Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500146
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-051 Banco Popular de PR v. Ramos Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

Banco Popular de Puerto Rico Apelante vs. Juan F. Ramos Mart�nez; Fulana de Tal; y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelados
KLAN201500146
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Cobro de Dinero por la V�a Ordinaria Civil N�m. A1CI201400868

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Col�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Comparece ante nos Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) y nos solicita que revisemos una determinaci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 29 de diciembre de 2014 y notificada el 30 de igual mes y a�o. Mediante dicha Sentencia, el TPI dio �por desistida� la demanda en cuanto a todos los codemandados, sin perjuicio.

Examinada la totalidad del expediente, y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideraci�n, procedemos a revocar la determinaci�n apelada mediante los fundamentos que expondremos a continuaci�n.

-I-

El 18 de julio de 2014 Banco Popular present� una demanda en cobro de dinero en contra del se�or Juan F. Ramos Mart�nez (Sr. Ramos Mart�nez), su esposa (Fulana de Tal) y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos (SLG). En s�ntesis, aleg� que el Sr.

Ramos Mart�nez, su esposa y la SLG, le adeudan la suma principal de $8,000.001, intereses ascendentes a $8,029.03, m�s honorarios de abogado y costas.

El 30 de septiembre de 2014 se diligenci� el emplazamiento al Sr.

Ramos Mart�nez. Sin embargo, as� no ocurri� con la esposa de �ste. A tales efectos, el 23 de octubre de 2014 Banco Popular present� una �Moci�n Solicitando se Expida Emplazamiento por Edicto�, aleg� haber realizado m�ltiples gestiones para emplazar a la esposa del Sr. Ramos Mart�nez, sin embargo, no hab�a logrado emplazarla. Banco Popular acompa�� su moci�n con una declaraci�n jurada detallando las diligencias realizadas. As� las cosas, la parte solicit� al TPI un t�rmino adicional de 45 d�as para emplazar por edicto a Fulana de Tal y a la SLG.

El 29 de diciembre de 20142

el TPI dict� Sentencia, donde dio �por desistida de [sic] la demanda en cuanto a todos los codemandados, sin perjuicio.� El TPI fundament� su determinaci�n en que:

. . . . . . . .

Al d�a de hoy no surge de los autos que se hayan diligenciados los emplazamientos de los codemandados Fulana de Tal y Sociedad Legal de Gananciales, Regla 4.7 de Procedimiento Civil de 2009 ni que se haya pedido oportuna y fundamentada pr�rroga sustentada en verdadera justa causa. Regla 68.2 de Procedimiento Civil de 2009.

. . . . . . . .

(Ap., p�g. 2.)

El 7 de enero de 2015, Banco Popular present� una Moci�n de Reconsideraci�n. El TPI la declar� No Ha Lugar.

Inconforme, la parte apelante apel� la determinaci�n del TPI ante este Tribunal, haciendo el siguiente se�alamiento de error:

Abus� de su discreci�n el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda a pesar de haber emplazado personalmente al codemandado Ramos Mart�nez y haber solicitado emplazamiento por edicto en cuanto a los codemandados ficticios.

Luego de revisar el escrito de la parte apelante y los documentos que obran en autos, estamos en posici�n de resolver.

-II-

-A-

El emplazamiento tiene base constitucional, a tenor con el debido proceso de ley. Qui�ones Rom�n v. C�a. ABC, 152 DPR 367, a las p�gs. 374-375 (2000); First Bank of P.R. v.

Inmob. Nac., Inc...

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