Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500445

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500445
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015

LEXTA20150515-003 Pillot Ocasio v. Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

CARLOS PILLOT OCASIO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Recurrido
KLRA201500445
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n N�m.: FMCP-242-15 Sobre: Bonificaci�n

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2015.

Comparece el Sr. Carlos Pillot Ocasio, miembro de la poblaci�n correccional de la Facilidad M�dica en Ponce. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisi�n de la Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional emitida por la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n el 1 de abril de 2015. Dicha determinaci�n atendi� la solicitud de remedio administrativo presentada por el recurrente el 24 de febrero de 2015 en la que solicit� que se le acreditara a su sentencia las bonificaciones por estudio y trabajo de conformidad a lo dispuesto en la Sentencia de otro panel de este Tribunal en el KLRA201300982.

Ante ello, mediante la respuesta que hoy impugna el Sr. Pillot Ocasio, el foro administrativo atendi� su reclamo y concluy�:

Tomamos conocimiento de la sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Apelaciones, Regi�n de San Juan, Panel IV, en el caso de Figueroa Quintana v. Departamento de Correcci�n, KLRA20130982. No obstante, esa decisi�n es sobre el caso de la parte recurrente solamente. A pesar de eso, estamos en espera de instrucciones para conocer si se aplicar� esa decisi�n a los dem�s confinados en circunstancias similares.

Inconforme, el Sr. Pillot Ocasio present� el recurso que hoy nos ocupa, que de ordinario carecer�amos de jurisdicci�n para atenderlo, toda vez que recurre de una determinaci�n interlocutoria de la agencia. No obstante, surge del expediente apelativo que la Divisi�n de Remedios Administrativos le inform� a los miembros de la poblaci�n correccional que:

La Divisi�n Legal estar� solicitando una opini�n legal al Departamento de Justicia y se pronunciar� al respecto. No obstante, seg�n recomendado a la Divisi�n de Remedios Administrativos, NO se estar�

emitiendo respuestas de Reconsideraci�n a los MPC que est�n relacionados al tema de B/A por estudio y trabajo, hasta tanto se reciba la posici�n final de la agencia y se emita una comunicaci�n con las instrucciones de como se trabajar�n estos casos en particular.

Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional y se devuelve el caso de ep�grafe al foro recurrido para que emita una respuesta responsiva y adecuada al reclamo del Sr. Pillot Ocasio.

II

A. Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos

Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley N�m. 170 del 12 de agosto de 1988, 3 LPRA sec. 2101 y ss., y acorde con el Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de noviembre de 2011, el cual establece las facultades del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, se cre� el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Poblaci�n Correccional, Reglamento N�m. 8522 de 25 de octubre de 2014 (Reglamento N�m. 8522).

El objetivo principal del referido esquema legal es que toda persona recluida en una instituci�n correccional disponga de un organismo administrativo, en primera instancia, ante el cual pueda presentar una solicitud de remedio, con el fin de minimizar las diferencias entre los miembros de la poblaci�n correccional y el personal del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n. Adem�s, el mismo tiene como objetivo el evitar y reducir la presentaci�n de pleitos en los tribunales de instancia.

V�ase, Introducci�n del Reglamento N�m. 8522, supra. En espec�fico, la Regla VI del Reglamento N�m. 8522, dispone que la Divisi�n de Remedios Administrativos, tendr� jurisdicci�n para atender toda solicitud de remedio presentada por los miembros de la poblaci�n correccional, relacionada directa o indirectamente con actos o incidentes que afecten personalmente al miembro de la poblaci�n correccional en su bienestar f�sico, mental, en su seguridad personal o en su plan institucional, entre otras.

Igualmente, dispone la Regla XIV que un miembro de la poblaci�n correccional que est� inconforme con la respuesta emitida podr�

solicitar la revisi�n ante el Coordinador Regional, mediante la presentaci�n de un escrito de Reconsideraci�n dentro de un t�rmino de veinte (20) d�as contados a partir del recibo de la notificaci�n de la respuesta.

Pertinente a la presente causa y relativo a los procedimientos para responder a las solicitudes de remedio sometidas a la consideraci�n del organismo en cuesti�n, la Regla XV del Reglamento N�m. 8522 dispone que el miembro de la poblaci�n correccional podr� solicitar revisi�n ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del t�rmino de treinta (30) d�as calendarios, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la Notificaci�n de la Reconsideraci�n, emitida por el Coordinador de Remedios Administrativos.

B. Doctrina de Agotamiento de Remedios Administrativos

La doctrina de agotamiento de remedios administrativos es una norma de autolimitaci�n judicial que determina en cu�l etapa un tribunal de justicia debe intervenir en una controversia que se ha presentado inicialmente ante un foro administrativo. S.L.G.

Flores�Jim�nez v. Colberg, 173 DPR 843, 851 (2008); Mun. de Caguas v. AT&T, 154 DPR 401, 407 (2001). Dicha...

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