Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500113
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015

LEXTA20150519-010 Air Cargo International Corp. v.

Condominio Racquet Club

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

AIR CARGO INTERNATIONAL CORPORATION
Apelante
v
CONDOMINIO RACQUET CLUB P/C JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO RACQUET CLUB
Apelado
KLAN201500113
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil N�m. F PE2009-1383 Sobre: Entredicho Provisional y Permanente, Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2015.

Comparece ante nosotros Air Cargo International Corporation (ACI o peticionaria) y solicita la revocaci�n de un dictamen intitulado Sentencia parcial. La decisi�n judicial fue dictada el 31 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina. Mediante el referido dictamen parcial, el TPI resolvi� que el Consejo de Titulares del Condominio Racquet Club (Consejo) tiene la facultad para instalar un sistema de medici�n del consumo de agua de cada titular y facturarlo de manera individual. Por entender que el dictamen del cual se recurre es una resoluci�n, acogemos el recurso como un certiorari y mantenemos el alfan�mero designado para fines de los tr�mites en la Secretar�a.

I.

El 3 de diciembre de 2009, ACI inst� una petici�n de injunction preliminar, injunction permanente y una reclamaci�n sobre da�os y perjuicios en contra de la Junta de Directores del Condominio Racquet Club (Junta o apelante).1

ACI aleg� ser due�a de un local comercial localizado en el Condominio Racquet Club (Condominio) donde tiene, adem�s, un negocio conocido como El Alambique Pizzer�a & Lounge.2

Seg�n la demanda, el Condominio recibe una factura global por el uso del servicio de agua que reciben los titulares.3 Adujo que el pago de la factura global se divid�a proporcionalmente entre los titulares de conformidad con el porcentaje fijado en la escritura matriz.4

No obstante, ACI aleg� que la Junta le reclam� el pago de una segunda cuota de mantenimiento para cubrir el gasto de agua y alcantarillado basado en el consumo individual.5

Seg�n el apelante, lo anterior constituye una cuota de mantenimiento variable fundada en prejuicios, errores y exageraciones. A�adi� que los equipos de medici�n para determinar el consumo de agua no est�n bien instalados o resultan inadecuados.6

ACI indic� que objet� las facturas emitidas por la Junta y le solicit� a la Junta una certificaci�n de pagos de cuotas de mantenimiento para gestionar un pr�stamo.7

Manifest� que la Junta se neg� a expedir la certificaci�n solicitada y le advirti� a ACI que cortar�an el servicio de agua en 10 d�as si no pagaba la factura.8

La demanda expuso que ACI no fue convocada a participar en la asamblea donde se estableci� la cuota nueva y no se enmend� la escritura matriz del Condominio.9 Para ello, manifest� que la Junta envi� las notificaciones a una direcci�n ya inexistente y no a la nueva direcci�n provista por ACI.10

A�adi� que los locales comerciales no contaban con un representante ante la Junta de conformidad con la Ley de Condominios, Ley N�m. 104 de 25 de junio de 1958, seg�n enmendada, 31 L.P.R.A. sec. 1291-1294e.11 Ante esta supuesta situaci�n, ACI adujo que la determinaci�n de la Junta fue ilegal.12

La demanda expres� que la Junta priv� a ACI, y a los empleados de �ste, del uso de la piscina y las m�quinas comunales de lavado de ropa.13 Asimismo, indic� que la Junta priv� a �stos, y a los clientes del negocio, de utilizar el �rea de estacionamiento cerrado y de las alternativas de seguridad que tienen los dem�s residentes tales como guardia de seguridad o portones el�ctricos.14

Otros servicios comunales presuntamente negados fueron: fuentes de agua, beepers para operar los portones el�ctricos, acceso a los elevadores y a las escaleras interiores, alumbrado comunal y uso del sal�n de actividades.15

La Junta contest� la demanda y neg� las alegaciones formuladas por ACI. En la Contestaci�n a demanda, se aleg� de manera afirmativa que el asunto del incumplimiento de pago del cargo por consumo de agua fue decidido por el Consejo en una reuni�n debidamente convocada y de conformidad con la ley.16

Luego, la Junta solicit� la desestimaci�n del injunction preliminar y del pleito ante la alegada falta de parte indispensable.17

En oposici�n a dicha solicitud, ACI hizo constar que el injunction preliminar se torn� acad�mico porque la Junta se comprometi� a restituir el servicio de agua.18

En relaci�n con el argumento de parte indispensable, hizo referencia a la capacidad jur�dica independiente de las corporaciones y que �stas son independientes a sus accionistas.19

En cuanto a la facturaci�n por el servicio de agua, ACI indic� que �sta equival�a a una �segunda cuota variable de mantenimiento� medida a trav�s de un sistema arbitrario y secreto.20

Asimismo, expres� que era desconocida la distribuci�n de las tuber�as.21

La Junta replic� la oposici�n presentada por ACI y manifest� que la controversia se circunscrib�a a determinar si el Consejo pod�a aprobar la instalaci�n de metros de agua en todos los espacios del condominio.22

Todo ello distinto a la controversia planteada por ACI en la demanda que equipar� la situaci�n del caso de ep�grafe con lo resuelto por el Tribunal Supremo en D.A.Co. v. Cond. Castillo del Mar, 174 D.P.R. 967 (2008), sobre la prohibici�n de imponer cuotas variables para sufragar costos de agua y energ�a el�ctrica.23

El 24 de junio de 2010, el TPI celebr� una vista (no evidenciaria) y solicit�

memorandos de derechos para contestar la siguiente pregunta:

El Tribunal en forma de pregunta indic� que si es v�lido que un inmueble sujeto a ley de condominio, los titulares mediante asamblea tienen facultad para establecer adem�s de la cuota de mantenimiento en consideraci�n al porciento descrito en la escritura del inmueble puede estos cobrar de manera individual el consumo de agua medido a trav�s de un sistema instalado para tales prop�sitos.24

Posteriormente, ACI desisti� de la reclamaci�n de da�os y perjuicios, y as� lo hizo constar el TPI en la Minuta de la vista celebrada el 10 de abril de 2012.25

El 15 de agosto de 2013, el TPI celebr� la conferencia con antelaci�n al juicio y destac� la pregunta que hab�a formulado desde el 24 de junio de 2010.26

Describi� la pregunta como un asunto medular del caso y concedi� un t�rmino nuevo para la presentaci�n de los memorandos de derecho correspondientes.27

ACI someti� el memorando el 9 de septiembre de 2013. En el mismo, ACI describi� la facturaci�n del agua como una �cuota variable� impuesta en violaci�n a la ley.28

Asimismo, rese�� las alegaciones y arguy� que el injunction permanente proced�a por virtud del Art. 15 de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1291m.

Adem�s, expres� que la Ley de Condominios no autoriza al Consejo de Titulares a revender el servicio de agua y alcantarillados y, por el contrario, proh�be la imposici�n de una carga econ�mica indebida a los locales comerciales por los gastos comunes en el Art. 37-A de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec.

1293a-1.29

La peticionaria expres� que la actuaci�n del Consejo tampoco puede justificarse con el Art. 38(f)(1) de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec.

1293b(f)(1), porque no se trata del uso excesivo de elemento com�n que aumente los gastos de operaci�n, mantenimiento o reparaciones.30 Para ello, ACI indic�

que el local no aumenta dichos gastos porque el costo de agua y alcantarillado es fijo para el condominio y no se afecta con la intensidad en el consumo del agua.31

Espec�ficamente, indic� que el costo es $4,144.60 sin importar la cantidad consumida por ACI.32

A su vez, expres� que el uso del local era razonable de conformidad al negocio que opera en el lugar.33

Por �ltimo, ACI plante� que el Art. 8 de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1291f, hace mandatorio el pago a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) con arreglo al porcentaje de participaci�n en el inmueble y se apoy� en D.A.Co. v. Cond. Castillo del Mar, supra.34 Ante tales argumentos, ACI le solicit� al TPI que se declarara ilegal la acci�n del Consejo y, de entenderlo necesario, celebrara una vista para presentar prueba sobre las alegaciones pertinentes.35

Por otro lado, la Junta tambi�n someti� su memorando de derecho. En s�ntesis, el Condominio rese�� el caso D.A.Co. v. Cond. Castillo del Mar, supra, y lo contrast� con las alegaciones del caso de ep�grafe.36

La apelada indic� que el caso no trataba sobre una �cuota variable� sino de una facturaci�n del Condominio.37

Arguy� que el Condominio le cobra a cada titular por el consumo individual de agua sin la existencia de variables externas y, con ello, evita las preocupaciones acentuadas en D.A.Co. v. Cond. Castillo del Mar, supra.38

Seg�n el recurrido, en Cond. Castillo del Mar se intent� cobrar el aumento en el consumo de los servicios de agua y luz a base del por ciento de participaci�n estipulado en la escritura matriz y, en el presente caso la facturaci�n se basa en la instalaci�n de metros de aguas para medir con certeza matem�tica el consumo de cada titular.39

Con el beneficio de ambos memorandos, el TPI emiti� un dictamen el 31 de diciembre de 2014 que intitul� Sentencia parcial. Surge de la Sentencia parcial que el TPI formul� la controversia de la siguiente manera:

�Si mediante asamblea convocada, el Consejo de Titulares de un inmueble sometido al r�gimen de propiedad horizontal, tiene facultad en ley para imponer, adem�s de la cuota de mantenimiento en consideraci�n al porciento descrito en la escritura para cada unidad, una cuota especial para cubrir el importe del consumo individual mensual de agua de cada unidad, determinando tal consumo a trav�s de unos medidores instalados para tales prop�sitos?40

Para contestar la pregunta, el TPI formul�...

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