Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401352
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015

LEXTA20150427-011 Del Valle Group v. Municipio Aut�nomo de Morovis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

DEL VALLE GROUP, SP
Apelante
v
MUNICIPIO AUT�NOMO DE MOROVIS
Apelado
KLAN201401352
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Civil N�m. C CO2010-0004 Sobre: Ley de Municipios Aut�nomos

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2015.

Comparece ante nosotros Del Valle Group, S.P. (Del Valle o apelante) y solicita la revocaci�n de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 23 de mayo de 2014. El TPI desestim� la reclamaci�n sobre arbitrios de construcci�n instada por Del Valle en contra del Municipio Aut�nomo de Morovis (Municipio o apelado).

I.

En el presente caso, el TPI utiliz� el mecanismo de la sentencia sumaria para desestimar la demanda presentada por Del Valle. Las determinaciones de hechos, seg�n se encuentran en la Sentencia del TPI, no est�n en controversia y las rese�amos a continuaci�n. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) le otorg� a Del Valle la buena pro de la subasta del proyecto �Construcci�n de Planta de Tratamiento de Morovis EPA NUMBER C-72-071-02, CIO#8-52-5001, BID#09-SP-009�, por un precio aplazado de $11,327,000. El 10 de noviembre de 2009, la AAA y Del Valle firmaron un contrato de construcci�n para llevar a cabo la obra mencionada.

El Art. 2.21 de la Ordenanza N�m. 26, Serie 2007-2008 del Municipio Aut�nomo de Morovis (Ordenanza N�m. 26) de 28 de febrero de 2008, dispone en lo pertinente que �[e]l due�o o contratista que vaya a realizar cualquier actividad de construcci�n deber� obtener un permiso del Gobierno Municipal de Morovis por lo cual pagar� el cinco por ciento (5.0%) del costo total de la obra de construcci�n�. Posteriormente, Del Valle pag� bajo protesta $566,350 por el arbitrio de construcci�n del Municipio.

El 2 de marzo de 2010, Del Valle le solicit� reconsideraci�n al Municipio acerca del arbitrio pagado bajo protesta. A base de la Declaraci�n de actividad de construcci�n, solicit� el rembolso de $300,382 por el exceso pagado. La posici�n de Del Valle fue que la base tributable para fijar el arbitrio era $5,319,372.70 y no el monto total del contrato. El Municipio deneg� la solicitud de reconsideraci�n.

Del Valle prepar� un desglose de materiales para el proyecto contratado en el cual incluy� una partida de arbitrios municipales de $566,350.

Seg�n este documento, el precio total de la obra fue $11,327,000. Los $566,350 de arbitrios municipales fueron incluidos en el referido precio total desglosado por Del Valle. Por otro lado, basado en la experiencia financiera de la empresa en relaci�n con el comportamiento econ�mico de las mismas, Del Valle desglos� las siguientes partidas estimadas, a saber:

  1. Ganancia del contratista��������..�$ 815,191.00;

  2. Gastos generales y administrativos

    de oficina en Toa Baja����������...$ 394,721.29;

  3. Fianzas y seguros������������...$ 487,623.00;

  4. Gastos de financiamiento���������.$ 47,801.00;

  5. Transportaci�n y adquisici�n de

    equipos para el proyecto����������$4,032,256.00;

  6. Sellos del CIAPR para los planos

    del proyecto����������������$ 10,000.00;

  7. Patente municipal�������������$ 56,635.00;

  8. Permisos ambientales�����������.$ 13,400.00;

  9. Estimado de consultor�a, servicios

    De control de calidad, y servicios legales�....$ 150,000.00.

    Precisamente, �stas partidas fueron las reclamadas ante el TPI. Del Valle adujo que �stas partidas no estaban sujetas a la imposici�n del arbitrio de construcci�n. En apoyo de su contenci�n, Del Valle argument� que era contribuyente y la AAA era due�a de la obra.1 Asimismo, arguy� que la base tributable era igual al costo de las actividades de construcci�n, realizadas dentro de los l�mites territoriales del municipio, menos las exenciones otorgadas por ley u ordenanza.2

    A esos efectos, indic� que la Declaraci�n de actividad de construcci�n era el instrumento de trabajo utilizado por el Director de Finanzas para calcular el arbitrio a imponer.3 En suma, expres� que el t�rmino �costo total de la obra�, se refiere a aquellos actos incluidos en la definici�n de �actividad de construcci�n� y que son realizados dentro de los l�mites territoriales del Municipio.4

    Del Valle tambi�n expuso ante el TPI que proced�a excluir de la base tributable, por virtud de ley, los costos relacionados a los permisos ambientales, los servicios de control de calidad, los servicios legales y los servicios de consultor�a.5

    Por otro lado, el Municipio se opuso a la interpretaci�n propuesta por Del Valle. Indic� que la lista de exenciones a la base tributable es taxativa.6 Asimismo, plante� que el Tribunal Supremo de Puerto Rico aclar� la manera de calcular el arbitrio de construcci�n en HBA Contractors v. Mun. de Ceiba, 166 D.P.R. 443 (2005). La posici�n del Municipio fue que el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableci�

    como base tributable el ingreso bruto del contratista cuando �ste es el contribuyente.7

    Por ello, el Municipio sostuvo que la referida base es equivalente al costo pagado por el due�o de la obra para realizarla.8

    Del Valle replic� a la postura del Municipio. Arguy� que los pronunciamientos en HBA Contractors, citados por el Municipio, son un dictum.9 Seg�n Del Valle, la controversia resuelta por el Tribunal Supremo estaba relacionada con la facultad de los municipios para imponer el arbitrio a una obra construida dentro de los terrenos federales de la Base Naval Roosevelt Road.10

    De manera que el Tribunal Supremo valid� la imposici�n del arbitrio por considerarse una �contribuci�n sobre ingresos� al amparo de la Ley Buck, 4 U.S.C. sec. 105 y siguientes.11

    El TPI examin� las mociones de las partes y se neg� a excluir las partidas se�aladas por Del Valle al amparo de HBA Contractors.12

    El foro primario razon� que el factor a considerar era cu�nto le costaba la obra al due�o (AAA) y no al contratista (Del Valle).13 Por lo tanto, indic� que las partidas reclamadas eran parte de la definici�n de �ingreso bruto�

    reconocida en Puerto Rico y, por consiguiente, sujetas al impuesto seg�n HBA Contractors.14

    Asimismo, resolvi� que las partidas ten�an una relaci�n directa con la construcci�n de la planta de tratamiento y no estaban exentas seg�n el Art. 2.002(d) de la Ley de Municipios Aut�nomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 (Ley de Municipios Aut�nomos), Ley N�m. 81-1991, 21 L.P.R.A. sec. 4052(d).15

    La �nica partida que proced�a excluir, seg�n el an�lisis del TPI, era la relacionada con servicios legales y de consultor�as.16 Sin embargo, dicho foro resolvi� que los servicios de calidad de control no eran consultar�a.17

    Al incluir los servicios de control de calidad en la base tributable, el TPI concluy� que Del Valle no present� prueba sobre la cantidad espec�fica que deb�a excluirse por los servicios legales y de consultor�a.18 En fin, el TPI confirm�

    los arbitrios cobrados por el Municipio y desestim� el pleito.19

    Inconforme con el dictamen, Del Valle present� una Solicitud de reconsideraci�n. En esta moci�n, reiter� los planteamientos anteriores. Adem�s, manifest� que no pod�a equipararse el ingreso bruto del contratista al costo total de la obra, porque tal acci�n era contraria a la intenci�n legislativa.

    Para ello, hizo referencia a la Exposici�n de Motivos de la Ley N�m. 199-1996, 1996 (Parte 1) Leyes de Puerto Rico 1116, que enmend� la Ley de Municipios Aut�nomos.20

    Arguy� que el Legislador rechaz� la opci�n de imponer arbitrios sobre el ingreso bruto del contratista.21

    El TPI examin� la Solicitud de reconsideraci�n y la declar� no ha lugar a trav�s de la Resoluci�n dictada el 12 de junio de 2014. Del Valle no qued� satisfecho con el resultado y acudi� ante nosotros mediante recurso de apelaci�n. Los se�alamientos de errores formulados fueron los siguientes:

    PRIMER ERROR: Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que �el ingreso bruto del Contratista es en efecto el costo total de la obra� basado en ciertas expresiones vertidas en el caso de HBA Contractors, Inc. vs. (sic) Municipio de Ceiba, supra., (sic) toda vez que dichas expresiones se hicieron bajo el contexto de qu� constituye �ingreso bruto� al amparo de la Ley Federal Buck.

    SEGUNDO ERROR: Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al interpretar que �el ingreso bruto del Contratista es en efecto el costo total de la obra�, ya que dicha interpretaci�n atenta contra la intenci�n legislativa expresa en torno a este tema.

    TERCER ERROR: Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no interpretar la Ley N�m. 81-1991 de forma integrada, avalando as� la imposici�n de arbitrios de construcci�n sobre actividades no tributables.

    La controversia principal formulada en el recurso de apelaci�n es si las partidas reclamadas por Del Valle deben excluirse de la base tributable del arbitrio de construcci�n. Del Valle reiter� los planteamientos que formul� ante el TPI. En s�ntesis, el apelante sostuvo que el Municipio no tiene jurisdicci�n para imponer el arbitrio de construcci�n sobre las partidas reclamadas. Seg�n el apelante, los costos reclamados no caen bajo la definici�n de �actividad de construcci�n� y fueron incurridos fuera del Municipio.22 Asimismo, arguy� que no procede calcular el arbitrio a base del ingreso bruto del contratista pues los pronunciamientos de HBA Contractors a esos efectos fueron un dictum.

    El Municipio expres� su oposici�n a la apelaci�n y, en esencia, argument� que la lista de exenciones establecida en el Art. 2.002 de la Ley de Municipio Aut�nomos, supra, es taxativa. A�adi� que el arbitrio se calcula a base del costo incurrido por el due�o de la obra y equivale al valor del contrato de construcci�n.23

    A su vez, indic� que el...

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