Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500012
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500012 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Civil N�m. B2CI201400364 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Juez Vicenty Nazario.
Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.
En el presente recurso se plantea una controversia suscitada durante el descubrimiento de prueba en el pleito que se sigue ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI). La parte demandada solicit� informaci�n relacionada a una cesi�n de cr�dito, puesto que contemplaba ejercitar la acci�n de retracto de cr�dito litigioso que permite el Art�culo 1425 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A.
sec. 3950. La demandante se opuso bajo la premisa de que ese remedio no estaba disponible en este caso, por lo que la informaci�n requerida resultaba impertinente a este litigio. El Tribunal de Primera Instancia de Coamo orden� a la parte demandante revelar la informaci�n solicitada consistente en el precio pagado por la adquisici�n de esta deuda, entre otra informaci�n concerniente al mismo. Insatisfecha, la parte demandante acude ante este Foro mediante escrito de certiorari. A la luz del derecho aplicable, expedimos el auto y revocamos.1
El 11 de marzo de 2014, PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PRAPI) present� una demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca en contra de Vanguard Caribe, Inc., Miguel A. Montes Rodr�guez y su esposa Antonia L�pez Maldonado e Iv�n Oquendo y su esposa Milagros Rosario Oliveras. En la demanda PRAPI aleg� que el Banco Popular le concedi� a Vanguard un pr�stamo que estaba garantizado solidariamente por los demandados antes mencionados.
Sobre su legitimaci�n activa para presentar la demanda de autos expres� que expuso lo siguiente.
El 25 de marzo de 2013, PRAPI y Banco Popular de Puerto Rico suscribieron un acuerdo mediante el cual Banco Popular de Puerto Rico cedi� a PRAPI todo su inter�s como acreedor del(los) pr�stamo(s) comercial(es) en controversia en este litigio, quedando subrogada en todos los derechos de Banco Popular de Puerto Rico ante la parte aqu� demandada. La transferencia de dicho activo convirti� a PRAPI en el portador y tenedor legal del(los) Pagar�(s)
Operacional(es) y Pagar�(s) Hipotecario(s) y acreedor prendario del(los) pr�stamo(s) comercial(es) objeto de la presente acci�n civil.
El 22 de abril de 2014, los demandados garantizadores contestaron la demanda.
Aceptaron algunas alegaciones y negaron varias. Entre sus defensas afirmativas expresaron su inter�s de acogerse al derecho de retracto de cr�dito litigioso, seg�n el Art�culo 1425 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3950. Lo mismo solicit� en su contestaci�n el otro codemandado, Vanguard.
M�s adelante, los demandados cursaron un interrogatorio a PRAPI en el que, en lo pertinente a la controversia que tenemos ante nosotros, requirieron que:
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Env�e todo documento relacionado a la compra de los cr�ditos por la demandante al Banco Popular de Puerto Rico relacionados con Vanguard Caribe, Inc.
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Admita que el 18 de octubre de 2013 la demandante y Vanguard Caribe, Inc., novaron las obligaciones y convenios existentes antes dicha fecha. De negarlo explique ampliamente por qu�.
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Env�e copia del documento o documentos mediante el cual usted notific� a la Garantizadora, por haber adquirido los pr�stamos en controversia en este litigio, as� como, cu�nto usted pag� por adquirir dichos pr�stamos.
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Explique en detalle por qu�...
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