Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Octubre de 2008 - 174 DPR 967
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2007-840 |
DTS | 2008 DTS 172 |
TSPR | 2008 TSPR 173 |
DPR | 174 DPR 967 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Certiorari
2008 TSPR 173
174 DPR 967, (2008)
174 D.P.R. 967 (2008), D.A.Co. v. Cond.
Castillo del Mar, 174:967
2008 JTS 192 (2008)
2008 DTS 173 (2008)
Número del Caso: CC-2007-840
Fecha: 27 de octubre de 2008
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel III
Juez Ponente: Hon. José A. Morales Rodríguez
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José A. Maisonet Trinidad
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. José E. Del La Cruz Skerrett
Lcda. Johanna Rivera Cruz
Ley de Condominios. El Consejo de Titulares de un condominio no tiene la facultad de imponer una cuota variable, sujeta a las fluctuaciones mensuales en el precio de energía eléctrica y agua potable, además de la cuota fija de mantenimiento por concepto de los gastos comunes ordinarios del inmueble.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2008.
En esta ocasión, nos corresponde resolver si el Consejo de Titulares de un condominio tiene la facultad de imponer una cuota variable, sujeta a las fluctuaciones mensuales en el precio de energía eléctrica y agua potable, además de la cuota fija de mantenimiento por concepto de los gastos comunes ordinarios del inmueble. Por entender que dicha cuota variable es contraria a las disposiciones de la Ley de Condominios sobre la obligación de contribuir con los gastos comunes y la aprobación del presupuesto anual del inmueble, revocamos el dictamen recurrido.
En agosto de 2005 se realizó una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares del Condominio Castillo del Mar para discutir el alza en los gastos comunes relacionados al consumo de energía eléctrica y agua potable en el edificio. Según explicaron varios miembros de la Junta de Directores, este aumento excedía las cantidades presupuestadas a principios del año para cubrir tales gastos de mantenimiento.1
Con el fin de sufragar el déficit presupuestario que surgió como consecuencia del referido aumento, el Sr. Luis Fernández, tesorero de la Junta de Directores, sugirió dividir las cuotas de mantenimiento en dos partidas: una cantidad fija consistente de los gastos ordinarios del Condominio y otra cantidad variable que incluiría los gastos reales y fluctuantes de energía eléctrica y agua potable. Esta cuota variable se fijaría a base de las facturas mensuales por el uso de esos servicios, distribuidas en proporción al porcentaje de participación correspondiente a cada apartamiento.
Así las cosas, el Dr. Diego Roca presentó una moción mediante la cual propuso la creación de la cuota variable antes descrita.
Secundada la moción, el Sr. Luis Amundaray Rodríguez solicitó enmendar la moción y propuso, por su parte, el desarrollo de un plan de acción encaminado a reducir el consumo de ambos servicios, por entender que a ello se debía el aumento en la factura. La referida enmienda fue aceptada por el doctor Roca y el Consejo de Titulares aprobó la moción enmendada de manera unánime.2
Varios días después, la Junta de Directores notificó los acuerdos aprobados durante la asamblea extraordinaria a todos los titulares del Condominio. En dicha notificación, se detalló la estructura de la cuota mensual de mantenimiento a implementarse de la siguiente manera: 1) cargo fijo de gastos operacionales, excluyendo los gastos de energía eléctrica y agua potable; y 2) cargo variable de acuerdo al consumo real de energía eléctrica y agua.
A pesar de que la aprobación de la medida fue unánime, algunos de los titulares entendieron que la enmienda presentada por el señor Amundaray Rodríguez condicionaba la imposición de la cuota variable a la preparación de estudios y a la evaluación de posibles alternativas para la reducción del consumo de agua y electricidad en los elementos comunes. Debido a ello, el señor Amundaray Rodríguez envió una carta a la Junta mediante la cual impugnó la aprobación de la cuota variable por entender que no fue aprobada de forma adecuada.
En octubre de 2005 se convocó una segunda asamblea extraordinaria, en la cual se daría lectura y aprobación al Acta de la asamblea anterior. En esa reunión, el señor Amundaray Rodríguez interrumpió la discusión para impugnar la cuota variable ya que no se explicó el aumento en la misma. Sostuvo que la enmienda sometida era para realizar un estudio al respecto y no para su aprobación. En esa ocasión, y luego de explicar nuevamente el procedimiento, se aprobó el Acta con veintiséis votos a favor y doce en contra.
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