Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201500457
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500457 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
| | REVISI�N. Determinaci�n administrativa; caso n�m. P224-281-14. Sobre: Bonificaci�n Ley 44 de 27 de julio de 2009. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Romero Garc�a, Jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2015.
El recurrente, Sr. Antonio Ramos Cruz (Sr. Ramos), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Departamento), inst� por derecho propio y en forma pauperis, el presente recurso de revisi�n administrativa el 30 de abril de 2015. En �l, recurre de la Resoluci�n (Respuesta de Reconsideraci�n) emitida el 14 de abril de 2015, por la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Divisi�n de Remedios Administrativos).
En virtud del referido dictamen, dicha agencia deneg� la solicitud de bonificaciones al c�mputo m�nimo de su sentencia, presentada por el recurrente al amparo de la Ley N�m. 44-2009, debido a que, para cualificar para dichas bonificaciones, el confinado tiene que haber sido sentenciado antes del 20 de julio de 1989. No obstante, a tenor con el Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de noviembre de 2011, que reconoce los abonos por trabajo, estudio y servicios a todos los confinados, refiri� el asunto a la atenci�n del Supervisor de la Unidad Sociopenal, a los fines de que este recopilara la evidencia de estudio y trabajo del recurrente, y la presentara ante el Comit�
de Clasificaci�n y Tratamiento para la evaluaci�n de la bonificaci�n correspondiente.
El Sr. Ramos alega que los hechos por los cuales result� sentenciado ocurrieron previo al 20 de julio de 1989, raz�n por la cual entiende que cualifica para las bonificaciones de la Ley N�m. 44-2009. Por ello, se�ala que el Departamento err� al no acreditarle las mismas y solicita que ordenemos al Departamento realizar el c�mputo al m�nimo de su sentencia, a tenor con la mencionada ley.
Sin necesidad de tr�mite ulterior, a la luz del derecho aplicable, se confirma la determinaci�n de la Divisi�n de Remedios Administrativos.
El 10 de abril de 1992, el Sr. Ramos fue sentenciado a cumplir una pena de 99 a�os de prisi�n por el delito de asesinato en primer grado.
El recurrente fue sentenciado bajo el C�digo Penal de 1974 y mientras se encontraba vigente la Ley Org�nica de la Administraci�n de Correcci�n, Ley N�m.
116 de 22 de julio de 1974.1
El 24 de junio de 2014, el recurrente present� una Solicitud de Remedio Administrativo ante la Divisi�n de Remedios Administrativos. En espec�fico, pidi� que se computara al t�rmino m�nimo de su sentencia las bonificaciones reconocidas en la Ley N�m. 44-2009 a los sentenciados a una pena de 99 a�os antes del 20 de julio de 1989. Argument� que es acreedor de las referidas bonificaciones porque los hechos delictivos por los cuales result� sentenciado a 99 a�os ocurrieron el 26 de junio de 1989, es decir, antes del 20 de julio de 1989.
El 30 de julio de 2014, la Evaluadora de la Divisi�n de Remedios Administrativos emiti� una Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional, acompa�ada de una Respuesta del �rea Concernida/Superintendente, en la que expuso que �[p]r�ximamente se estar� revisando conforme al Reglamento de Bonificaci�n de 10 de diciembre de 2013�.2
El recurrente solicit� reconsideraci�n el 5 de septiembre de 2014, en la que adujo que la respuesta no fue responsiva. Como argumento adicional, solicit� que se le acreditara al m�nimo de su sentencia la bonificaci�n por raz�n de estudio y trabajo, seg�n fue aplicado por este Tribunal el 16 de agosto de 2010, en el caso Wilfredo S�nchez Rodriguez v.
Administraci�n de Correcci�n, KLRA201000461.3
El 14 de abril de 2014, la Coordinadora de la Divisi�n de Remedios Administrativos emiti� Resoluci�n, en la que concluy� que el recurrente no es acreedor al t�rmino m�nimo de su sentencia de las bonificaciones establecidas en la Ley N�m. 44-2009, ya que fue sentenciado despu�s del 20 de julio de 1989. Dispuso, adem�s, que el recurrente deb�a cumplir un m�nimo de sentencia de 25 a�os naturales, como requisito previo para ser acreedor de una bonificaci�n por raz�n de trabajo, estudio o servicios. No obstante, a tenor con el Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de noviembre de 2011, que reconoce los abonos por trabajo, estudio y servicios a todos los confinados, refiri� el asunto al Supervisor de la Unidad Sociopenal, a los fines de que este recopilara la evidencia de estudio y trabajo del recurrente, y la presentara ante el Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento para la evaluaci�n de la bonificaci�n correspondiente.
Inconforme con el resultado, el Sr. Ramos present� ante este Tribunal el recurso administrativo del ep�grafe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba