Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500352
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015

LEXTA20150515-032 Universal Insurance Co. v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelados
v.
�������ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN201500352
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F AC2014-1747 Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de mayo de 2015.

Compareci� ante nosotros mediante recurso de apelaci�n el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) quien nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declar�

�Ha Lugar� la demanda de impugnaci�n de confiscaci�n presentada por Universal Insurance Company y Popular Auto, Inc. (apeladas).

Por los fundamentos que discutiremos a continuaci�n, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 14 de abril de 2014, las apeladas presentaron una demanda sobre impugnaci�n de confiscaci�n, en la que sostuvieron que el ELA confisc� ilegalmente un veh�culo Mercedes Benz C300, que estaba arrendado a la Sra. Yomari Torres S�nchez al momento de efectuarse la confiscaci�n.2 Sostuvieron que el due�o del veh�culo era Popular Auto Inc. (Popular), quien contaba con una p�liza de seguros expedida a su favor por parte de Universal Insurance Company (Universal) que cubr�a el riesgo de confiscaci�n del auto. Alegaron que la confiscaci�n fue nula e ilegal ya que no se hab�a notificado a las partes dentro del t�rmino dispuesto en ley, adem�s de ser improcedente e injustificada porque el veh�culo nunca hab�a sido usado en violaci�n a ley alguna que justificara su confiscaci�n.

Seg�n la Junta de Confiscaciones, el autom�vil estaba inscrito a nombre de Popular Auto Inc., en la Divisi�n de Veh�culos de Motor del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas de Puerto Rico, fue tasado en $18,000.00 y se utiliz� en violaci�n a los art�culos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas.3

Luego de varios tr�mites procesales, el 18 de noviembre de 2014 las apeladas presentaron una Moci�n solicitando se dicte sentencia sumaria.4 En la misma, sostuvieron que el Sr. Geancarlos Negr�n Feliciano (se�or Negr�n-Feliciano), quien conduc�a el veh�culo confiscado, fue acusado por violaci�n a los art�culos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas. A�adieron que luego de la celebraci�n de la Vista Preliminar en Alzada, el Tribunal de Primera Instancia no encontr� causa probable para acusar al imputado. Por ello, las apeladas solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor aplicando la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Razonaron que el caso criminal que dio paso a la confiscaci�n del veh�culo result� favorable para el se�or Negr�n-Feliciano, derrotando as� el nexo entre la comisi�n del delito y el veh�culo confiscado.

El ELA present� su oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria el 2 de diciembre de 2014. Sostuvo que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, Ley N�m. 93 del 13 de julio de 1988, fue derogada por la Ley N�m. 119-2011 (Ley 119-2011), seg�n enmendada. Aleg� que la referida ley establece un proceso de confiscaci�n civil independiente del proceso penal y que bajo la nueva ley, la confiscaci�n est� cobijada de una presunci�n estatutaria de correcci�n y legalidad, independiente de cualquier otro proceso penal o administrativo relacionado a los mismos hechos. Plante� que quien impugna la confiscaci�n es quien tiene el peso de la prueba para derrotar la presunci�n de legalidad y correcci�n que cobija dicho procedimiento. Por tanto, sostuvo que era necesario que se llevara a cabo el juicio en su fondo para que las apeladas presentaran prueba en aras de derrotar dicha presunci�n.

As� las cosas, el Tribunal de Primera Instancia dict� Sentencia el 15 de diciembre de 2014.5

Concluy� que al advenir final y firme la determinaci�n de no causa en la vista preliminar, el se�or Negr�n-Feliciano qued� exonerado de los delitos imputados, puesto que el Estado no pod�a volver a presentar en su contra cargos criminales por los mismos hechos. As� pues, resolvi� que al advenir final y firme la determinaci�n de no causa probable para acusar, ello era fundamento suficiente para aplicar la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Adem�s, expres� que dicho resultado era tambi�n una excepci�n a la independencia del proceso in rem basada en la extinci�n de la acci�n penal contra la persona presuntamente responsable del delito que dio paso a la confiscaci�n del veh�culo. C�nsono con ello, el foro primario acogi� la demanda presentada por las apeladas y orden� al ELA a entregarle a Universal el veh�culo confiscado, o en su defecto el valor de la tasaci�n o el costo de venta en p�blica subasta, la que fuese mayor, m�s los intereses aplicables. Inconforme, el ELA solicit� la reconsideraci�n del foro primario.6 No obstante, dicha solicitud fue denegada mediante Resoluci�n emitida el 7 de enero de 2015 y notificada el d�a 14 del mismo mes y a�o.7

Aun insatisfecho, el ELA present� ante nosotros el presente recurso de apelaci�n. Sostuvo que el foro de instancia hab�a errado al aplicar la doctrina de impedimento...

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