Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201500263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500263
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015

LEXTA20150527-030 Velez Velez v. Colon S�nchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

Alben V�lez V�lez y su esposa Chaira Ayala Rivera ambos por s� y en representaci�n de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Apelantes vs. Luis a. Col�n S�nchez, su esposa Mar�a M. S�nchez Arroyo ambos por s� y en representaci�n de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Apelados
KLAN201500263
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Sobre: Da�os y Perjuicios Civil N�m. ISCI200901326 (207)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Col�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2015.

Comparece ante nos el Sr. Alben V�lez V�lez, la Sra. Chaira Ayala Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (V�lez Ayala o los apelantes) y nos solicita que revisemos una determinaci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez (TPI) el 30 de enero de 2015 y notificada el 2 de febrero de igual a�o. Mediante dicha Sentencia, el TPI desestim� la demanda con perjuicio.

Examinada la totalidad del expediente, y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideraci�n, procedemos a revocar la Sentencia Parcial apelada mediante los fundamentos que expondremos a continuaci�n.

-I-

El 17 de agosto de 2009, los apelantes presentaron una demanda en da�os y perjuicios en contra de sus vecinos, el Sr. Luis A. Col�n S�nchez, su esposa la Sra. Mar�a M. S�nchez Arroyo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Col�n S�nchez o los apelados), por alegada persecuci�n maliciosa, acecho y un continuo hostigamiento que le privaba del pleno uso y disfrute de su propiedad.

Por su parte, los apelados presentaron su contestaci�n a la demanda y reconvenci�n. Donde solicitaron que el TPI emitiera un �Interdicto Preliminar Permanente� que ordenara el cese de alegada conducta perturbadora y desagradable que trastornaba su paz y tranquilidad.

Luego de varios tr�mites procesales, los apelados presentaron una Moci�n de Sentencia Sumaria Parcial donde expresaron que los hechos alegados en la demanda y la evidencia presentada con dicha moci�n demuestran que no existen hechos en controversia y �stos no establecen los elementos esenciales de la causa de acci�n de persecuci�n maliciosa. Los apelantes se opusieron oportunamente.

El 30 de enero de 2015, el TPI dict� Sentencia Parcial, donde declar� �Ha Lugar� la Moci�n de Sentencia Sumaria Parcial, y as� desestim� la demanda de los apelantes. El Tribunal entendi� que no exist�a controversia de hechos en cuanto a que los apelados no actuaron con malicia a la hora de entablar las distintas querellas en contra de los apelantes.1

Inconforme, los se�ores V�lez Ayala apelan la determinaci�n del TPI ante este Tribunal, haciendo los siguientes se�alamientos de error:

Primer Error: Err� el tribunal al desestimar la demanda de ep�grafe en su totalidad cuando la moci�n de sentencia sumaria no era en cuanto la reclamaci�n de violaci�n del derecho a la privacidad o intimidad.

Segundo Error: Err� el tribunal al desestimar la demanda de ep�grafe en cuanto a la causa de acci�n de acecho o persecuci�n maliciosa.

Los apelados presentaron ante este tribunal una �Moci�n de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n� por entender que el recurso se present� prematuramente. Sin embargo, se�alamos que cuando se corrige un dictamen o una orden por enmienda Nunc Pro Tunc, el cambio se retrotrae a la fecha original de la sentencia o de la resoluci�n. Security Ins. Co. v. Tribunal Superior, 101 DPR 191 (1973), a la p�g. 202. En consecuencia, el recurso se...

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