Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500457
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015

LEXTA20150526-005 Ramos Cruz v. Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ANTONIO RAMOS CRUZ,
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N,
Recurrida.
KLRA201500457
REVISI�N. Determinaci�n administrativa; caso n�m. P224-281-14. Sobre: Bonificaci�n Ley 44 de 27 de julio de 2009.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Romero Garc�a, Jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2015.

El recurrente, Sr. Antonio Ramos Cruz (Sr. Ramos), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Departamento), inst� por derecho propio y en forma pauperis, el presente recurso de revisi�n administrativa el 30 de abril de 2015. En �l, recurre de la Resoluci�n (Respuesta de Reconsideraci�n) emitida el 14 de abril de 2015, por la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Divisi�n de Remedios Administrativos).

En virtud del referido dictamen, dicha agencia deneg� la solicitud de bonificaciones al c�mputo m�nimo de su sentencia, presentada por el recurrente al amparo de la Ley N�m. 44-2009, debido a que, para cualificar para dichas bonificaciones, el confinado tiene que haber sido sentenciado antes del 20 de julio de 1989. No obstante, a tenor con el Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de noviembre de 2011, que reconoce los abonos por trabajo, estudio y servicios a todos los confinados, refiri� el asunto a la atenci�n del Supervisor de la Unidad Sociopenal, a los fines de que este recopilara la evidencia de estudio y trabajo del recurrente, y la presentara ante el Comit�

de Clasificaci�n y Tratamiento para la evaluaci�n de la bonificaci�n correspondiente.

El Sr. Ramos alega que los hechos por los cuales result� sentenciado ocurrieron previo al 20 de julio de 1989, raz�n por la cual entiende que cualifica para las bonificaciones de la Ley N�m. 44-2009. Por ello, se�ala que el Departamento err� al no acreditarle las mismas y solicita que ordenemos al Departamento realizar el c�mputo al m�nimo de su sentencia, a tenor con la mencionada ley.

Sin necesidad de tr�mite ulterior, a la luz del derecho aplicable, se confirma la determinaci�n de la Divisi�n de Remedios Administrativos.

I.

El 10 de abril de 1992, el Sr. Ramos fue sentenciado a cumplir una pena de 99 a�os de prisi�n por el delito de asesinato en primer grado.

El recurrente fue sentenciado bajo el C�digo Penal de 1974 y mientras se encontraba vigente la Ley Org�nica de la Administraci�n de Correcci�n, Ley N�m.

116 de 22 de julio de 1974.1

El 24 de junio de 2014, el recurrente present� una Solicitud de Remedio Administrativo ante la Divisi�n de Remedios Administrativos. En espec�fico, pidi� que se computara al t�rmino m�nimo de su sentencia las bonificaciones reconocidas en la Ley N�m. 44-2009 a los sentenciados a una pena de 99 a�os antes del 20 de julio de 1989. Argument� que es acreedor de las referidas bonificaciones porque los hechos delictivos por los cuales result� sentenciado a 99 a�os ocurrieron el 26 de junio de 1989, es decir, antes del 20 de julio de 1989.

El 30 de julio de 2014, la Evaluadora de la Divisi�n de Remedios Administrativos emiti� una Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional, acompa�ada de una Respuesta del �rea Concernida/Superintendente, en la que expuso que �[p]r�ximamente se estar� revisando conforme al Reglamento de Bonificaci�n de 10 de diciembre de 2013�.2

El recurrente solicit� reconsideraci�n el 5 de septiembre de 2014, en la que adujo que la respuesta no fue responsiva. Como argumento adicional, solicit� que se le acreditara al m�nimo de su sentencia la bonificaci�n por raz�n de estudio y trabajo, seg�n fue aplicado por este Tribunal el 16 de agosto de 2010, en el caso Wilfredo S�nchez Rodriguez v.

Administraci�n de Correcci�n, KLRA201000461.3

El 14 de abril de 2014, la Coordinadora de la Divisi�n de Remedios Administrativos emiti� Resoluci�n, en la que concluy� que el recurrente no es acreedor al t�rmino m�nimo de su sentencia de las bonificaciones establecidas en la Ley N�m. 44-2009, ya que fue sentenciado despu�s del 20 de julio de 1989. Dispuso, adem�s, que el recurrente deb�a cumplir un m�nimo de sentencia de 25 a�os naturales, como requisito previo para ser acreedor de una bonificaci�n por raz�n de trabajo, estudio o servicios. No obstante, a tenor con el Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de noviembre de 2011, que reconoce los abonos por trabajo, estudio y servicios a todos los confinados, refiri� el asunto al Supervisor de la Unidad Sociopenal, a los fines de que este recopilara la evidencia de estudio y trabajo del recurrente, y la presentara ante el Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento para la evaluaci�n de la bonificaci�n correspondiente.

Inconforme con el resultado, el Sr. Ramos present� ante este Tribunal el recurso administrativo del ep�grafe...

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