Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500561
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500561 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
El Pueblo de Puerto Rico Recurrida vs. Julio Iv�n Rom�n Moreno Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Sobre: Infracci�n Ley 22 del 7 de enero de 2000 Crim. N�m. I1TR201500066 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2015.
Comparece ante nos el se�or Julio Iv�n Rom�n Moreno (Sr. Rom�n Moreno) mediante auto de certiorari y solicita que revisemos una Minuta emitida el 24 de febrero de 2015 y notificada el 14 de abril de igual a�o por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (TPI). En lo concerniente, en dicha determinaci�n se estableci� lo siguiente:
Llamado el caso para vista en su fondo, comparece el acusado representado por su abogado, Lcdo. Nelson V�lez Lugo. La prueba de cargo, Johnny Ramos y el qu�mico, Lcdo. Edgardo Molina S�nchez, est�n presentes. El Ministerio P�blico comparece representado por el Fiscal Carlos C�ceres Valent�n.
Celebrada la vista, indica el abogado de defensa que present� Regla 95, el Tribunal emiti� orden, llam� y se le indic� que no se hab�a contestado, sin embargo en estos d�as verific� y le indicaron que se hab�a presentado y se certificaba que se le hab�a enviado copia y no ha recibido copia. No obstante, cuando cotej� la contestaci�n y la confrontaron con el pliego de Regla 95 no se le supli� lo que se le requiri�. Falta la hoja de mantenimiento de la m�quina.
El Ministerio P�blico indica que la Regla 95 fue contestada y la documentaci�n necesaria la tiene en su poder para ser entregada.
El abogado de defensa indica que tambi�n falta la hoja de reparaci�n de la m�quina, la sustancia control, todo est� peticionado y no contestado.
El Ministerio P�blico indica, que en relaci�n a lo[s]
documentos que indica la defensa que fueron contestados en la negativa o que no exist�an o no eran pertinentes, tal vez en un turno posterior se pueden reunir y poder informar al tribunal.
El abogado de defensa indica, que no hubo contestaci�n negativa u objeci�n a lo requerido es que simplemente que no se contest�. Falta la sustancia control, todo lo relativo a ello y toda la informaci�n de la m�quina.
El Tribunal concede turno posterior para que se re�nan, verifiquen los documentos que se van a entregar y se informe si falta alguno y as� dar t�rmino al Ministerio P�blico para que provea los documentos que faltan.
Llamado nuevamente el caso en turno posterior, indica el abogado de defensa que se reuni� con el Ministerio P�blico, contest� parte de la Regla 95, no objet� varias de las preguntas que se quedaron, las va a objetar, se quedaron sin contestar la 4, 7, 10, 11, 12, 13 y 14.
El Ministerio P�blico indica que con relaci�n a la pregunta 4, es una solicitud demasiado extensa, 6 meses antes y 6 meses despu�s, provee lo que es pertinente los documentos del mantenimiento del mes anterior y meses posteriores.
El Tribunal ordena se entregue de 3 meses, la calibraci�n del mes antes, de este mes y el mes despu�s.
El abogado de defensa indica que eso le satisface, no hay problemas.
En cuanto a la pregunta 7, indica el Ministerio P�blico que son varias peticiones, sobre el simulador de cu�ndo se cambi� la muestra. Entiende que lo que se solicita es la fecha en que se prepar� la soluci�n, surge de los documentos toda esa informaci�n.
El abogado de defensa indica que falta el registro de la operaci�n, mantenimiento y uso.
El Ministerio P�blico indica que no existe un registro como tal. El documento que certifica el uso es precisamente la hoja de la calibraci�n.
La defensa indica que tambi�n falta la contestaci�n a la pregunta 8.
El Tribunal indica que tampoco es pertinente la 8, 10, 11, 12 ni 13.
En cuanto a la n�mero 14, indica el Ministerio P�blico que existe un video. Que dialog� con el agente y va a hacer la gesti�n para entregar el mismo. Esta misma semana el agente se lo entregar�. Puede sacar copia y entregar una al abogado de defensa si se le provee un CD en blanco 700 mb.
El abogado de defensa indica que har� llegar al Ministerio P�blico un CD en blanco.
El Tribunal indica que la defensa deber� proveer el CD antes del viernes a Fiscal�a. Se le concede al Ministerio P�blico 5 d�as para que provea la copia al abogado de la defensa una vez se le entregue el CD.
Se rese�ala la vista del caso para el 6 de abril de 2015 a las 8:30 a.m.
(V�ase: Ap. 4, p�gs. 7-8).
Del expediente sometido se desprende que el 6 de febrero de 2015 la defensa del peticionario inst� ante el TPI una �Moci�n al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal�. El 18 de febrero de 2015, el Ministerio P�blico se opuso a la misma mediante �Contestaci�n a Regla 95 de Procedimiento Criminal�. Siendo ello as�, el TPI emiti� la Minuta aqu� recurrida1.
No conteste con lo determinado por el TPI el 1 de mayo de 2015 el Sr. Rom�n Moreno compareci� ante este Foro mediante el presente auto de certiorari y en resumidas cuentas esboz� los siguientes se�alamientos de error:
Primer Error: Err� el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayag�ez al declarar no ha lugar una moci�n al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico para no suplir la informaci�n requerida en el siguiente requerimiento bajo el fundamento que no es pertinente.
�2- Envi� copia del reglamento vigente sobre la forma y manera de realizar la prueba de alcohol en aliento y sangre�. Anejo II.
Segundo Error: Err� el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayag�ez al declarar no ha lugar una moci�n al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico para no suplir la informaci�n requerida en el siguiente requerimiento bajo el fundamento que no es pertinente.
�4- Sobre la m�quina en la se hizo la prueba de aliento diga la fecha de la �ltima reparaci�n, calibraci�n, mantenimiento y acompa�e los protocolos de mantenimiento, reparaci�n y calibraci�n en adici�n a los respectivos registros que demuestren el...
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