Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401413
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015

LEXTA20150428-017 AMICA PR Inc. v. Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

AMICA PR, INC.
Apelado
v.
CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES
Apelante
KLAN201401413
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil N�m. HICI201300062 Sobre: Impugnaci�n de Notificaci�n de Contribuciones sobre Propiedad Inmueble

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.

Comparece el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM o parte apelante), e interesa la revocaci�n de la Sentencia emitida el 26 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), notificada el 2 de julio de ese a�o. Mediante la referida Sentencia el TPI declar� Ha Lugar la Demanda de Impugnaci�n de Notificaci�n de Contribuci�n sobre la Propiedad Inmueble presentada por AMICA PR, INC. (AMICA o parte apelada) y orden� al CRIM revocar la contribuci�n inmueble impuesta contra el contribuyente AMICA, y reembolsarle la suma de $11,722.95 pagada bajo protesta por la parte apelada.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la Sentencia apelada.

I.

AMICA es una corporaci�n organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado (ELA) y propietaria de un inmueble localizado en el Condominio Marbella Apartamento N�m. 442 en Palmas del Mar, Humacao. El 7 de mayo de 2011, AMICA registr� la propiedad y el CRIM le asign� al inmueble el n�mero de catastro 330-084-821-05-021.

El 1 de octubre de 2012 el CRIM notific� al Contribuyente una notificaci�n de cobro con relaci�n al n�mero de catastro 330-084-821-05-021. Mediante dicha notificaci�n el CRIM le impone y reclama al contribuyente AMICA el pago de la suma total de $13,025.55, por concepto de contribuciones sobre el inmueble con relaci�n a los cinco (5) periodos contributivos identificados como a�os fiscales 2007-2008 a 2011-2012.

El 30 de enero de 2013 AMICA present� Demanda sobre Impugnaci�n de Notificaci�n de Contribuciones sobre la Propiedad Inmueble contra CRIM en la que impugn� la notificaci�n de cobro de 1ro. de octubre de 2012 por la cantidad de $13,025.55 por concepto de contribuciones sobre inmuebles correspondiente a los a�os fiscales 2007-2008 a 2011-2012.

El 9 de abril de 2013 el CRIM present� Contestaci�n a la Demanda. Aleg� que el Comit� Interagencial creado por la Ley N�m. 71-2010 (Ley N�m. 71) para la aplicaci�n de dicha Ley, emiti� la Carta Circular N�mero 2011-03 de 2 de noviembre de 2011 en la que dispuso en su parte IV entre las exclusiones

de la aplicaci�n de los beneficios de la Ley 71, supra aquellas propiedades que antes de comenzar la vigencia de la Ley exist�a una hoja de servicio solicitando una tasaci�n o segregaci�n y/o una carta o solicitud del contribuyente para que se realice su tasaci�n. Indic� adem�s, el CRIM en su Contestaci�n a la Demanda que la Ley N�m. 71, supra, al referirse a propiedades no tasadas hace referencia a propiedades que no estaban en el radar del CRIM porque esa agencia desconoc�a de la existencia de estos inmuebles.

Tras varios incidentes procesales el 11 de septiembre de 2013 el CRIM present� Solicitud de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n sobre la Materia y aleg� que la reclamaci�n de AMICA incumple los requisitos jurisdiccionales establecidos en el Art. 3.48 de la Ley N�mero 83 de 30 de agosto de 1991.

As� las cosas, el 9 de octubre de 2013 AMICA present� escrito titulado �Solicitud para que este Tribunal se Declare con Jurisdicci�n sobre la Materia y Solicitud de Anotaci�n de Rebeld�a y para que se dicte Sentencia Conforme�. Aleg� en s�ntesis AMICA que el TPI tiene jurisdicci�n para atender su reclamaci�n al amparo del Art. 3.48 de la Ley de Contribuci�n Municipal.

Mediante Sentencia emitida el 26 de junio de 2014 el TPI declar� Ha Lugar la Demanda de Impugnaci�n de Notificaci�n de Contribuci�n cursada por el CRIM a AMICA. Determin� el foro a quo que AMICA cumpli� con los requisitos jurisdiccionales que establecen el Art. 3.48 (a) en cuanto a la solicitud de Revisi�n Administrativa, dentro del t�rmino de 30 d�as calendarios a partir de la fecha de notificaci�n; con el Art. 3.48(a)(2) en cuanto al pago del 100% de la contribuci�n cuando el contribuyente no est� conforme con ninguna parte de la contribuci�n; con el Art. 3.48(b) en cuanto al t�rmino para radicar la demanda para impugnar judicialmente la notificaci�n de la imposici�n contributiva; y con el 3.48(b)(2).

Igualmente, dado el hecho de que la parte demandada CRIM no radic� su Contestaci�n a la Demanda dentro del t�rmino de 60 d�as el TPI le anot� la rebeld�a. As� las cosas, el TPI dio por admitidas las alegaciones de la Demanda presentada por AMICA y adjudic� la controversia mediante sentencia sumaria. Como cuesti�n de Derecho concluy� el TPI que err� el CRIM al negarle a AMICA los beneficios del Art. 14(h) de la Ley N�m. 71 a base del contenido de la Carta Circular N�mero 2011-2013 que excluye de dichos beneficios a las propiedades en proceso de tasaci�n. Razon� el foro a quo que al no tratarse de un Reglamento la aludida Carta Circular no es oponible a terceros.

Inconforme con el dictamen, el CRIM presenta el recurso de ep�grafe y se�ala la comisi�n de los siguientes errores por parte del TPI:

PRIMERO

COMETI� GRAV�SIMO ERROR DE DERECHO EL TPI AL DECLARARSE CON JURISDICCI�N SOBRE LA MATERIA, TODA VEZ QUE EL DEMANDANTE NO CUMPLI� CON LOS REQUISITOS JURISDICCIONALES ESTABLECIDOS POR EL ART. 3.48 (A) DE LA LEY 83, SEG�N ENMENDADA.

SEGUNDO

COMETI� GRAV�SIMO ERROR DE DERECHO EL TPI AL REALIZAR UNA ANOTACI�N DE REBELD�A TODA VEZ QUE LA PARTE DEMANDADA HA ESTADO CONTINUAMENTE PARTICIPANDO EN EL PROCESO LITIGIOSO Y A AL NO PERMITIRLE DEFENDERSE DE LA MISMA.

TERCERO

COMETI� GRAV�SIMO ERROR DE DERECHO EL TPI AL DETERMINAR QUE NO EXIST�AN CONTROVERSIAS DE HECHOS SOBRE LOS CU�LES ERA NECESARIO PRESENTAR PRUEBA AL RESPECTO.

CUARTO

COMETI� GRAV�SIMO ERROR DE DERECHO EL TPI AL NO PERMITIRLE A LA DEMANDADA COMPARECIENTE REFUTAR LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

AMICA comparece ante nos mediante Alegato en Oposici�n al Recurso y sostiene que cumpli� con los requisitos jurisdiccionales que establece el Art. 3.48 de la Ley N�m. 83-1991 (Ley 83) seg�n enmendada, y que hay ausencia de controversia sobre hechos materiales por lo que proced�a la adjudicaci�n de su reclamaci�n mediante sentencia sumaria.

Evaluados los escritos de las partes y la documentaci�n que se acompa�a, a la luz del Derecho aplicable, estamos en posici�n de resolver.

II.

A.

Se puede dictar sentencia sumaria respecto a una parte de una reclamaci�n o sobre la totalidad de �sta. Regla 36.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V. Este mecanismo procesal, cuyo fin es acelerar la tramitaci�n de los casos, permite disponer de ellos sin celebrar un juicio. Szendrey-Ramos v. Consejo de Titulares, 184 D.P.R. 133, 166 (2011). Se dictar� sentencia sumaria...

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