Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500371
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500371 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Regi�n Judicial de San Juan N�mero: K2AC2007-2480 Sobre: Cumplimiento Especifico de Contrato; Da�os Pecuniarios y Morales; Enriquecimiento Injusto; Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.
Comparecen los demandantes y peticionarios, Saygon Hotel Services, S.L.1 y Gonzalo Gracia de Miguel (en adelante, denominados conjuntamente como �Saygon�) mediante un recurso de certiorari. Solicitan que revoquemos la Orden emitida el 19 de febrero de 2015 y notificada el d�a 24 de igual mes y a�o, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). El dictamen recurrido se relaciona con la designaci�n de un comisionado especial.
Luego de examinar cuidadosamente los m�ritos del recurso presentado, a tenor del estado de derecho aplicable, expedimos la petici�n de certiorari solicitada y revocamos la Orden recurrida.
El caso de autos surge de una Demanda por cumplimiento espec�fico de contrato, enriquecimiento injusto, da�os pecuniarios y morales, instada por Saygon el 17 de diciembre de 2007 y enmendada el 2 de octubre de 2009, contra Mar�a Reig Moles, Reig Capital Puerto Rico, Inc. y otros (en adelante, codemandados y recurridos).2 En s�ntesis, Saygon arguy� que los recurridos incumplieron un contrato verbal al no reconocer su inter�s propietario, en relaci�n con la explotaci�n comercial de un hotel ubicado en el Municipio de Vieques.3 Aleg� que las partes hab�an acordado una sociedad en la que Saygon ostentar�a el 49 por ciento de participaci�n, pero los codemandados lo excluyeron como parte del negocio y equipo que actualmente desarrolla, supervisa y administra las instalaciones del hotel. Saygon reclam� el cumplimiento espec�fico de las obligaciones; que lo reponga como parte de la administraci�n y operaci�n del hotel; el resarcimiento por los da�os y perjuicios sufridos, el abono de la compensaci�n pecuniaria dejada de devengar, enriquecimiento injusto y el pago de costas y honorarios de abogado.4
Los recurridos negaron las alegaciones en su contra.5 Adujeron que Saygon actu� como contratista independiente y no como socio. Reconocieron que las partes conversaron sobre la posibilidad de crear una sociedad para realizar diversas actividades comerciales, pero que no se lleg� a concretar ning�n acuerdo. Manifestaron que no lograron perfeccionar el contrato debido a la falta de concordancia sobre elementos esenciales y desavenencias entre las partes, provocadas por el �escaso desempe�o de Gracia y/o Saygon en relaci�n a las gestiones que se les encomend� en calidad de contratistas independientes, y por las falsas representaciones de Gracia sobre su experiencia y pericia en materia de desarrollo y operaci�n de hoteles�.6
Luego de m�ltiples incidentes procesales,7 el TPI llev� a cabo una vista en la que exhort� a las partes a considerar la mediaci�n como m�todo para la soluci�n de su disputa.8 El procedimiento de mediaci�n no se concret�; tampoco un esfuerzo por lograr un acuerdo transaccional.9
El 14 de abril de 2014 el TPI realiz� una conferencia telef�nica con los abogados de los litigantes para discutir con �stos el nombramiento de un comisionado especial, cuyos honorarios ser�an sufragados por ambas partes. En respuesta, Saygon present� Moci�n en torno a Designaci�n de Comisionado Especial de Conformidad con la Regla 41 de Procedimiento Civil10 en la que se�al� que la designaci�n de un comisionado especial no proced�a en el caso de autos, por no configurarse los criterios establecidos en la Regla 41 de las de Procedimiento Civil, infra. A�adi� que dicha designaci�n redundar�a en una dilaci�n innecesaria y el encarecimiento de los costos del pleito. Recomend� la continuaci�n del procedimiento de descubrimiento de prueba y, una vez concluido, solicitar que se ordene el nombramiento de un mediador. Por su parte, los recurridos coincidieron con Saygon en la apreciaci�n del incumplimiento con los requisitos de la Regla 41, infra.11 El TPI acogi� la recomendaci�n y orden� la calendarizaci�n del descubrimiento de prueba. No obstante, se reserv� revaluar la determinaci�n de nombrar un comisionado especial, luego de finalizada dicha etapa.12
As� las cosas, las partes enfrentaron nuevas trabas con el descubrimiento, por lo que el 19 de febrero de 2015 Saygon solicit� al foro de primera instancia que ordenara a los recurridos la producci�n de documentos y la contestaci�n de los interrogatorios.13 En esa misma fecha el TPI dict� la Orden14 aqu� recurrida en que expres�:
En vista de la complejidad de las alegaciones del caso, de las controversias en cuanto al descubrimiento de prueba y seg�n les fue apercibido, tienen 10 d�as para informar si hay objeci�n a que el Tribunal nombre al Lcdo.
�ngel F. Rossy Garc�a o al Lcdo. Carlos A. Cab�n Garc�a, como Comisionado Especial, o alguno sugerido por mutuo acuerdo para as� facilitar la pronta soluci�n del caso.15
En Moci�n en torno a Orden sobre Designaci�n de Comisionado Especial16
Saygon reiter� que en el caso no estaban presentes los criterios que justificaran el nombramiento de un comisionado especial; subray� en que ello conllevar�a una dilaci�n indebida e indic� no contar con los recursos para sufragar su costo. Cuestion�, adem�s, sobre cu�l ser�a el alcance de las funciones encomendadas al comisionado especial. Los codemandados, por su parte, expresaron no tener objeci�n al nombramiento del Lcdo. Carlos A. Cab�n Garc�a.17
Es meritorio mencionar que el 19 de marzo de 2015 los recurridos solicitaron al TPI que paralizara los procedimientos18 y que se refiriera al comisionado especial la cuesti�n sobre la desestimaci�n de la demanda, puesto que Saygon es una entidad for�nea que no estaba autorizada para hacer negocios en Puerto Rico y, por ende, imposibilitada de ejercer su causa de acci�n. Esto, conforme el Art�culo 13.03 de la Ley N�m. 144 de 9 de agosto de 1995, Ley General de Corporaciones de 1995,19 hoy d�a derogada, pero vigente al momento de la presentaci�n de la demanda.20 A�n pendiente de resolver esa solicitud, Saygon present� el recurso de ep�grafe el 25 de marzo de 2015, en el que se�al� la comisi�n del siguiente error:
Err� el TPI al dictar Orden tomando la determinaci�n de nombrar un Comisionado Especial en este caso, sin estar presentes los criterios establecidos en la Regla 41, ante, y su jurisprudencia interpretativa; a saber: (i) cuestiones sobre cuentas y c�mputos dif�ciles de da�os o casos que involucren cuestiones sumamente t�cnicas o de un conocimiento pericial altamente especializado, y que tal nombramiento no ocasione (ii) una dilaci�n innecesaria en los procedimientos o costos irrazonables.
El 10 de abril de 2015 comparecieron los codemandados mediante Memorando de Oposici�n al Auto de Certiorari. Expusieron que el peticionario no cumple con los requisitos que acrediten su incapacidad econ�mica, por lo que los gastos de los honorarios del comisionado especial deben ser asumidos por ambas partes.
El auto de certiorari es un remedio procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarqu�a revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Pueblo v. D�az de Le�n, 176 D.P.R. 913, 917 (2009). La Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, vigente para todo recurso instado a partir del 1 de julio de 2010, dispone, en lo pertinente, lo siguiente:
El recurso de certiorari para revisar resoluciones u �rdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente ser�
expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resoluci�n u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moci�n de car�cter dispositivo. No obstante, y por excepci�n a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podr� revisar �rdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia...
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