Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2015, número de resolución KLCE20150297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20150297
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015

LEXTA20150420-006 Doral Bank v. Ram�rez Gonz�lez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DORAL BANK
RECURRIDOS
v. JAVIER RAM�REZ GONZ�LEZ Y SU ESPOSA BRENDA BONET V�LEZ T/C/C BRENDA AMARILIS BONET V�LEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS
PETICIONARIOS
KLCE20150297
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CASO N�M.: KCD2012-1379 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCI�N DE HIP0TECA POR LA V�A ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2015.

Javier Ram�rez Gonz�lez, Brenda A. Bonet V�lez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos [en adelante esposos Ram�rez-Bonet o recurrentes] nos solicitan la revisi�n de la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante TPI]. Mediante la referida resoluci�n el TPI deneg� la moci�n de desestimaci�n presentada por los recurrentes y orden� la continuaci�n de los procedimientos.

Por los fundamentos que a continuaci�n exponemos expedimos el recurso y modificamos la resoluci�n recurrida. A su vez declaramos sin lugar la moci�n en auxilio de jurisdicci�n y solicitud de paralizaci�n de procedimientos. Veamos.

El 13 de junio de 2012 Doral Bank present� una demanda de cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca contra los esposos Ram�rez-Bonet para el cobro de una acreencia relacionada a la propiedad ubicada en la Urbanizaci�n Laderas de San Juan. En cumplimiento a una orden emitida por el TPI, compareci� el abogado de Ram�rez-Bonet quien inform� entre otros asuntos que estaba en espera que la Unidad de Mitigaci�n de P�rdidas de Doral Bank culmine su proceso de evaluaci�n1. En el tr�mite procesal, el 31 de julio de 2013 Doral indic� que los demandados no cualificaron para una alternativa de mitigaci�n de p�rdida y solicitaron la continuaci�n de los procedimientos.2 El 15 de agosto de 2013 los esposos Ram�rez-Bonet se opusieron a la continuaci�n del procedimiento de ejecuci�n de hipotecas y solicitaron la paralizaci�n del caso hasta tanto culminara el procedimiento bajo la Ley de Mediaci�n Compulsoria.3

Las partes presentaron varias mociones y el 16 de septiembre de 2013 Ram�rez-Bonet present� la �Contestaci�n a Demanda Enmendada y Reconvenci�n Enmendada�. Posteriormente, mediante orden del 21 de octubre de 2013, el TPI refiri� el asunto al Centro de Mediaci�n de Conflictos [en adelante �Centro de Mediaci�n�] a tenor con lo dispuesto en la Ley 184-2012 y el Reglamento de M�todos Alternos para la Soluci�n de Conflictos,4 paut�ndose una reuni�n para el 2 de diciembre de 2013. A la reuni�n asisti� la abogada de Doral, el abogado de los recurrentes y el codemandado Ram�rez. Ese d�a se rese�al� la reuni�n para el 16 de diciembre de 2013. En esa reuni�n compareci� la oficial de Doral, Cristina Palos, los abogados de ambas partes, el Sr. Ram�rez y el mediador Rafael Pab�n. Indican los recurrentes que �la se�ora Palos inform� que a ra�z de la informaci�n que estos ten�an, los esposos Ram�rez-Bonet cualificaban para una modificaci�n de hipoteca�, adem�s que se acord� el intercambio de documentaci�n para que el banco actualizara la informaci�n.5 Se paut� la reuni�n de seguimiento para el 21 de enero de 2014 la cual se celebr�. El 22 de enero de 2014 el Centro de Mediaci�n de conflictos solicit� al tribunal la extensi�n del t�rmino para concluir los trabajos de mediaci�n, petici�n que fue concedida. Entretanto, el 4 de febrero de 2014 el TPI dict� sentencia parcial desestimando la reconvenci�n enmendada presentada por los recurrentes.6 De otro lado, el 11 de marzo de 2014 el Centro de Mediaci�n le inform� al TPI que celebr� reuniones los d�as 16 de diciembre de 2013, el 21 de enero de 2014, 7 de marzo de 2014 y adem�s notific�

la pr�xima reuni�n a celebrarse el 24 de abril de 2014, por ello solicitaron otra extensi�n para concluir sus trabajos.7 As� las cosas, el 28 de abril de 2014 el Centro de Mediaci�n le notific� al TPI el resultado de su intervenci�n en el que indic� que �[e]l acreedor hipotecario no brind� a los acreedores la orientaci�n requerida por la Ley 184-2011�. Concluy� entonces que �el mismo no es adecuado para mediaci�n en este momento�.8 Por eso, en orden del 10 de junio de 2014 el TPI le concedi� t�rmino al demandante para que expusiera el estatus del caso, so pena de decretar el archivo. Doral contest� que el proceso en el Departamento de Loss Mitigation no hab�a rendido frutos y en el �mbito procesal presentar�a una moci�n dispositiva. De otro lado, Ram�rez-Bonilla solicit� desestimaci�n por falta de jurisdicci�n, arguyendo que el demandante no cumpli� con el requisito jurisdiccional de brindarle la orientaci�n compulsoria requerida por el Art�culo 3 de la Ley de Mediaci�n Compulsoria, Ley 184-2012. En su oposici�n Doral puntualiz� que lo �nico que requiere la Ley 184-2012 es que se le notifique o informe al deudor sobre todas las alternativas disponibles en el mercado para las cuales cualifique y ese requisito jurisdiccional se cumpli�. Los Ram�rez-Bonet replicaron y reiteraron sus argumentos iniciales, adem�s solicitaron sanciones para Doral por divulgar informaci�n confidencial. Por su parte, Doral present�

una �D�plica a �R�plica en Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n al amparo de la Ley de Mediaci�n Compulsoria�. All� insisti�

que las partes se reunieron en varias ocasiones por un t�rmino en exceso de cinco meses, por lo que dif�cilmente se podr�a establecer que no se le notific�

a los demandados sobre las alternativas disponibles en el mercado, celebr�ndose as� la reuni�n compulsoria de mediaci�n requerida en la Ley 184-2012. A petici�n del tribunal, el Centro de Mediaci�n present� una moci�n en la que detall� las particularidades del caso al especificar las fechas en que las partes se reunieron, las extensiones de tiempo solicitadas por el Centro para culminar el proceso y mencion� la reuni�n del 24 de abril de 2014. Especific� que el acreedor hipotecario no brind� a los acreedores la orientaci�n requerida por la Ley 184-2011 y el mediador determin� devolver el caso seg�n lo permite la Regla 7.10 del Reglamento de M�todos Alternos sobre la conclusi�n de la mediaci�n cuando �al juicio del mediador el proceso no est�

resultando de beneficio.�9

Atendidos los argumentos de las partes y con el beneficio de la comparecencia del Centro de Mediaci�n, el 15 de enero de 2015 TPI instruy� que �a base de las comparecencias del Centro de Mediaci�n�en este caso se realiz�

la referida reuni�n de orientaci�n que requiere la Ley 184-2012 sobre las alternativas disponibles en el mercado para evitar la ejecuci�n�.10 Consecuentemente declar� No Ha...

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