Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2015, número de resolución KLCE20150297
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20150297 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2015 |
DORAL BANK | | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CASO N�M.: KCD2012-1379 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCI�N DE HIP0TECA POR LA V�A ORDINARIA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Colom Garc�a, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2015.
Javier Ram�rez Gonz�lez, Brenda A. Bonet V�lez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos [en adelante esposos Ram�rez-Bonet o recurrentes] nos solicitan la revisi�n de la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante TPI]. Mediante la referida resoluci�n el TPI deneg� la moci�n de desestimaci�n presentada por los recurrentes y orden� la continuaci�n de los procedimientos.
Por los fundamentos que a continuaci�n exponemos expedimos el recurso y modificamos la resoluci�n recurrida. A su vez declaramos sin lugar la moci�n en auxilio de jurisdicci�n y solicitud de paralizaci�n de procedimientos. Veamos.
El 13 de junio de 2012 Doral Bank present� una demanda de cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca contra los esposos Ram�rez-Bonet para el cobro de una acreencia relacionada a la propiedad ubicada en la Urbanizaci�n Laderas de San Juan. En cumplimiento a una orden emitida por el TPI, compareci� el abogado de Ram�rez-Bonet quien inform� entre otros asuntos que estaba en espera que la Unidad de Mitigaci�n de P�rdidas de Doral Bank culmine su proceso de evaluaci�n1. En el tr�mite procesal, el 31 de julio de 2013 Doral indic� que los demandados no cualificaron para una alternativa de mitigaci�n de p�rdida y solicitaron la continuaci�n de los procedimientos.2 El 15 de agosto de 2013 los esposos Ram�rez-Bonet se opusieron a la continuaci�n del procedimiento de ejecuci�n de hipotecas y solicitaron la paralizaci�n del caso hasta tanto culminara el procedimiento bajo la Ley de Mediaci�n Compulsoria.3
Las partes presentaron varias mociones y el 16 de septiembre de 2013 Ram�rez-Bonet present� la �Contestaci�n a Demanda Enmendada y Reconvenci�n Enmendada�. Posteriormente, mediante orden del 21 de octubre de 2013, el TPI refiri� el asunto al Centro de Mediaci�n de Conflictos [en adelante �Centro de Mediaci�n�] a tenor con lo dispuesto en la Ley 184-2012 y el Reglamento de M�todos Alternos para la Soluci�n de Conflictos,4 paut�ndose una reuni�n para el 2 de diciembre de 2013. A la reuni�n asisti� la abogada de Doral, el abogado de los recurrentes y el codemandado Ram�rez. Ese d�a se rese�al� la reuni�n para el 16 de diciembre de 2013. En esa reuni�n compareci� la oficial de Doral, Cristina Palos, los abogados de ambas partes, el Sr. Ram�rez y el mediador Rafael Pab�n. Indican los recurrentes que �la se�ora Palos inform� que a ra�z de la informaci�n que estos ten�an, los esposos Ram�rez-Bonet cualificaban para una modificaci�n de hipoteca�, adem�s que se acord� el intercambio de documentaci�n para que el banco actualizara la informaci�n.5 Se paut� la reuni�n de seguimiento para el 21 de enero de 2014 la cual se celebr�. El 22 de enero de 2014 el Centro de Mediaci�n de conflictos solicit� al tribunal la extensi�n del t�rmino para concluir los trabajos de mediaci�n, petici�n que fue concedida. Entretanto, el 4 de febrero de 2014 el TPI dict� sentencia parcial desestimando la reconvenci�n enmendada presentada por los recurrentes.6 De otro lado, el 11 de marzo de 2014 el Centro de Mediaci�n le inform� al TPI que celebr� reuniones los d�as 16 de diciembre de 2013, el 21 de enero de 2014, 7 de marzo de 2014 y adem�s notific�
la pr�xima reuni�n a celebrarse el 24 de abril de 2014, por ello solicitaron otra extensi�n para concluir sus trabajos.7 As� las cosas, el 28 de abril de 2014 el Centro de Mediaci�n le notific� al TPI el resultado de su intervenci�n en el que indic� que �[e]l acreedor hipotecario no brind� a los acreedores la orientaci�n requerida por la Ley 184-2011�. Concluy� entonces que �el mismo no es adecuado para mediaci�n en este momento�.8 Por eso, en orden del 10 de junio de 2014 el TPI le concedi� t�rmino al demandante para que expusiera el estatus del caso, so pena de decretar el archivo. Doral contest� que el proceso en el Departamento de Loss Mitigation no hab�a rendido frutos y en el �mbito procesal presentar�a una moci�n dispositiva. De otro lado, Ram�rez-Bonilla solicit� desestimaci�n por falta de jurisdicci�n, arguyendo que el demandante no cumpli� con el requisito jurisdiccional de brindarle la orientaci�n compulsoria requerida por el Art�culo 3 de la Ley de Mediaci�n Compulsoria, Ley 184-2012. En su oposici�n Doral puntualiz� que lo �nico que requiere la Ley 184-2012 es que se le notifique o informe al deudor sobre todas las alternativas disponibles en el mercado para las cuales cualifique y ese requisito jurisdiccional se cumpli�. Los Ram�rez-Bonet replicaron y reiteraron sus argumentos iniciales, adem�s solicitaron sanciones para Doral por divulgar informaci�n confidencial. Por su parte, Doral present�
una �D�plica a �R�plica en Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n al amparo de la Ley de Mediaci�n Compulsoria�. All� insisti�
que las partes se reunieron en varias ocasiones por un t�rmino en exceso de cinco meses, por lo que dif�cilmente se podr�a establecer que no se le notific�
a los demandados sobre las alternativas disponibles en el mercado, celebr�ndose as� la reuni�n compulsoria de mediaci�n requerida en la Ley 184-2012. A petici�n del tribunal, el Centro de Mediaci�n present� una moci�n en la que detall� las particularidades del caso al especificar las fechas en que las partes se reunieron, las extensiones de tiempo solicitadas por el Centro para culminar el proceso y mencion� la reuni�n del 24 de abril de 2014. Especific� que el acreedor hipotecario no brind� a los acreedores la orientaci�n requerida por la Ley 184-2011 y el mediador determin� devolver el caso seg�n lo permite la Regla 7.10 del Reglamento de M�todos Alternos sobre la conclusi�n de la mediaci�n cuando �al juicio del mediador el proceso no est�
resultando de beneficio.�9
Atendidos los argumentos de las partes y con el beneficio de la comparecencia del Centro de Mediaci�n, el 15 de enero de 2015 TPI instruy� que �a base de las comparecencias del Centro de Mediaci�n�en este caso se realiz�
la referida reuni�n de orientaci�n que requiere la Ley 184-2012 sobre las alternativas disponibles en el mercado para evitar la ejecuci�n�.10 Consecuentemente declar� No Ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba