Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201400418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400418
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015

LEXTA20150519-006 Herrera Bolivar v. Sindicato de Aseguradores para la Suscripcion Conjutna de Seguros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

MAR�A CRISTINA HERRERA BOL�VAR, ANDR�S RIVERA LLOPIZ, por s�, en representaci�n de y como miembros de la sociedad legal de bienes gananciales por ellos constituida, y como padres de patria potestad y en representaci�n de su hijo menor, GABRIEL ALBERTO RIVERA HERRERA
Apelantes
v.
SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCI�N CONJUNTA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD M�DICO-HOSPITALARIA (SIMED)
Apelado
KLAN201400418
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil N�m.: K DP2012-1444 (805) Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2015.

Comparecen la se�ora Mar�a Cristina Herrera Bol�var y otros (se�ora Herrera Bol�var o apelantes) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 21 de enero de 2014 y notificada el 28 de enero del 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI declar� con lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Sindicato de Aseguradores para la Subscripci�n Conjunta de Seguro de Responsabilidad M�dico-Hospitalaria (SIMED o apelado). Consecuentemente desestim� con perjuicio una demanda por da�os y perjuicios que los apelantes interpusieron en contra de la apelada.

Evaluado el expediente de autos en referencia al derecho aplicable confirmamos el dictamen apelado.

El recurso ante nuestra consideraci�n se origina del caso civil K DP1995-0357. En este, los apelantes presentaron una demanda por impericia m�dica en contra del Dr. Efra�n Ram�rez (Dr. Ram�rez), su esposa, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por �stos y SIMED como aseguradora del Dr.

Ram�rez. En el referido caso se dict� sentencia el 30 de abril de 2007, notificada el 9 de mayo de 2007, mediante la cual se declar� con lugar la demanda presentada por la parte apelante y se conden� al Dr. Ram�rez al pago de $2,119,500.00, m�s $5,000.00 en honorarios de abogado por temeridad e intereses a raz�n del 9.25% anual desde el 3 de abril de 1995, fecha en que se radico la demanda en el mencionado caso.2

Al momento de dictarse sentencia, SIMED ya no era parte del pleito.

Ello debido a que el 19 de agosto de 2005 se dict� Sentencia Parcial de Archivo por Desistimiento con Perjuicio, a favor de SIMED. La referida sentencia parcial no fue apelada por ninguna de las partes por lo que es final y firme.

El 30 de noviembre de 2012, luego que la sentencia del caso KDP1995-0357 era final y firme, los apelantes presentaron contra SIMED la demanda que propicia el presente recurso de apelaci�n.3 Alegaron que SIMED hab�a expedido una p�liza de responsabilidad civil y profesional a favor del Dr. Ram�rez y que del monto total de la sentencia mencionada SIMED solo hab�a realizado un pago de $200,000.00. Por tanto, se�alaron que a�n estaba pendiente el pago del resto de la sentencia dictada en el caso KDP1995-0357.

La parte apelante argument� que durante el tr�mite del caso KDP1995-0357, SIMED actu� de mala fe al no salvaguardar los intereses de su asegurado. Ello al no notificarle ninguna carta de reserva de derechos, ni alertarlo sobre las consecuencias de ir a juicio y que adviniera una sentencia en exceso de los l�mites de la p�liza. De igual manera, alegaron que SIMED actu� de forma negligente al no considerar una oferta de transacci�n realizada por la se�ora Herrera Bol�var dentro de los l�mites de la p�liza, a tenor con lo resuelto en Morales v. Automatic Vending Services, 103 D.P.R.281 (1975). Bajo tal consideraci�n, arguyeron que SIMED responde solidariamente del importe completo de la sentencia por lo cual que deb�a cubrir la cantidad total adeudada que estimaron en $5,211,182.50, as� como los intereses que se contin�en devengando.

El 30 de enero de 2013, SIMED present� su Contestaci�n a Demanda y Reconvenci�n. Como parte de sus defensas afirmativas esboz� que los apelantes no tienen legitimaci�n activa. De igual manera, afirm� que la doctrina de Morales v. Automatic Vending Services, supra, no aplica en este caso, pues se actu� conforme a lo pactado en el contrato de p�liza expedida a favor del Dr.

Ram�rez. Asimismo, indic� que consign� $100,000.00 en el TPI, lo cual corresponde al l�mite aplicable de la p�liza expedida a favor del Dr. Ram�rez.

El 19 de agosto de 2005 el TPI dict� sentencia parcial en la que desestim� con perjuicio la causa de acci�n instada en contra de SIMED.

Por otra parte, SIMED se�al� que el 16 de noviembre de 2005 los apelantes le reclamaron extrajudicialmente los $100,000.00 del l�mite de una segunda p�liza, expedida esta vez a favor de la Sociedad Profesional del Dr.

Ram�rez y el Dr. Luis Rivera Cubano (Dr. Rivera). Ante dicha reclamaci�n, el 23 de mayo de 2006 las partes firmaron un acuerdo transaccional, el cual fue presentado al tribunal mediante una Moci�n Acompa�ando Acuerdo Transaccional y Relevo General. SIMED afirm�, que dicho acuerdo fue aprobado por el tribunal, qui�n le orden� que consignaran los $100,000.00 como pago transaccional. Asimismo, arguy� que tal acuerdo dispon�a de toda controversia entre los apelantes y SIMED, incluyendo todas las reclamaciones presentadas contra la Sociedad Profesional del Dr. Ramirez y el Dr. Rivera, relacionadas a los hechos alegados en el caso KDP1995-0357, como cualquier otra causa de acci�n que pudiese surgir en un futuro. A�adi�, que por ello los apelantes hab�an renunciado a formular cualquier reclamaci�n en contra de SIMED, ya que est�n impedidos de actuar en contra de sus propios actos.

El 11 de marzo de 2013, SIMED present� una Solicitud de Sentencia Sumaria. En primer lugar, se�al� que los apelantes carecen de legitimaci�n para instar la presente causa de acci�n, ya que no tienen relaci�n contractual directa con SIMED y lo que pretenden es invocar derechos que le corresponde reclamar �nicamente al asegurado, Dr. Ram�rez. En particular, argument� que en Morales v. Automatic Vending, supra, se estableci� claramente que es el asegurado, a qui�n le compete presentar la causa de acci�n por rechazo de oferta razonable y no al tercero que tenga una acci�n en contra del asegurado.

Finalmente, sostuvo que los apelantes otorgaron un acuerdo de transacci�n y relevo general a favor de SIMED que fue aprobado por el tribunal y conllev� a que se dictara sentencia con perjuicio.

Cabe destacar que como parte de los anejos que present� SIMED con su solicitud, se encontraba una carta de 20 de agosto de 2001 en la que el Dr.

Ram�rez le inform� al abogado de la aseguradora que hab�a recibido una oferta de los apelantes por los l�mites de la p�liza, pero que a pesar de ello quer�a que el caso se viera en los m�ritos pues entend�a que prevalecer�a.

El 30 de mayo de 2013, los apelantes presentaron su Oposici�n a Moci�n de Sentencia Sumaria y R�plica a la Reconvenci�n ante el TPI. En particular, se�alaron que como cuesti�n de umbral deb�a determinarse si correspond�a desestimar la demanda por falta de legitimaci�n activa. Los apelantes sostienen que en el presente caso aplica lo resuelto en Morales v.

Automatic Vending, supra. Plantean que la Regla 15.1 de Procedimiento Civil, supra, provee un mecanismo para que el Dr. Ram�rez formara parte del pleito y lo ratificara, se uniera, o permitiera su sustituci�n.

Adem�s, los apelantes sostuvieron que poseen una causa de acci�n al amparo del C�digo de Seguros. Los apelantes entienden que el deber de diligencia y buena fe se le debe tanto al asegurado como al tercero reclamante, lo cual a su vez le permite tener legitimaci�n para reclamar.

En la alternativa, argumentaron que los actos negligentes, dolosos y torticeros que alegan cometi� SIMED, les permiten presentar una causa de acci�n al amparo del Art. 1802 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141. En relaci�n al acuerdo de transacci�n que SIMED presenta como defensa, los apelantes sostienen que el �nico reclamante de la p�liza cubierto en dicho acuerdo fue el menor de edad hijo de los apelantes, que en la medida en que ellos solo comparecieron como representantes del menor, no quedaron cubiertos por sus disposiciones. Por su parte, SIMED present� una R�plica a Oposici�n de Solicitud de Sentencia Sumaria el 24 de junio de 2013.4

En ella reitera su posici�n en cuanto a la falta de legitimaci�n activa que tienen los apelantes. Asimismo, descart� que el mecanismo de la Regla 15.1 de Procedimiento Civil, supra, le confiera el derecho de presentar una causa de acci�n que a su entender le corresponde �nicamente al asegurado.

El 21 de enero de 2014 el TPI dict� la Sentencia Sumaria objeto de este recurso. A continuaci�n, resumimos y destacamos aquellas determinaciones de hechos realizadas por el TPI que resultan relevantes a los errores se�alados aqu� por la parte apelante. En primer lugar, el TPI se�al� que el 27 de febrero de 2002, se dict� Sentencia Parcial en el caso K DP1995-0357, en la que se estableci�

y adjudic� los hechos relacionados a la negligencia del Dr. Ram�rez, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Asimismo, rese�� que dicha Sentencia Parcial advino final y firme en el 2004, luego de que se agotaran los recursos de revisi�n judicial pertinentes.

El TPI indic� que el 17 de agosto de 2004, los apelantes cursaron una segunda oferta de transacci�n dirigida a los demandados del caso original, por $400,000.00, de los cuales $300,000.00 ser�an aportados por SIMED y $100,000.00 por el Dr. Ram�rez.5

El TPI determin� que el 21 de octubre de 2004 SIMED consign� $100,000.00 a favor del Secretario del TPI, Sala Superior de San Juan, en el caso K DP1995-0357 y que dicha consignaci�n representaba el l�mite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR