Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500238
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-103 Compa��a de Colonos de la Central Roig Inc. v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

Compa��a de Colonos de la Central Roig, Inc.
APELANTE
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Et. Als.
APELADOS
KLAN201500238
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso N�m.: HSCI200600323 Sala (605) Sobre: Incumplimiento de Contrato Da�os y Perjuicios y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez Flores Garc�a.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

-I-

La Autoridad de Tierras (�la Autoridad�) es una instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dedicada, entre otras cosas, a la adquisici�n de tierras para la agricultura, 28 L.P.R.A. secs. 241 y ss. La Autoridad cuenta con capacidad para demandar y ser demandada, 28 L.P.R.A. sec. 261(d). En enero de 1973, la Junta de la Autoridad cre� la Corporaci�n Azucarera (�la Corporaci�n�) para el desarrollo de la industria del az�car.

La presente controversia est� relacionada con los esfuerzos de la Autoridad y la Corporaci�n para tratar de mantener la continuidad de la industria de la ca�a en Puerto Rico. Para principios de los 1990, esta industria hab�a disminuido en volumen.

Mediante la Ley 189 de 5 de septiembre de 1996, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autoriz� la transferencia a entidades privadas de varios activos pertenecientes a la Corporaci�n y a la Autoridad relacionados con el cultivo de ca�a de az�car, con el prop�sito de que se continuara su explotaci�n, 5 L.P.R.A. secs. 430 y ss.

Se autoriz�, en este sentido, la cesi�n de, entre otros activos, las Centrales Azucareras Coloso de Aguada y la Central Roig de Yabucoa, as� como la Refiner�a Mercedita ubicada en Ponce y el equipo y maquinaria de cada una de estas operaciones.

Entre otras limitaciones impuestas por la ley, la Asamblea Legislativa condicion� el traspaso de los activos a que se mantuvieran empleados para el proceso del cultivo de ca�a. El art�culo 4 de la Ley dispon�a sobre este particular, en su parte pertinente que:

Si los activos transferidos a las empresas dejaran de utilizarse en el cultivo de ca�a, el procesamiento de az�car o manufactura, mercadeo o venta de productos derivados del az�car, dichos activos revertir�n a la Corporaci�n, o si �sta hubiese sido liquidada, a la Autoridad. En tal eventualidad, de existir mejoras y edificaciones que no puedan ser removidas de los terrenos donde est�n ubicadas y que han sido construidas con fondos provenientes de grav�menes de los activos y con la previa autorizaci�n de la Corporaci�n y/o Autoridad, para beneficio de las operaciones de las empresas, dichas mejoras se pagar�n a las empresas de conformidad a su valor de tasaci�n, menos el valor del terreno donde enclaven y el balance adeudado de los grav�menes. De haberse construido dichas mejoras y edificaciones con otros recursos, el pago a las empresas ser� el valor de tasaci�n, menos el valor del terreno donde ubiquen.

5 L.P.R.A. sec. 430b.

Para fiscalizar lo anterior, a la Autoridad se le concedi� la facultad de examinar los libros, cuentas y r�cords de las empresas que recibieran los activos, a fines de verificar el uso conferido a los activos. 5 L.P.R.A. sec. 430c.

Mediante acuerdos de transferencia suscritos por la Autoridad y la Corporaci�n Azucarera, el terreno, maquinaria y activos de la central Roig de Yabucoa fueron transferidos a la parte apelante, la Compa��a Matriz de los Colonos de la Central Roig, Inc. (�Los Colonos�). Esta entidad recibi� millones de d�lares en activos de la Autoridad, incluyendo activos de la Antigua Refiner�a Mercedita y el derecho a la marca de f�brica del az�car Snow White.1

Los Colonos alega que invirti� sumas considerables para la rehabilitaci�n de las facilidades de la Central Roig. Tambi�n plantea que, luego de la cesi�n, y contrario a las promesas que se le hab�a formulado por el Gobierno, no recibi�

el respaldo necesario para mantener la Central en funcionamiento. En particular, Los Colonos alega que, luego de 2000, el Gobierno, a trav�s del Banco Gubernamental de Fomento, le neg� el...

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