Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2015, número de resolución KLCE201500574

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500574
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015

LEXTA20150518-002 Pueblo de PR v. Vel�zquez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA -FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PABLO VEL�ZQUEZ TORRES
Peticionario
KLCE201500574
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m.: J LE2012G0588 Sobre: Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova y la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2015.

Comparece ante nosotros el Sr. Pablo Vel�zquez Torres mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, que declar� No Ha Lugar su moci�n de nuevo juicio.

Por los fundamentos que a continuaci�n expondremos, DENEGAMOS

expedir el recurso presentado.

I.

Seg�n podemos colegir del recurso ante nuestra consideraci�n, el Sr.

Pablo Vel�zquez Torres (se�or Vel�zquez Torres o �el peticionario�), fue sentenciado a cumplir una pena de un (1) a�o y nueve (9) meses por violaciones a la Ley de Violencia Dom�stica, 8 LPRA secs. 631 et seq, el 7 de diciembre de 2012.

A pesar de que el peticionario no formula ning�n se�alamiento de error, ni aneja a su recurso los documentos presentados ante el foro primario, por sus argumentos podemos inferir que present� una moci�n de nuevo juicio y la misma fue denegada por el foro primario el 24 de abril de 2015.

Si bien no contamos con los fundamentos que el se�or Vel�zquez Torres adujo en la moci�n presentada ante el foro primario, en su recurso sostiene que no tuvo una representaci�n legal adecuada ya que su representante legal alegadamente lo indujo a declararse culpable a cambio de cumplir la sentencia en probatoria. No obstante, fue sentenciado a cumplir un (1) a�o y nueve (9) meses de c�rcel. El peticionario a�ade, como fundamento adicional, que el caso de violencia dom�stica fue fabricado toda vez que, si bien conviv�a con la v�ctima, �sta estaba casada con otro caballero al momento de los hechos.

A base de ello, argumenta que no proced�a que se dictara sentencia en su contra ya que la Ley de Violencia Dom�stica, supra, no aplica en el caso de relaciones de adulterio, seg�n interpretado por el Tribunal Supremo.

Por lo anterior, el se�or Vel�zquez Torres nos solicita que anulemos la sentencia, reduzcamos su pena de 1 a�o y 9 meses a solo siete (7) meses u, ordenemos su excarcelaci�n.

II.
  1. El auto de certiorari criminal

    El auto de certiorari es un veh�culo procesal de naturaleza extraordinaria que es utilizado con el...

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