Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500098
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015

LEXTA20150521-008 Collazo Corales v. Collazo Orsini

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

NATALIA P. COLLAZO CORALES,
Apelada,
v.
EDGARDO COLLAZO ORSINI; glenda lisSette corales zapata,
Apelante.
KLAN201500098
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores, Regi�n Judicial de Bayam�n. Civil n�m. D DI1997-1106, consolidado con D AL2012-1027. Sobre: Divorcio y alimentos entre parientes.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Romero Garc�a, Jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2015.

Este recurso de apelaci�n trata, en esencia, de la procedencia de la imposici�n de honorarios por temeridad del foro apelado al codemandado y apelante, se�or Edgardo Collazo Orsini. Dicha imposici�n se suscit� en el contexto de una acci�n de alimentos entre parientes, en la que la demandante y apelada, la joven Natalia Collazo Corales, solicit� de su padre codemandado una pensi�n alimentaria conforme a lo dispuesto en Key Nieves v. Oyola, 116 DPR 261 (1985).

Evaluada la apelaci�n instada, as� como la oposici�n de la apelada, y los documentos que obran en autos, este Tribunal confirma la determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia.

I.

El 27 de enero de 2015, el Sr. Edgardo Collazo Orsini, inst� el recurso de apelaci�n del t�tulo. En �l, solicita la revisi�n de una Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayam�n, que fue emitida el 17 de noviembre de 2013, y notificada el 18 de noviembre de 20141. Mediante moci�n a esos efectos, el 2 de diciembre de 2014, el apelante solicit� la reconsideraci�n de dicha Resoluci�n. Esta fue denegada de plano mediante una Orden dictada el 18 de diciembre de 2014, notificada el 29 de diciembre de 20142.

Inconforme, el apelante present� su escrito de apelaci�n el 27 de enero de 2015, y se�al� los siguientes errores, presuntamente cometidos por el tribunal de instancia, a decir:

PRIMER ERROR: ERR� Y ABUSO [SIC] DE SU DISCRESION [SIC] EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (de ahora en adelante el TPI), AL IMPONER EL PAGO EN CONCEPTO DE HONORARIOS DE ABOGADO POR LA CANTIDAD DE $6,000.00 D�LARES, A LA PARTE DEMANDADA-APELANTE, CUYOS ARGUMENTOS Y PLANTEAMIENTOS FUERON PREVALECIENTES [SIC] EN LOS PROCEDIMIENTOS Y RESULTO [SIC] LA PARTE VICTORIOSA.

SEGUNDO ERROR: ERRO [SIC] Y ABUSO [SIC] DE SU DISCRESION [SIC] EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN IMPONER EXCESIVAMENTE UNA CUANTIA [SIC] DE $3,000.00 POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE ABOGADOS EN UN ALEGADO [SIC] DEUDA ACUMULADA SIENDO MAYOR LA PARTE APELADA Y UTILIZANDO A SU DISCRECION [SIC]

CAPRICHOSAS DOS FOROS JUDICIALES. (May�sculas en el original).

El apelante adujo que los se�alamientos de error estaban �ntimamente relacionados, por lo que procedi� a discutirlos conjuntamente.

Previo a resumir los argumentos de las partes comparecientes, se impone la necesidad de analizar la Resoluci�n dictada por el foro apelado el 17 de noviembre de 2013.

La misma est� dividida en 3 partes o controversias, que tuvo el tribunal ante su consideraci�n en los casos consolidados de divorcio, Ex parte Edgardo Collazo Orsini y Glenda L. Corales Zapata (caso n�m. D DI1997-1106), y de solicitud de alimentos entre parientes, presentado por la joven apelada contra sus padres, Edgardo Collazo y Glenda Lissette Corales Zapata (caso n�m. D AL2012-1027).

La primera controversia giraba en torno a la solicitud de la joven Natalia Collazo Corales de que se le impusiera a su padre una pensi�n alimentaria a su favor, conforme lo resuelto en Key Nieves v. Oyola Nieves, 116 DPR 261 (1985). Cual surge de la Resoluci�n apelada, al momento de las vistas evidenciarias celebradas el 27 de septiembre y 10 de octubre de 2013, la joven Collazo Corales hab�a advenido a la mayor�a de edad y cursaba estudios universitarios. Adujo que su padre, al advenir a la mayor�a de edad, ces�

sus pagos de pensi�n3, por lo que solicit� que a aquel se le impusiera una pensi�n alimentaria a su favor y mientras ella culminaba sus estudios universitarios.

Tambi�n, surge de la Resoluci�n apelada que, de la prueba desfilada por la joven Collazo Corales en apoyo a su solicitud, esta obvi� presentar evidencia alguna sobre la condici�n econ�mica de su padre alimentante y de su capacidad de aportar a una pensi�n alimentaria entre parientes4. En virtud de ello, el foro apelado concluy� que no estaba en condici�n de imponer la pensi�n solicitada por ella, por lo que deneg� esa parte de la reclamaci�n de la joven.

La segunda controversia ante la consideraci�n del tribunal de instancia versaba sobre los gastos extraordinarios que el padre alimentante, el apelante se�or Edgardo Collazo Orsini, reclamaba. El tribunal, de acuerdo a la prueba desfilada en las vistas evidenciarias antes mencionadas, concluy� que tales gastos extraordinarios que el padre reclamaba como cr�dito, no eran tales gastos extraordinarios5, susceptibles de imputarse a la pensi�n adeudada, sino meras liberalidades del padre, para cubrir unas necesidades o beneficios para la entonces menor, que el padre asumi� voluntariamente y sin haberlo condicionado a un cr�dito futuro. Por tanto, el foro de instancia deneg� la solicitud de cr�dito del apelante.

La tercera controversia atendida por el tribunal estuvo relacionada con los honorarios de abogado que la joven Collazo Corales solicit� le impusieran a su padre alimentante. El foro apelado concluy� que la imposici�n de los mismos proced�a, pues, conforme a la Regla 44.1 (d) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1 (d), el padre alimentante hab�a procedido con temeridad y la joven Collazo Corales hab�a prevalecido en su solicitud del pago de la pensi�n alimentaria retroactiva. Por ello, impuso al apelante el pago de la cantidad de $6,000.00 en dicho concepto.

Por �ltimo, precisa aclarar que el tribunal de instancia ya hab�a atendido, desde su Resoluci�n dictada el 1 de octubre de 2013, notificada el 7 de octubre de 20136, una de las controversias que se hab�a planteado inicialmente en el caso. A decir, el reclamo de la joven Collazo Corales del pago de las pensiones alimentarias que su padre le adeudaba. Nos explicamos.

Surge de los autos del caso, que el padre apelante, una vez su hija advino a la mayoridad all� para el 4 de junio de 2012, ces� su pago de la pensi�n alimentaria dispuesta por el tribunal de instancia en el caso de divorcio, mediante Sentencia dictada el 3 de agosto de 19987. Ello, sin que mediara orden o mandamiento alguno del tribunal.

A la luz de esa determinaci�n unilateral, la joven Collazo Corales tambi�n hab�a solicitado en este caso que su padre pagara las cantidades adeudadas desde el 4 de junio de 2012. En su Resoluci�n de 1 de octubre de 2013, ya el tribunal hab�a concluido que, conforme a lo reiterado por el Tribunal Supremo en Santiago, Maisonet v. Maisonet Correa, 187 DPR 550, 575 (2012), el mero hecho de advenir a la mayor�a de edad no implicaba que la obligaci�n del padre alimentante cesara autom�ticamente. Por tanto, el se�or Collazo Orsini no pod�a suspender arbitrariamente el pago de la pensi�n impuesta desde el 1998 por el tribunal.

En este caso, y como el apelante no solicit� el relevo de...

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