Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500561
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015

LEXTA20150513-002 Pueblo de PR v. Roman Moreno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico Recurrida vs. Julio Iv�n Rom�n Moreno Peticionario
KLCE201500561
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Sobre: Infracci�n Ley 22 del 7 de enero de 2000 Crim. N�m. I1TR201500066

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2015.

-I-

Comparece ante nos el se�or Julio Iv�n Rom�n Moreno (Sr. Rom�n Moreno) mediante auto de certiorari y solicita que revisemos una Minuta emitida el 24 de febrero de 2015 y notificada el 14 de abril de igual a�o por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (TPI). En lo concerniente, en dicha determinaci�n se estableci� lo siguiente:

. . . . . . . .

Llamado el caso para vista en su fondo, comparece el acusado representado por su abogado, Lcdo. Nelson V�lez Lugo. La prueba de cargo, Johnny Ramos y el qu�mico, Lcdo. Edgardo Molina S�nchez, est�n presentes. El Ministerio P�blico comparece representado por el Fiscal Carlos C�ceres Valent�n.

Celebrada la vista, indica el abogado de defensa que present� Regla 95, el Tribunal emiti� orden, llam� y se le indic� que no se hab�a contestado, sin embargo en estos d�as verific� y le indicaron que se hab�a presentado y se certificaba que se le hab�a enviado copia y no ha recibido copia. No obstante, cuando cotej� la contestaci�n y la confrontaron con el pliego de Regla 95 no se le supli� lo que se le requiri�. Falta la hoja de mantenimiento de la m�quina.

El Ministerio P�blico indica que la Regla 95 fue contestada y la documentaci�n necesaria la tiene en su poder para ser entregada.

El abogado de defensa indica que tambi�n falta la hoja de reparaci�n de la m�quina, la sustancia control, todo est� peticionado y no contestado.

El Ministerio P�blico indica, que en relaci�n a lo[s]

documentos que indica la defensa que fueron contestados en la negativa o que no exist�an o no eran pertinentes, tal vez en un turno posterior se pueden reunir y poder informar al tribunal.

El abogado de defensa indica, que no hubo contestaci�n negativa u objeci�n a lo requerido es que simplemente que no se contest�. Falta la sustancia control, todo lo relativo a ello y toda la informaci�n de la m�quina.

El Tribunal concede turno posterior para que se re�nan, verifiquen los documentos que se van a entregar y se informe si falta alguno y as� dar t�rmino al Ministerio P�blico para que provea los documentos que faltan.

Llamado nuevamente el caso en turno posterior, indica el abogado de defensa que se reuni� con el Ministerio P�blico, contest� parte de la Regla 95, no objet� varias de las preguntas que se quedaron, las va a objetar, se quedaron sin contestar la 4, 7, 10, 11, 12, 13 y 14.

El Ministerio P�blico indica que con relaci�n a la pregunta 4, es una solicitud demasiado extensa, 6 meses antes y 6 meses despu�s, provee lo que es pertinente los documentos del mantenimiento del mes anterior y meses posteriores.

El Tribunal ordena se entregue de 3 meses, la calibraci�n del mes antes, de este mes y el mes despu�s.

El abogado de defensa indica que eso le satisface, no hay problemas.

En cuanto a la pregunta 7, indica el Ministerio P�blico que son varias peticiones, sobre el simulador de cu�ndo se cambi� la muestra. Entiende que lo que se solicita es la fecha en que se prepar� la soluci�n, surge de los documentos toda esa informaci�n.

El abogado de defensa indica que falta el registro de la operaci�n, mantenimiento y uso.

El Ministerio P�blico indica que no existe un registro como tal. El documento que certifica el uso es precisamente la hoja de la calibraci�n.

La defensa indica que tambi�n falta la contestaci�n a la pregunta 8.

El Tribunal indica que tampoco es pertinente la 8, 10, 11, 12 ni 13.

En cuanto a la n�mero 14, indica el Ministerio P�blico que existe un video. Que dialog� con el agente y va a hacer la gesti�n para entregar el mismo. Esta misma semana el agente se lo entregar�. Puede sacar copia y entregar una al abogado de defensa si se le provee un CD en blanco 700 mb.

El abogado de defensa indica que har� llegar al Ministerio P�blico un CD en blanco.

El Tribunal indica que la defensa deber� proveer el CD antes del viernes a Fiscal�a. Se le concede al Ministerio P�blico 5 d�as para que provea la copia al abogado de la defensa una vez se le entregue el CD.

Se rese�ala la vista del caso para el 6 de abril de 2015 a las 8:30 a.m.

. . . . . . . .

(V�ase: Ap. 4, p�gs. 7-8).

Del expediente sometido se desprende que el 6 de febrero de 2015 la defensa del peticionario inst� ante el TPI una �Moci�n al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal�. El 18 de febrero de 2015, el Ministerio P�blico se opuso a la misma mediante �Contestaci�n a Regla 95 de Procedimiento Criminal�. Siendo ello as�, el TPI emiti� la Minuta aqu� recurrida1.

No conteste con lo determinado por el TPI el 1 de mayo de 2015 el Sr. Rom�n Moreno compareci� ante este Foro mediante el presente auto de certiorari y en resumidas cuentas esboz� los siguientes se�alamientos de error:

Primer Error: Err� el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayag�ez al declarar no ha lugar una moci�n al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico para no suplir la informaci�n requerida en el siguiente requerimiento bajo el fundamento que no es pertinente.

�2- Envi� copia del reglamento vigente sobre la forma y manera de realizar la prueba de alcohol en aliento y sangre�. Anejo II.

Segundo Error: Err� el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayag�ez al declarar no ha lugar una moci�n al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico para no suplir la informaci�n requerida en el siguiente requerimiento bajo el fundamento que no es pertinente.

�4- Sobre la m�quina en la se hizo la prueba de aliento diga la fecha de la �ltima reparaci�n, calibraci�n, mantenimiento y acompa�e los protocolos de mantenimiento, reparaci�n y calibraci�n en adici�n a los respectivos registros que demuestren el...

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