Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201401689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401689
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-057 Asociaci�n de Salud Primaria de PR v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ASOCIACI�N DE SALUD PRIMARIA DE PUERTO RICO, INC. Y OTROS
Demandantes-Peticionarios
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandados-Recurridos
-------------------------------
ASOCIACI�N DE SALUD PRIMARIA DE PUERTO RICO, INC. Y OTROS
Demandantes-Recurridos
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandados-Peticionarios
-------------------------------
ASOCIACI�N DE SALUD PRIMARIA DE PUERTO RICO, INC. Y OTROS
Demandantes-Peticionarios
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandados-Recurridos
-------------------------------
ASOCIACI�N DE SALUD PRIMARIA DE PUERTO RICO, INC. Y OTROS
Demandantes-Peticionarios
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
KLCE201401689
CONS.
KLCE201500055
CONS.
KLCE201500057
CONS.
KLCE201500067
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: MANDAMUS, SENTENCIA DECLARATORIA Y COBRO DE DINERO Caso N�m. K PE2002-1037 (904)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Tenemos ante nuestra consideraci�n cuatro peticiones de certiorari que fueron consolidadas al amparo de la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap. XXII-B, R. 80.1, por estar estrechamente relacionadas. En los cuatro recursos: KLCE201401689, KLCE201500055, KLCE201500057 y KLCE201500067 las partes nos solicitan la revisi�n de la Orden emitida el 14 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de San Juan en el caso civil N�m.: KPE2002-1037.1

Mediante dicha orden el tribunal adjudic� varios asuntos, a saber: (1) Resolvi� que la Ley N�m. 66-2014, (mejor conocida como �Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado�) es de aplicaci�n a las Sentencias finales emitidas en el caso de ep�grafe. Adem�s, acept� la suma consignada por el Estado como pago inicial de la deuda y orden� que a partir del a�o 2015 el Estado consignara 3 millones de d�lares en o antes del 30 de junio de cada a�o. Asimismo, orden� al Estado consignar 2 millones adicionales en o antes del 31 de diciembre; (2) Acogi� el �Reporte Suplementario presentado por el Comisionado Especial en Cumplimiento de Orden� y; (3) Deneg� una moci�n presentada por varios codemandantes para enmendar una Minuta-Resoluci�n.

Luego de analizar los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideraci�n.

I.

Los hechos pertinentes al caso se originaron el 10 de mayo del 2002 cuando la Asociaci�n de Salud Primaria de Puerto Rico y diecinueve (19) corporaciones sin fines de lucro,2 presentaron una petici�n de Mandamus, sentencia declaratoria y cobro de dinero ante el TPI. Las corporaciones demandantes son centros de salud certificados por el Gobierno Federal, que proveen servicios a los beneficiarios del plan de salud del Estado Libre Asociado y a los beneficiarios del Programa Medicaid en Puerto Rico. Los demandantes incluyeron como demandados al Estado Libre Asociado, la Administraci�n de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), el entonces Secretario de Salud Dr. Johnny Rull�n y al entonces Director de la Oficina M�dica del Estado Libre Asociado Lcdo. William Gonz�lez.

En aras de entender la reclamaci�n del caso de ep�grafe es esencial detallar que la Ley del Seguro Social Federal, (Social Security Act) 42 USC 301 et seq., sufri� varias enmiendas en el a�o 2000 que establecieron un sistema de reembolsos que requiri� a los estados participantes del programa de Medicaid que emitieran un reembolso a los centros de salud certificados por el Gobierno Federal. Dicho reembolso consiste en la devoluci�n del 100% de los costos razonablemente incurridos en la prestaci�n de servicios a beneficiarios de Medicaid y los pagos suplementarios de servicios prestados a trav�s de compa��as aseguradoras.

A tenor con lo anterior, los demandantes solicitaron la expedici�n de un auto de mandamus que ordenara a los codemandados a enmendar la secc. 4.19 (b) del Plan Estatal de Medicaid, a los efectos de implantar el programa de reembolso y a declarar que los demandantes eran acreedores del mismo en forma retroactiva al 1 de octubre de 1997, con los intereses acumulados. Posteriormente, los demandantes enmendaron la demanda para incluir al Municipio de San Juan por entender que el municipio recibe y administra fondos del Programa Medicaid.3

Luego de la presentaci�n de varias mociones y varios incidentes procesales, el 13 de agosto de 2009 el TPI design� un Comisionado Especial que recibi� y ponder� las reclamaciones de los centros demandantes y la contestaci�n de los codemandados. Sometido el informe y la recomendaci�n del Comisionado Especial, el TPI dict� cuatro sentencias parciales en favor de los demandantes. Posteriormente, el Comisionado Especial someti� su Informe en torno a las cantidades adeudadas en concepto de pagos suplementarios de servicios prestados a trav�s de compa��as aseguradoras.4 A pesar de las objeciones del ELA, ASES y varios centros demandantes, el tribunal adopt� el Informe en todos sus extremos.

Durante la ocurrencia de varios tr�mites procesales que incluyeron la presentaci�n de varios recursos de revisi�n ante este tribunal apelativo, el TPI emiti� una orden mediante la cual orden� al ELA a incluir en el presupuesto del pr�ximo a�o fiscal fondos suficientes para satisfacer el pago de las sentencias dictadas.5

En raz�n de ello, el Estado Libre Asociado present� una moci�n en la que solicit�, entre otras cosas, la modificaci�n de dicha Orden a los fines de �[�]

permitir pagos parciales o a plazos de las sentencias parciales objeto de discusi�n [�].�

Consecuentemente, el 27 de junio de 2013 el TPI emiti�

una Orden en la que dict�:

Se autoriza el poder hacer los pagos con un primer pago correspondiente a la mitad de la deuda a principios del pr�ximo a�o fiscal y la otra mitad pagarlas a plazo antes de que finalice el a�o fiscal 2013-2014.6

Luego de otras tantas incidencias procesales, en la vista de seguimiento celebrada el 23 de octubre de 2014, el tribunal orden� a las partes a presentar memorandos de derecho en torno a la aplicabilidad de la Ley N�m. 66-2014, supra, a la deuda en cuesti�n.

Al presentar su memorando, el Estado argument� que la Ley N�m. 66-2014, supra, aplicaba a las Sentencias Parciales finales dictadas en este caso, ya que al momento de la aprobaci�n de la ley las Sentencias estaban pendientes de pago y conllevaban un desembolso con cargo al Fondo General; y las �rdenes de pago emitidas por el TPI no alcanzaban a tener efecto o car�cter de plan de pago entre las partes.7

Entre tanto, el Comisionado Especial designado por el tribunal someti� un �Reporte Suplementario� donde actualizaba el c�lculo de los pagos suplementarios a los centros de salud, el cual fue oportunamente objetado por los centros demandantes.8

As� las cosas, el 14 de noviembre de 2014 el TPI emiti�

una orden en la que, entre otras cosas, aprob� y acogi� el �Reporte Suplementario� presentado por el Comisionado Especial; y resolvi� que la Ley N�m. 66-2014, supra, es de aplicaci�n a las Sentencias Finales emitidas en este caso. Adem�s, al resolver que la Ley N�m. 66-2014, supra, es de aplicaci�n a este caso, el TPI hizo la siguiente expresi�n en relaci�n a la forma en que el ELA deber�a saldar la deuda:

Por lo cual se acepta la suma de 3 millones de d�lares como abono parcial a la deuda y se ordena que a partir del 2015 se consignen 3 millones de d�lares en o antes del 30 de junio de cada a�o y 2 millones adicionales en o antes del 31 de diciembre.9

Todos los centros demandantes, as� como el propio Estado, presentaron sus respectivas solicitudes de Reconsideraci�n de esta orden, las cuales fueron declaradas No ha lugar por el tribunal de instancia el 15 de diciembre de 2014, notificadas el 16 de diciembre de 2014.

Posteriormente, durante la celebraci�n de una vista de seguimiento, el TPI acept� que las partes sometieran sus objeciones a los c�mputos consignados en el Informe Suplementario del Comisionado Especial.

Inconformes con esta �ltima orden, las partes presentaron los siguientes recursos de certiorari y se�alamientos de error:

KLCE201401689:10

ERR� EL TPI E INCURRI� EN UN ABUSO DE DISCRECI�N AL RESOLVER QUE LA LEY [N�M.] 66-2014 ES DE APLICACI�N A LAS SENTENCIAS PARCIALES, FINALES Y FIRMES DICTADAS EN ESTE CASO A FAVOR DE R�O GRANDE, GURABO Y LOIZA.

KLCE201500055:11

INCIDI� EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL[,] NO EMPECE HABER DETERMINADO QUE LA LEY N�M. 66-2014 ES DE APLICACI�N AL PAGO DE LAS SENTENCIAS PARCIALES EMITIDAS EN EL PRESENTE CASO, REQUERIRLE AL ESTADO CUMPLIR CON PAGOS EN EXCESO DEL PLAN DE PAGO ACORDADO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ART�CULO 28 DE DICHO ESTATUTO.

KLCE201500057:12

ERR� EL TPI E INCURRI� EN ABUSO DE DISCRECI�N AL APROBAR EL REPORTE SUPLEMENTARIO DEL COMISIONADO ESPECIAL DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2014 PUES EL MISMO NO CUMPLE CON LAS ORDENES DE ESTE TRIBUNAL DE 24 DE MARZO DE 2014.

ERR� EL TPI E INCURRI� EN ABUSO DE DISCRECI�N AL NI SIQUIERA CONSIDERAR LAS OBJECIONES DEBIDAMENTE FUNDAMENTADAS DE LO�ZA Y HPM, SEG�N LE HAB�A ORDENADO ESTE TRIBUNAL AL COMISIONADO ESPECIAL, EN VISTA DE QUE EL COMISIONADO NO LO HIZO.

ERR� EL TPI E INCURRI� EN UN ABUSO DE DISCRECI�N AL RECONSIDERAR POR SEGUNDA VEZ Y DEJAR SIN EFECTO SU DECISI�N DE APROBAR EL REPORTE SUPLEMENTARIO DEL COMISIONADO ESPECIAL EN CUANTO AL ELA PARA REFERIRLE AL COMISIONADO la OBJECIONES DEL ELA Y NEGARLE IGUAL TRATO A LO�ZA Y HPM.

KLCE201500067:13

ERR[�] EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NEGARSE A DECIDIR QUE LA LEY DE SUSTENTABILIDAD [sic] NO ES EXTENSIVA A LAS SENTENCIAS PARCIALES...

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