petici�n Jurada en la que los apelantes solicitaron que se expidiera un auto de mandamus contra el Hon. Javier E. Ramos Hern�ndez, Director Ejecutivo de la Autoridad, y contra el ELA. Alegaron que este �ltimo ten�a el deber ministerial de nombrar a los abogados Anibelle Sloan y Guillermo Mojica como Jueces Administrativos de la Junta de Apelaciones de la Autoridad y de otorgarles a estos honorarios suficientes para que pudieran desempe�arse en sus puestos. Adujeron que los contratos de tales Jueces Administrativos vencieron cerca del 30 de junio de 2014 y alegaron que �[l]a extensi�n, otorgamiento y perfeccionamiento de contratos de servicios profesionales a los funcionarios nombrados como Jueces Administrativos de la Junta de Apelaciones, que contemplen montos o valor suficientes para que puedan cumplir con su deber ministerial�es un deber ministerial no discrecional del Director Ejecutivo.�
Sostuvieron tambi�n que a causa del vencimiento de esos contratos la Junta de Apelaciones se paraliz� y ello comport� una privaci�n del debido proceso de ley sustantivo y procesal de todos los empleados gerenciales representados por la Asociaci�n con casos pendientes.
Luego de que todas las partes expusieran sus correspondientes argumentos, el 14 de noviembre de 2014, el TPI dict� la Sentencia apelada, en la que hizo las correspondientes determinaciones de hechos, entre ellas las siguientes relativas a los se�alamientos de error planeados:
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El demandado, Hon. Javier E. Ramos Hern�ndez, es el Director Ejecutivo de la corporaci�n p�blica conocida como Autoridad de Carreteras y Transportaci�n (ACT).
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La parte demandante est� compuesta por la Asociaci�n de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n, la cual es una agrupaci�n bona fide de empleados gerenciales que representa a un grupo de gerenciales de carrera de la ACT.
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Integran tambi�n la parte demandante Jos� Col�n Cruz, presidente de la Asociaci�n y catorce empleados gerenciales cuyos nombres figuran en el Anejo A de la Petici�n Jurada y que, seg�n se indica, tienen presentadas sus respectivas apelaciones ante la Junta de Apelaciones de la ACT.
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En virtud de la Ley 74 del 23 de junio de 1965, ley org�nica de la ACT (la Ley 74), seg�n enmendada por la Ley 41 del 21 de marzo del 2014 (la Ley 41), los poderes y deberes de la ACT ser�n ejercidos por su Junta de Directores.
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Entre los poderes, facultades y responsabilidades de la Junta de Directores de la ACT se encuentran la de contratar a trav�s del Director Ejecutivo los asesores independientes que necesiten para el descargo de sus funciones, as� como el determinar la distribuci�n y uso de su presupuesto.
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La ACT tiene en vigor un Reglamento de Personal que en su...
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