Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500268
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015

LEXTA20150420-005 Mojica Qui�ones v. Hanesbrands Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

JES�S MOJICA QUI�ONES
Recurrido
V.
HANESBRANDS, INC.
Peticionario
KLCE201500268
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso N�m.: HSCI201400174 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2015.

Comparece ante nos Seamless, LLC, haciendo negocios como Hanesbrands, Inc. (en adelante �parte peticionaria�), y nos solicita que revoquemos una Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao el 17 de febrero de 2015, notificada el 18 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida Resoluci�n el Foro Recurrido declar� No Ha Lugar una Moci�n de Desestimaci�n y/o Sentencia Sumaria presentada por la parte peticionaria de ep�grafe.

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, denegamos expedir el auto de Certiorari.

I

El 28 de febrero de 2014, el se�or Jes�s Mojica Qui�ones (en adelante �el recurrido�), radic� la Querella en el caso de autos, al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley N�m. 2 del 17 de octubre de 1961, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3114 et seq. (en adelante �Ley N�m. 2�). En dicha Querella, el recurrido sostuvo que el 5 de septiembre de 2013, fue despedido de su empleo sin justa causa. A su vez expres� que, en virtud de la Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada, mejor conocida como Ley de Despido Injustificado (en adelante Ley N�m. 80), 29 LPRA sec. 185 et seq., la aqu�

peticionaria le adeudaba la cantidad de seis mil ciento veinticinco d�lares con noventa y cinco centavos ($6,125.95), por concepto de mesada y reclam� dicho pago.

Por su parte, el 10 de marzo de 2014, la parte peticionaria present� su Contestaci�n a la Querella, en la cual sostuvo que el despido del recurrido fue con justa causa y solicit� la desestimaci�n de la querella. Dentro de las defensas afirmativas que invoc� la parte peticionaria figuraba la defensa de transacci�n y la de dejar de exponer una reclamaci�n que justifique la concesi�n de un remedio. Adujo dicha parte que el 30 de octubre de 2013, el recurrido de ep�grafe suscribi� un Acuerdo de Separaci�n y Relevo, mediante el cual transigi� toda reclamaci�n que tuviera o pudiese tener en su contra por raz�n de su despido. La parte peticionaria manifest� que el recurrido recibi� una compensaci�n monetaria a cambio de transigir las mismas. Por tal raz�n, arguy� que proced�a la desestimaci�n de la querella.

El 2 de abril de 2014, la parte peticionaria present� su Moci�n de Desestimaci�n y/o Sentencia Sumaria. En la misma, sostuvo que el recurrido transigi� cualquier reclamaci�n de despido injustificado que pudiera tener en su contra, incluyendo las que pudiera tener al amparo de la Ley N�m.

80, a cambio de la compensaci�n monetaria por la cantidad de mil novecientos treinta y seis d�lares ($1,936.00), m�s el pago de unos beneficios que le brind� la peticionaria. Manifest� la parte peticionaria que, previo a la firma de dicho acuerdo, le sugiri� al recurrido que consultara el mismo con un abogado y d�as m�s tarde, el recurrido firm� el mismo. La parte peticionaria acompa�� su Moci�n de Desestimaci�n y/o Sentencia Sumaria con una declaraci�n jurada de la se�ora Rosa Ortiz Rodr�guez, Gerente de Recursos Humanos de dicha parte y con el Acuerdo de Separaci�n y Relevo.

El recurrido present� su Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n y/o Sentencia Sumaria el 8 de abril de 2014. A grandes rasgos, expuso que, en virtud de lo resuelto en Orsini Garc�a v. Srio. de Hacienda, 177 DPR 596 (2009), la mesada a que tiene derecho un empleado despedido sin justa causa bajo la Ley N�m. 80, supra, es irrenunciable. Tambi�n adujo, inter alia, que el dinero que recibi� como contraprestaci�n por la firma del Acuerdo de Separaci�n y Relevo fue, a lo sumo, un adelanto de la mesada que le correspond�a.

El 9 de abril de 2014, notificada el 6 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, por voz del Honorable Juez Negr�n Villardefrancos, le orden� al recurrido someter un proyecto de resoluci�n. No obstante, previo a...

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