Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201401111
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401111 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
LEXTA20150430-072 Cortes Gonz�lez v.
Adm. De los Sistemas de Retiro de PR
| | Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de S�ndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso N�m.: 2011-0018 Sobre: Reajuste de Pensi�n |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2015.
Comparece el Sr. Freddy Cort�s Gonz�lez (recurrente, Sr. Cort�s) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita la revisi�n de una Resoluci�n emitida por la Junta de S�ndicos del Sistema de Retiro (Junta de S�ndicos) el 30 de julio de 2014. Mediante el referido dictamen, la Junta confirm� la determinaci�n de la Administraci�n del Sistema de Retiro (Administraci�n de Retiro) que reafirm� la denegatoria de una solicitud de reajuste de pensi�n de incapacidad ocupacional presentada por el recurrente.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se revoca la Resoluci�n recurrida. Veamos los antecedentes f�cticos y procesales en apoyo a nuestra determinaci�n.
El Sr. Cort�s labor� como oficial correccional en el Departamento de Correcci�n. Este report� a la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) dos accidentes que sufri� en el desempe�o de su labor.
El primer accidente ocurri� el 3 de septiembre de 1999 cuando resbal� mientras limpiaba. En este caso, el Fondo le relacion� una contusi�n de cabeza y hombro, cefaleas post trauma y una condici�n de depresi�n mayor.1 El segundo accidente ocurri� el 25 de enero de 2001 cuando, al abrir un port�n de la Instituci�n Penal, un confinado lo agredi� con las esposas en el �rea del cuello y espalda y le mordi� el brazo y mano derecha. Para este accidente, el Fondo le relacion�
una contusi�n dorsal y otra lumbar, un esguince lumbosacral, una mordedura de dedo me�ique derecho y brazo izquierdo y una condici�n emocional de desorden depresivo mayor.2
El recurrente dej� de laborar a ra�z de este accidente.
En junio de 2005, el Sr. Cort�s solicit� los beneficios de pensi�n por incapacidad ante el Coordinador de Asuntos de Retiro. Sin embargo, su petici�n fue denegada en enero de 2006. Insatisfecho con tal determinaci�n, el recurrente apel� esta determinaci�n el 3 de febrero siguiente ante la Junta de S�ndicos. Nueve d�as m�s tarde, el Sr. Cort�s fue cesanteado por el Departamento de Correcci�n por encontrarlo total y permanentemente incapacitado por las condiciones relacionadas por el Fondo.3 Luego de varios tr�mites procesales, el 28 de octubre de 2009 la Administraci�n de Retiro concedi� al Sr. Cort�s los beneficios de una pensi�n por incapacidad ocupacional bajo las disposiciones de la Ley N�m. 447 de 15 de mayo de 1951, mejor conocida como la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus
Instrumentalidades, 3 L.P.R.A. sec. 761 et seq. (Ley N�m. 447).4
Inconforme, el 24 de noviembre de 2009 el Sr. Cort�s apel� esta determinaci�n ante la Junta de S�ndicos. Aleg� en su escrito que cualificaba para los beneficios que otorga la Ley N�m. 127 de 27 de junio de 1958, mejor conocida como la Ley Sobre Pensiones por Incapacidad o Muerte en el Cumplimiento del Deber, 25 L.P.R.A. sec. 376 et seq. (Ley N�m. 127). El 11 de agosto de 2010, la Junta de S�ndicos orden� la devoluci�n del caso a la Administraci�n de Retiro para que evaluara si en efecto el Sr. Cort�s cualificaba para recibir los beneficios de una pensi�n bajo las disposiciones de la Ley N�m. 127, supra. Luego de evaluar la prueba presentada, la Administraci�n de Retiro deneg� la solicitud debido a que en el accidente por el cual reclam� el cambio de pensi�n no se encuentra presentes las circunstancias espec�ficas que establece la Ley N�m. 127.5 El 28 de enero de 2011, el Sr. Cort�s recurri�
de esta determinaci�n a la Junta de S�ndicos.
El 28 de marzo de 2012 la Junta de S�ndicos celebr� una vista administrativa en el caso. El Sr. Alexis Morales Cruz compareci� como testigo del Sr. Cort�s. Manifest� que fue compa�ero de trabajo del recurrente en el Centro de Detecci�n del Oeste en el municipio de Mayag�ez y, respecto al accidente de 2001, narr� que:
se encontraba trabajando en el edificio de m�xima seguridad de un pasillo con dos portones, uno principal y uno intermedio. Indic� que el apelante se encontraba con las llaves del port�n intermedio. Lleg� el Oficial del correo y se va llamando a cada confinado a recoger las cartas. Se autoriza a un confinado recoger la correspondencia y mir� al apelante y le dijo palabras soeces. Otro oficial solicita que se abra el port�n y el confinado se lanza sobre el apelante a agredirlo. Mientras, los dem�s confinados comienzan a gritar y luego notifica el descontrol. Posteriormente, se dirige al confinado y lo aleja del �rea. Al comenzar la agresi�n el cartero se alej� del �rea. El confinado estaba esposado al frente al momento de los hechos. No se puede indicar si la agresi�n ocurri� en un intento de fuga.6
Finalmente, el 23 de septiembre de 2014, la Junta de S�ndicos confirm� la decisi�n de la Administraci�n de Retiro. Concluy� que el recurrente no present� prueba suficiente para demostrar que las circunstancias bajo las cuales se suscit� el accidente del Sr. Cort�s cualifican bajo alguna de las...
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