Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201401111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401111
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-072 Cortes Gonz�lez v.

Adm. De los Sistemas de Retiro de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FREDDY CORT�S GONZ�LEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACI�N DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Recurrida
KLRA201401111
Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de S�ndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso N�m.: 2011-0018 Sobre: Reajuste de Pensi�n

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2015.

Comparece el Sr. Freddy Cort�s Gonz�lez (recurrente, Sr. Cort�s) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita la revisi�n de una Resoluci�n emitida por la Junta de S�ndicos del Sistema de Retiro (Junta de S�ndicos) el 30 de julio de 2014. Mediante el referido dictamen, la Junta confirm� la determinaci�n de la Administraci�n del Sistema de Retiro (Administraci�n de Retiro) que reafirm� la denegatoria de una solicitud de reajuste de pensi�n de incapacidad ocupacional presentada por el recurrente.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se revoca la Resoluci�n recurrida. Veamos los antecedentes f�cticos y procesales en apoyo a nuestra determinaci�n.

I.

El Sr. Cort�s labor� como oficial correccional en el Departamento de Correcci�n. Este report� a la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) dos accidentes que sufri� en el desempe�o de su labor.

El primer accidente ocurri� el 3 de septiembre de 1999 cuando resbal� mientras limpiaba. En este caso, el Fondo le relacion� una contusi�n de cabeza y hombro, cefaleas post trauma y una condici�n de depresi�n mayor.1 El segundo accidente ocurri� el 25 de enero de 2001 cuando, al abrir un port�n de la Instituci�n Penal, un confinado lo agredi� con las esposas en el �rea del cuello y espalda y le mordi� el brazo y mano derecha. Para este accidente, el Fondo le relacion�

una contusi�n dorsal y otra lumbar, un esguince lumbosacral, una mordedura de dedo me�ique derecho y brazo izquierdo y una condici�n emocional de desorden depresivo mayor.2

El recurrente dej� de laborar a ra�z de este accidente.

En junio de 2005, el Sr. Cort�s solicit� los beneficios de pensi�n por incapacidad ante el Coordinador de Asuntos de Retiro. Sin embargo, su petici�n fue denegada en enero de 2006. Insatisfecho con tal determinaci�n, el recurrente apel� esta determinaci�n el 3 de febrero siguiente ante la Junta de S�ndicos. Nueve d�as m�s tarde, el Sr. Cort�s fue cesanteado por el Departamento de Correcci�n por encontrarlo total y permanentemente incapacitado por las condiciones relacionadas por el Fondo.3 Luego de varios tr�mites procesales, el 28 de octubre de 2009 la Administraci�n de Retiro concedi� al Sr. Cort�s los beneficios de una pensi�n por incapacidad ocupacional bajo las disposiciones de la Ley N�m. 447 de 15 de mayo de 1951, mejor conocida como la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus

Instrumentalidades, 3 L.P.R.A. sec. 761 et seq. (Ley N�m. 447).4

Inconforme, el 24 de noviembre de 2009 el Sr. Cort�s apel� esta determinaci�n ante la Junta de S�ndicos. Aleg� en su escrito que cualificaba para los beneficios que otorga la Ley N�m. 127 de 27 de junio de 1958, mejor conocida como la Ley Sobre Pensiones por Incapacidad o Muerte en el Cumplimiento del Deber, 25 L.P.R.A. sec. 376 et seq. (Ley N�m. 127). El 11 de agosto de 2010, la Junta de S�ndicos orden� la devoluci�n del caso a la Administraci�n de Retiro para que evaluara si en efecto el Sr. Cort�s cualificaba para recibir los beneficios de una pensi�n bajo las disposiciones de la Ley N�m. 127, supra. Luego de evaluar la prueba presentada, la Administraci�n de Retiro deneg� la solicitud debido a que en el accidente por el cual reclam� el cambio de pensi�n no se encuentra presentes las circunstancias espec�ficas que establece la Ley N�m. 127.5 El 28 de enero de 2011, el Sr. Cort�s recurri�

de esta determinaci�n a la Junta de S�ndicos.

El 28 de marzo de 2012 la Junta de S�ndicos celebr� una vista administrativa en el caso. El Sr. Alexis Morales Cruz compareci� como testigo del Sr. Cort�s. Manifest� que fue compa�ero de trabajo del recurrente en el Centro de Detecci�n del Oeste en el municipio de Mayag�ez y, respecto al accidente de 2001, narr� que:

se encontraba trabajando en el edificio de m�xima seguridad de un pasillo con dos portones, uno principal y uno intermedio. Indic� que el apelante se encontraba con las llaves del port�n intermedio. Lleg� el Oficial del correo y se va llamando a cada confinado a recoger las cartas. Se autoriza a un confinado recoger la correspondencia y mir� al apelante y le dijo palabras soeces. Otro oficial solicita que se abra el port�n y el confinado se lanza sobre el apelante a agredirlo. Mientras, los dem�s confinados comienzan a gritar y luego notifica el descontrol. Posteriormente, se dirige al confinado y lo aleja del �rea. Al comenzar la agresi�n el cartero se alej� del �rea. El confinado estaba esposado al frente al momento de los hechos. No se puede indicar si la agresi�n ocurri� en un intento de fuga.6

Finalmente, el 23 de septiembre de 2014, la Junta de S�ndicos confirm� la decisi�n de la Administraci�n de Retiro. Concluy� que el recurrente no present� prueba suficiente para demostrar que las circunstancias bajo las cuales se suscit� el accidente del Sr. Cort�s cualifican bajo alguna de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR