Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500349
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015

LEXTA20150522-002 Pueblo de PR v. Olivari Roche

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelados
v.
RA�L A. OLIVARI ROCHE
Apelante
KLAN201500349
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana D�az N�m. Caso: J2TR201400196 Sobre: Ley 22, Art. 5.07

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015.

Comparece el se�or Ra�l A. Olivari Roche, en adelante �el apelante� o �la parte apelante�, solicitando la revisi�n de un dictamen intitulado �Sentencia Enmendada� emitida el 26 de enero de 2015, notificado el mismo d�a, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana D�az. Mediante el referido dictamen, el foro primario orden� a la parte apelante a cumplir con una pena de restituci�n por estipulaci�n de dos mil quinientos (2,500) d�lares.

Veamos la procedencia del presente recurso.

I.

El 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia declar� culpable al apelante por violaci�n al art�culo 5.07 de la Ley 22-2000, mejor conocida como la Ley de Veh�culos y Tr�nsito de Puerto Rico, seg�n enmendada, 9 LPRA sec. 5127. Adem�s, por infracci�n del art�culo 4(b) de la Ley 253-1995, conocida como la Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Veh�culos de Motor, 26 LPRA sec. 8053.

Al apelante se le conden� a satisfacer una pena de quinientos (500) d�lares de multa o un d�a de c�rcel por cada cincuenta (50) d�lares que dejare de pagar y cien (100) d�lares de pena especial, por cada infracci�n.

Asimismo, el foro primario concedi� hasta el 15 de octubre de 2014 para cumplir con la pena impuesta y se�al� una vista de da�os. El 15 de octubre de 2014 el foro apelado, mediante Minuta, consign� que el apelante satisfizo su obligaci�n con el pago de las multas y dio por cumplida la sentencia.

Posteriormente se celebr� la vista para estimar el valor de los da�os y perjuicios sufridos, seg�n consignado en la minuta. Durante la audiencia, el Ministerio P�blico sent� como testigo perito a un hojalatero, quien pretend�a declarar sobre los da�os ocasionados. No obstante, el apelante estipul� la cuant�a de los da�os en dos mil quinientos (2,500) d�lares. As� las cosas, el 21 de enero de 2015 y notificada el mismo d�a, el foro de primera instancia emiti� una Sentencia Enmendada a los �nicos fines de incluir la pena de restituci�n por estipulaci�n de dos mil quinientos (2,500) d�lares.

Insatisfecho con tal enmienda, el apelante present� una Moci�n de Reconsideraci�n, alegando que nunca estipul� la pena de restituci�n y que hab�a cumplido con el pago de la pena especial. Adem�s, solicit� que se reconsiderara la pena de restituci�n y se dejara sin efecto. Asimismo, sostuvo que la Sentencia Enmendada fue dictada fuera de t�rmino, toda vez que la sentencia original hab�a advenido final y firme.

El 5 de febrero de 2015, notificada el 12 de febrero de 2015, el foro primario emiti� una...

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