Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500268
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500268 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso N�m.: HSCI201400174 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves
Lebr�n Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2015.
Comparece ante nos Seamless, LLC, haciendo negocios como Hanesbrands, Inc. (en adelante �parte peticionaria�), y nos solicita que revoquemos una Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao el 17 de febrero de 2015, notificada el 18 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida Resoluci�n el Foro Recurrido declar� No Ha Lugar una Moci�n de Desestimaci�n y/o Sentencia Sumaria presentada por la parte peticionaria de ep�grafe.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, denegamos expedir el auto de Certiorari.
El 28 de febrero de 2014, el se�or Jes�s Mojica Qui�ones (en adelante �el recurrido�), radic� la Querella en el caso de autos, al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley N�m. 2 del 17 de octubre de 1961, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3114 et seq. (en adelante �Ley N�m. 2�). En dicha Querella, el recurrido sostuvo que el 5 de septiembre de 2013, fue despedido de su empleo sin justa causa. A su vez expres� que, en virtud de la Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada, mejor conocida como Ley de Despido Injustificado (en adelante Ley N�m. 80), 29 LPRA sec. 185 et seq., la aqu�
peticionaria le adeudaba la cantidad de seis mil ciento veinticinco d�lares con noventa y cinco centavos ($6,125.95), por concepto de mesada y reclam� dicho pago.
Por su parte, el 10 de marzo de 2014, la parte peticionaria present� su Contestaci�n a la Querella, en la cual sostuvo que el despido del recurrido fue con justa causa y solicit� la desestimaci�n de la querella. Dentro de las defensas afirmativas que invoc� la parte peticionaria figuraba la defensa de transacci�n y la de dejar de exponer una reclamaci�n que justifique la concesi�n de un remedio. Adujo dicha parte que el 30 de octubre de 2013, el recurrido de ep�grafe suscribi� un Acuerdo de Separaci�n y Relevo, mediante el cual transigi� toda reclamaci�n que tuviera o pudiese tener en su contra por raz�n de su despido. La parte peticionaria manifest� que el recurrido recibi� una compensaci�n monetaria a cambio de transigir las mismas. Por tal raz�n, arguy� que proced�a la desestimaci�n de la querella.
El 2 de abril de 2014, la parte peticionaria present� su Moci�n de Desestimaci�n y/o Sentencia Sumaria. En la misma, sostuvo que el recurrido transigi� cualquier reclamaci�n de despido injustificado que pudiera tener en su contra, incluyendo las que pudiera tener al amparo de la Ley N�m.
80, a cambio de la compensaci�n monetaria por la cantidad de mil novecientos treinta y seis d�lares ($1,936.00), m�s el pago de unos beneficios que le brind� la peticionaria. Manifest� la parte peticionaria que, previo a la firma de dicho acuerdo, le sugiri� al recurrido que consultara el mismo con un abogado y d�as m�s tarde, el recurrido firm� el mismo. La parte peticionaria acompa�� su Moci�n de Desestimaci�n y/o Sentencia Sumaria con una declaraci�n jurada de la se�ora Rosa Ortiz Rodr�guez, Gerente de Recursos Humanos de dicha parte y con el Acuerdo de Separaci�n y Relevo.
El recurrido present� su Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n y/o Sentencia Sumaria el 8 de abril de 2014. A grandes rasgos, expuso que, en virtud de lo resuelto en Orsini Garc�a v. Srio. de Hacienda, 177 DPR 596 (2009), la mesada a que tiene derecho un empleado despedido sin justa causa bajo la Ley N�m. 80, supra, es irrenunciable. Tambi�n adujo, inter alia, que el dinero que recibi� como contraprestaci�n por la firma del Acuerdo de Separaci�n y Relevo fue, a lo sumo, un adelanto de la mesada que le correspond�a.
El 9 de abril de 2014, notificada el 6 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, por voz del Honorable Juez Negr�n Villardefrancos, le orden� al recurrido someter un proyecto de resoluci�n. No obstante, previo a...
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