Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución Klan201500347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201500347
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-014 Chaparro M�ndez v. Gonz�lez Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAGUEZ - AGUADILLA

PANEL X

�ngel l. chaparro m�ndez
Apelante
v.
OTILIO GONZ�LEZ ACEVEDO, ET ALS.
Apelada
Klan201500347
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil N�m. ABCI201000776 Sobre: Deslinde y Amojonamiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Comparecen los Sres. �ngel Luis Chaparro M�ndez, su esposa Virginia Acevedo Su�rez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, en adelante los se�ores Chaparro Acevedo o los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI. Mediante la misma, se declar� que la Sucn. Otilio Gonz�lez Acevedo, en adelante la Sucn. Gonz�lez o la apelada, es due�a de unos bienes inmuebles por prescripci�n ordinaria y unida al lapso del tiempo por prescripci�n extraordinaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para que contin�en los procedimientos.

-I-

Los se�ores Chaparro Acevedo presentaron una Demanda sobre deslinde, amojonamiento y negaci�n de servidumbre de paso. Alegaron, en esencia, que la Sucn. Gonz�lez utiliza para tener acceso a su propiedad un bien inmueble que le pertenece �nica y leg�timamente a los apelantes. Solicitaron, en consecuencia, el deslinde de los predios.1

La Sucn. Gonz�lez present� una Contestaci�n a Demanda. En la misma acept� ciertas alegaciones, neg� otras y levant� como defensa afirmativa la prescripci�n adquisitiva. As� pues, arguy� haber pose�do p�blica, pac�fica, ininterrumpidamente y en concepto de due�o el predio de terreno en controversia. Sostuvo adem�s, que no se opon�a al deslinde una vez se determinara que es la due�a del predio en controversia mediante prescripci�n adquisitiva.2

Luego de varios tr�mites procesales, la apelada present� una Moci�n Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria. Adujo que era titular del predio en controversia en virtud de una escritura de compraventa que autorizaron el 20 de septiembre de 1976. Lo anterior, conjuntamente con la celebraci�n de una inspecci�n ocular, le permite establecer que es due�a del predio en controversia mediante prescripci�n adquisitiva. Acompa�� su solicitud con una Declaraci�n Jurada, suscrita por la Sra. Eliza Candelaria Vega, viuda del Sr.

Otilio Gonz�lez Acevedo, causante de la Sucn. Gonz�lez, una copia de la Escritura 83 de Compraventa, de 20 de septiembre de 1976, ante el notario Efra�n Cintr�n Garc�a y copia del Acta de Inspecci�n Ocular celebrada el 17 de octubre de 2014.3

Por su parte, los apelantes presentaron una Moci�n en Oposici�n a Moci�n de Sentencia Sumaria. Adujeron que nunca hab�an vendido el predio de terreno en controversia a la apelada y que esta lo utiliza como servidumbre de paso, aunque sabe que le pertenece a los se�ores Chaparro Acevedo. Alegaron adem�s, que la Sucn. Gonz�lez ha utilizado la servidumbre de paso por la mera tolerancia de los apelantes, por lo cual, no se configura la prescripci�n adquisitiva. Acompa�aron con su petici�n una Declaraci�n Jurada suscrita por el Sr. �ngel L. Chaparro M�ndez, una copia del Acta de Inspecci�n Ocular celebrada el 17 de octubre de 2014 y una copia de la Escritura 83 de Compraventa, de 20 de septiembre de 1976, ante el notario Efra�n Cintr�n Garc�a.4

As� las cosas, el TPI dict� Sentencia Sumaria. Encontr� probados los siguientes hechos:

  1. La parte demandante le vendi� a la parte demanda[da] mediante la escritura de compraventa n�m. 83 del 20 de septiembre del 1976, ante el notario Efra�n Cintr�n Garc�a, la propiedad que se describe:

    �RUSTICA: Predio de terreno de sesenta y cinco c�ntimos, sita en el Bo. Atalaya de Aguada, Puerto Rico; en lindes por el Norte con remanente; Sur, con carretera municipal; Este, con Florentino Chaparro y al Oeste con Jes�s Acevedo�.

  2. En el terreno antes indicado enclava la vivienda:

    Enclava en dicho predio la vivienda de la parte compradora construida en el a�o 1976 y donde entonces han vivido all�, en forma ininterrumpida, quieta, pac�fica y en concepto de due�o.

  3. Los demandados han residido en dicha propiedad usando el camino que da acceso a su residencia de forma libre, pac�fica y continua por m�s de 37 a�os.

  4. Que es imposible hacer otro camino que de acceso a la propiedad de los demandados, por la inclinaci�n que existe desde [el] camino municipal hasta la residencia de los demandados.5

    En consecuencia, determin� que la Sucn. Gonz�lez es due�a ��de la propiedad que compr� hace treinta y siete (37) a�os y del camino que da acceso [a] su residencia por prescripci�n ordinaria y unida al lapso del tiempo por prescripci�n extraordinaria�.6

    Inconforme con dicha determinaci�n, los se�ores Chaparro Acevedo presentaron una Apelaci�n en la que alegan que el TPI cometi� los siguientes errores:

    Err� el Honorable tribunal de Instancia al dictar sentencia sumaria a favor del demandado, cuando su solicitud de sentencia sumaria no cumpl�a con lo estatuido en la Regla 36.3 de Procedimiento Civil 32 LPRA Ap. V 2010 y lo establecido por nuestro tribunal Supremo en el caso Jos� J. Zapata Berrios y Otros v. J.F. Montalvo, Inc. CC2012-0152 del 27 de agosto de 2013.

    Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que las servidumbres de paso discontinuas se adquieren por prescripci�n extraordinaria, ignorando las disposiciones del C�digo Civil de Puerto Rico 31 LPRA sec. 1651 art. 473, y siguiente relativo a los modos de adquirir las servidumbres.

    Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posici�n de resolver.

    -II-

    A.

    La sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario y discrecional, que tiene el prop�sito de facilitar la soluci�n justa y r�pida de los litigios y casos civiles que no presenten controversias genuinas de hechos materiales y que, por lo tanto, no ameritan la celebraci�n de una vista en su fondo.7 Se trata de un mecanismo que aligera la tramitaci�n de un caso, cuando de los documentos que...

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